Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
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CUADRO DE COORDENADAS DEL AREA DATUM WGS-84

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

CONSIDERANDO:

VERTICE H

UTM MORDAZA 17 Sur NORTE 9,456,133.821 ESTE 485,453.862

GEOGRAFICAS LATITUD SUR 4º 55' 13.417" LONGITUD OESTE 81º 07'52.330"

Area Total solicitada: 151,200.13m²

Perimetro: 5,560.03 m

El area total otorgada es de 151,200.13m² (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/1000 metros cuadrados); Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa OLYMPIC PERU INC. Sucursal del Peru tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa OLYMPIC PERU INC. Sucursal del Peru debera pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja costera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 0412007-MTC, asi como con la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y/o terrenos riberenos cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente Resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa OLYMPIC PERU INC. Sucursal del Peru, por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 199477-6

Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 045-2008-CE-PJ, su fecha 14 de febrero del ano en curso, dispuso la ampliacion de la competencia material de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Supraprovinciales, para conocer procesos por los delitos de Trafico Ilicito de Drogas en sus modalidades previstas en los incisos 6 y 7 y ultimo parrafo del articulo 297° del Codigo Penal; MORDAZA de Activos previsto en la Ley Nº 27765; Secuestro y Extorsion contemplados en los articulos 152° y 200° del Codigo Penal, con las previsiones estipuladas en dicha resolucion administrativa. Asi como los procesos por delito de Terrorismo. Segundo: Que, de otro lado, por Resolucion Administrativa N° 024-2001-CT-PJ, de fecha 31 de enero de 2001, se constituyeron una Sala y seis Juzgados Penales Especiales en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que se avoquen al conocimiento de los procesos ya instaurados y los que se instauren como consecuencia de las investigaciones seguidas en torno a MORDAZA MORDAZA Torres; posteriormente, dichos organos jurisdiccionales se incrementaron en su numero, conforme se desprende de las Resoluciones Administrativas N°s. 129-2003-CE-PJ, 024-2004-CE-PJ y 041-2005-CE-PJ, de 17 de octubre de 2003, 18 de febrero de 2004 y 17 de febrero de 2005, respectivamente, Tercero: En tal sentido, habiendose asignado competencia especifica a los referidos organos jurisdiccionales respecto al mencionado procesado, es del caso expedir el acto administrativo pertinente; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo previsto por el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:

Articulo Primero.- Precisar que las disposiciones contenidas en la Resolucion Administrativa N° 045-2008CE-PJ, su fecha 14 de febrero del ano en curso, no modifican la competencia material de las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima; por ende se encuentran exceptuados de lo previsto en el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion.. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Sala Penal Nacional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan alcances de la Res. Adm. Nº 045-2008-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 097-2008-CE-PJ MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2008

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 199334-1

Cesan por limite de edad a Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2008-CE-PJ MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008

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