Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

Para ser elegido miembro del Comite de Vigilancia se debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser agente participante, representante de una organizacion social de base o de una institucion privada, que forman parte del ambito jurisdiccional. b. Radicar en la jurisdiccion del Distrito de Ate. c. No haber sido condenado por delitos o faltas. d. No ser trabajador de la Municipalidad de Ate. Articulo 17°.- Funciones del Comite de Vigilancia Son funciones del Comite de Vigilancia: a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del MORDAZA del Presupuesto Participativo en la aprobacion y ejecucion del Presupuesto Institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b. Vigilar que el Gobierno Local cuente con un cronograma aprobado de ejecucion de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el MORDAZA participativo, a fin de facilitar la vigilancia. c. Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al presupuesto participativo del ano fiscal MORDAZA invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los ACCIONES DIFUSION DE LA ORDENANZA CONFORMACION DE EQUIPO TECNICO CONVOCATORIA

proyectos de inversion incluidos en el presupuesto participativo. e. Solicitar formalmente al Gobierno Local, de acuerdo a las normas de transparencia, la informacion que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. f. Informar semestralmente al Consejo de Coordinacion Local Distrital los resultados de la vigilancia. g. Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloria General de la Republica, al Ministerio Publico o a la Defensoria del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el MORDAZA del Presupuesto Participativo o en la implementacion de los acuerdos adoptados en este. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Gobierno Local en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Local Distrital prepara y emite disposiciones complementarias a lo senalado en la presente Ordenanza para la realizacion del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2009. Segunda.- Disponer que toda situacion no contemplada en la presente Ordenanza, se regira por las normas senaladas en el Art. 1º del presente MORDAZA normativo, que constituyen la base legal para su elaboracion. POR LO TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Agosto Setiem. Octub.

INSCRIPCION DE AGENTES PARTICIPANTES SENSIBILIZACION Y CAPACITACION TALLER DE RENDICION DE CUENTAS Y PDC TALLER DE. IDENTIFICACION Y PRIORIZACION PROYECTOS EVALUACION TECNICA DE PROYECTOS TALLER DE FORMALIZACION ACUERDOS Y ELECCION DE COMITE DE VIGILANCIA 219308-1

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 190-MDA Ate, 25 de junio de 2008 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 25 de junio de 2008, visto el Dictamen N° 006-2008CP-MDA de la Comision de Planificacion; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 197º de la Constitucion Politica, modificada por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que los Gobiernos Regionales y Locales, estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica. Que, el Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion de los Gobiernos Locales, segun el articulo 7º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, los articulos 102º al 105º de la citada Ley Organica de Municipalidades, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, asi como que dicho organo de coordinacion Local Distrital se rige por su Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal durante el primer trimestre de su funcionamiento. Que, el Art. 9º, Numeral 14) del referido Cuerpo Legal establece ademas que es competencia del Concejo Municipal aprobar Normas que garanticen la efectiva participacion vecinal. Que, a fin de fortalecer la gobernabilidad democratica y garantizar una efectiva participacion vecinal, es necesario implementar el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local del Distrito de Ate, regulando su conformacion, asi como la eleccion y participacion de los representantes de la Sociedad Civil en dicho Organo de Coordinacion. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9°, numeral 8) y 14), de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE ATE. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definicion.-

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