Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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detectado en la accion de control, irregularidades en el tramite de catorce procesos judiciales a su cargo; anomalias que van desde la existencia de expedientes paralizados por dilatado tiempo, retardo en la remision de expedientes al Ministerio Publico, omision en efectuar las notificaciones a la Fiscalia y falta de suscripcion de diversas resoluciones; asi como por haber suscrito el acta de Audiencia Privada Especial de fecha once de marzo del dos mil cinco derivada del MORDAZA penal seguido contra don MORDAZA MORDAZA Sajami por Delito de Trafico Ilicito de Drogas sin haber participado como Secretario Judicial. 5.2) En su recurso de apelacion de fojas mil doscientos setenta y seis a mil doscientos setenta y ocho dicho servidor judicial expone en relacion con las irregularidades por retardo y omision los mismos argumentos expresados en su descargo, esto es que las anomalias se han debido a la existencia de sobre carga de procesos en la secretaria a su cargo, asi como a que no contaba con recursos humanos y logisticos para el desempeno normal de su labor; mientras que en relacion a la suscripcion del Acta de Audiencia Privada Especial destaca que las firmas puestas en dicho documento, asi como en la sentencia copiada de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintidos y en el acta de lectura de sentencia copiada a fojas ochocientos veintitres, no le corresponde y que el sello de post firma puesto en dichos documentos habria sido usado indebidamente, tal y como ha referido uniformemente en sus descargos. 5.3) Que, la situacion de excesiva carga de procesos, asi como las probables falencias en recursos logisticos y de personal en la Secretaria del Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA MORDAZA -que por lo demas se repiten en muchos juzgados de la Republica-, no puede servir de justificacion para avalar la actuacion irregular del investigado en un numero tan alto de procesos judiciales de naturaleza penal, algunos de los cuales se mantuvieron paralizados por espacios mayores a los cuatro meses; asimismo, en relacion al MORDAZA penal seguido contra don MORDAZA MORDAZA Sajami, ni en el escrito de descargo de fojas ochocientos noventa a ochocientos noventa y uno, presentado extemporaneamente, ni en el escrito presentado con fecha dieciseis de MORDAZA del dos mil seis de fojas novecientos treinta y siete a novecientos treinta y nueve, se deslizo de manera MORDAZA y coherente el argumento que se denuncia en el recurso de apelacion sobre posible falsificacion de firma y de uso no autorizado del sello de post firma, menos fue ofrecido medio de prueba orientado a dilucidar cualquier posible duda en torno a ese tema, razon por la cual la sancion de suspension impuesta resulta ser proporcionada y razonable en relacion a la responsabilidad acreditada por evidente y reiterada infraccion de las obligaciones previstas en los incisos cinco, seis y ocho del articulo doscientos sesenta y seis del referido cuerpo legal; debiendo confirmarse la sancion de suspension por el termino de siete dias impuesta en su contra; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez; en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Imponer la medida disciplinaria de destitucion al senor Gimbler Maynas MORDAZA, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, Tingo MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco; inscribiendose en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Segundo: Desestimar la propuesta de destitucion formulada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial del Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA Prado; a quien absolvieron del cargo atribuido en su contra; en consecuencia, dejaron sin efecto la medida cautelar de abstencion dictada contra la mencionada servidora. Tercero: Revocar la resolucion expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial numero cincuenta y ocho, de fecha veintitres de noviembre del dos mil seis, de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y

dos, en el extremo que impone sancion disciplinaria de suspension por el termino de siete dias al doctor MORDAZA Ary MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, Tingo Maria; la que reformandola absolvieron al citado magistrado de los cargos que dieron origen al presente procedimiento administrativo disciplinario. Cuarto: Confirmar la mencionada resolucion numero cincuenta y ocho, de fecha veintitres de noviembre del dos mil seis, en la parte que impone sancion disciplinaria de suspension por el termino de siete dias sin goce de remuneraciones a don MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de Huanuco; y los devolvieron. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 199334-3

ORGANISMOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Autorizan viajes de Miembro Titular y Secretario General (e) del MORDAZA Nacional de Elecciones para participar como observadores internacionales en MORDAZA electoral a realizarse en Republica Dominicana
RESOLUCION N° 084-2008-P/JNE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Memorando N° 0153-2008-SG/JNE del Secretario General (e) del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 15 de MORDAZA de 2008, asi como la Certificacion N° 0452-2008GPDE/JNE expedida por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, de fecha 9 de MORDAZA de 2008; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta del Presidente de la Junta Central Electoral de la Republica Dominicana se extiende una invitacion para que dos magistrados del MORDAZA Nacional de Elecciones participen en calidad de observadores internacionales de las "Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales" que se celebraran en todo el territorio dominicano el 16 de MORDAZA del ano en curso; comprendiendo los dias que contaran desde el martes 13 de MORDAZA, dia de llegada, hasta el sabado 17 de MORDAZA del 2008, dia de regreso; agrega que por constrenimientos presupuestales no podran asumir los gastos de transporte aereo, alojamiento ni alimentacion de los citados magistrados; Que, en fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha adoptado el Acuerdo N° 15048-001, mediante el cual autoriza el viaje a

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