Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2008 (29/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 29 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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1. Tener domicilio en el distrito y ejercer ciudadania. 2. Ser representante acreditado de una organizacion de la Sociedad Civil inscrita en el Libro de Registro.

Se encuentran impedidos de postular los funcionarios y ex funcionarios publicos y privados suspendidos o inhabilitados, conforme con el Art. 100º de la Constitucion Politica del Peru, durante el plazo respectivo, asi como trabajadores del Municipio. Articulo 27º.- Tachas.Las tachas de los candidatos inscritos, se presentaran debidamente fundamentadas y sustentadas en las causales establecidas en los articulos 27º y 28º del presente Reglamento, en los dias de publicacion de la relacion de candidatos inscritos. Estas tachas seran resueltas por el Comite Electoral, dentro del plazo de tres (3) dias habiles de culminado el plazo anterior, siendo la resolucion que se emita, inapelable.

electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, adjuntando el Acta Electoral, para la emision de la Resolucion respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales, culminando asi sus funciones. TITULO V OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I DURACION DEL MANDATO Articulo 36º.- Vigencia del Mandato.Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un periodo de dos (02) anos, contados desde la fecha de la instalacion del respectivo Consejo de Coordinacion Local Distrital. En caso de vacancia de un representante de la sociedad civil, se incorporara al Consejo de Coordinacion Local Distrital, mediante designacion por Resolucion de Alcaldia, al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final. Dicha designacion sera hasta completar el periodo correspondiente. CAPITULO II OBLIGACIONES Y DERECHOS Articulo 37º.- Obligaciones.Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, se encuentran obligados a: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. b) Presentar proyectos de inversion que se destinen a una mejora de la infraestructura MORDAZA y al desarrollo integral del Distrito. c) Coordinar entre si para informar de las propuestas u opiniones que se presentaran en las sesiones y concertar propuestas conjuntas en materia educativa, saneamiento, deportiva, cultural o de indole social. d) Presentar al Consejo, las propuestas concertadas efectuadas por las organizaciones a las que representan. e) Presentar colectivamente, informes anuales sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato conferido. f) Otras que establezca el Reglamento Interno del Consejo de Coordinacion. Articulo 38º.- Derechos.Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil a reuniones de coordinacion e informacion. b) Solicitar y recibir informacion de la Municipalidad, en temas relacionados con el ejercicio de sus funciones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. CAPITULO III VACANCIA Articulo 39º.- Causales de Vacancia.El cargo de representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, vaca por las siguientes causales: a) Muerte. b) Renuncia. c) Incapacidad fisica o mental permanente, que impida el desempeno de sus funciones. d) Cambio de domicilio fuera del distrito. e) Condena judicial consentida o ejecutoriada por delito doloso. f) Inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias consecutivas o no consecutivas.

Articulo 28º.- Publicacion de relacion de candidatos.Una vez resueltas las impugnaciones presentadas, si las hubiere, el Comite Electoral procedera a la publicacion de la relacion final de candidatos, asignandoles previamente, un numero otorgado mediante sorteo. La relacion de candidatos, con sus nombres completos, nombre de la institucion y su numero correspondiente, sera exhibida por el Comite Electoral en lugares visibles de los locales municipales, asi como el dia de la eleccion, en el local de votacion. CAPITULO VI MORDAZA ELECTORAL Articulo 29º.- Acto Electoral.El acto electoral se realizara conforme al cronograma establecido dentro del Decreto de Alcaldia referido en el articulo 12º del presente Reglamento, que senalara el lugar, hora y fecha del MORDAZA electoral. La eleccion sera supervisada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, pudiendo contarse con la observacion de otras instituciones. Articulo 30º.- Instalacion del Comite Electoral.El Comite Electoral revisa el material electoral y las instalaciones; posteriormente se instala el Comite con el Acta de Instalacion. Articulo 31º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto y universal, y sera ejercido por los electores que en representacion de las Organizaciones que figuren en el Padron Electoral tienen derecho a Voto. Articulo 32º.- Culminacion de la Votacion.Se levantan las actas correspondientes y los resultados seran anotados en el Acta de Escrutinio que sera suscrita en tres (03) ejemplares por el Comite Electoral y personeros debidamente acreditados por cada candidato que estaran presentes en el acto electoral desde su inicio hasta su conclusion. Asimismo, las cedulas utilizadas seran destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas. Articulo 33º.- Proclamacion.Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral proclamara a los candidatos que resulten elegidos. Se eligen como representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital, a los seis (06) que obtengan la mayoria de votos. En caso de empate, se procedera a efectuar un sorteo, en acto publico. Articulo 34º.- Impugnacion.Cualquier impugnacion contra el resultado de la eleccion, es resuelta por el Comite Electoral, en unica y definitiva instancia, en el mismo acto electoral. Articulo 35º.- Difusion de Resultados.El Comite Electoral comunicara al MORDAZA por escrito, la relacion de los seis (06) representantes titulares

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