Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

Articulo 14º.- Incompatibilidad del Registro.Una misma Organizacion o componente de MORDAZA no puede acreditarse simultaneamente a nivel Provincial y Distrital. Articulo 15º.- Procedimiento de Inscripcion.La solicitud de inscripcion de las Organizaciones Sociales y su elector representante a la eleccion, con todos los requisitos solicitados, se presentara ante el Comite Electoral para su evaluacion. En caso la solicitud presentada no cumpla con adjuntar todos los requisitos, se otorgara un plazo de 48 horas para su subsanacion. El Comite Electoral, en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles de recibida la solicitud o de subsanada la omision, procedera a emitir pronunciamiento, aceptando o denegando la solicitud. Solo procedera la Inscripcion de las Organizaciones representantes de la Sociedad Civil que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 11° del presente dispositivo municipal siendo su incumplimiento motivo de Descalificacion Automatica, decision esta que es inimpugnable. CAPITULO III EL COMITE ELECTORAL Articulo 16º.- Designacion.El Comite Electoral sera designado por el MORDAZA Distrital mediante Resolucion de Alcaldia, al dia siguiente de Convocada las Elecciones. Articulo 17º.- Conformacion.El Comite Electoral estara conformado por los siguientes miembros: 02 representantes de la Sociedad Civil (CCLD) 02 Regidores de la Municipalidad de Ate 02 Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 18º.- Atribuciones y Obligaciones.a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa, el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos electorales que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el MORDAZA electoral. d) Realizar publicamente el conteo de la votacion. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso. f) Proclamar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA, los resultados del MORDAZA electoral para que emita la correspondiente Resolucion de Alcaldia y entrega de credenciales a los representantes electos de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 19º.- El Acta Electoral.El dia de las elecciones, el Comite Electoral suscribira el Acta Electoral, en la cual se consignara la denominacion de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion: En la cual se indicara la hora de instalacion del Comite Electoral y la cantidad de cedulas recibidas. Asimismo, firmaran los miembros de mesa y si lo desean, los personeros presentes. El Acta ademas, debe contener un espacio para las observaciones. b) Acta de Sufragio: En la cual se indicara la hora de conclusion del sufragio, el numero de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral y personeros que lo deseen. c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicara la hora, el numero de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos, en MORDAZA y votos impugnados, el nombre de los candidatos, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral. El Acta ademas debe contener un espacio para las observaciones.

CAPITULO IV EL PADRON ELECTORAL

Articulo 20º.- Elaboracion.El Comite Electoral en coordinacion con la Gerencia de Servicios Sociales, elabora el Padron Electoral sobre la base de las inscripciones efectuadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito de Ate. Articulo 21º.- Publicacion.El Comite Electoral exhibira el Padron Electoral en lugares visibles de los locales municipales, en el plazo indicado en el cronograma electoral. Asimismo, dicho cronograma debera ser publicado en un medio de comunicacion de mayor circulacion de la localidad, debiendo en ambos casos, incluir el nombre de las organizaciones inscritas y sus representantes acreditados, con su Documento Nacional de Identidad. Articulo 22º.- Impugnaciones.Cualquier organizacion social del Distrito de Ate, debidamente reconocida, puede impugnar la inscripcion de una Organizacion de la Sociedad Civil y/o de su representante, ante el Comite Electoral, en las mismas fechas en que el Padron se encuentre publicado, con pruebas que la fundamenten. El Comite Electoral resolvera en unica instancia, las impugnaciones MORDAZA senaladas en el termino de tres (03) dias habiles de vencido el plazo anterior. Articulo 23º.- Padron Electoral de Delegados Participantes.Resueltas las impugnaciones que hubiese, el Comite Electoral procedera con la publicacion del Padron Electoral de Delegados participantes, por los mismos medios realizados en la publicacion inicial. Articulo 24º.- Efectos.Solo participaran el dia de la eleccion, los representantes electores de las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libro de Registro y que figuren en el Padron Electoral definitivo. El representante acreditado en el Padron Electoral, solo podra ser reemplazado por la organizacion a la que pertenece hasta siete (07) dias calendario MORDAZA de la fecha de la eleccion, previa comunicacion por escrito al Comite Electoral. En este caso, el MORDAZA representante no puede ser candidato, gozando unicamente de derecho de voto. CAPITULO V INSCRIPCION DE CANDIDATOS Articulo 25º.- Inscripcion y Publicacion.El plazo para presentar la solicitud de inscripcion de candidatos, se realiza a partir del dia siguiente de efectuada la publicacion del Padron Electoral definitivo y por espacio de dos (02) dias habiles. Las Organizaciones que figuren en el Padron Electoral podran presentar la solicitud de inscripcion de su Candidato, pudiendo ser este el Elector designado, o cualquier otro integrante de su Organizacion, para lo cual debera consignar en dicho documento: 1. La indicacion de la Organizacion de la Sociedad Civil a la que representa. 2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el Documento Nacional de Identidad, numero del documento y el domicilio real del candidato y de la institucion. Vencido el plazo para la inscripcion, el Comite Electoral publicara al dia siguiente, la relacion de candidatos por orden de inscripcion. 3. MORDAZA del Acta de Eleccion. Articulo 26º.- Requisitos para ser Candidato.Para ser candidato a representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se requiere:

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