Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 104º de la Constitucion Politica del Peru, mediante Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras materias, la facilitacion del comercio, promocion de la inversion privada, la mejora del MORDAZA regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacion administrativa, y modernizacion del Estado; Que, resulta indispensable contar con un MORDAZA legal que regule la participacion del sector privado en la operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con el fin de determinar los principios y procedimientos aplicables a dicha participacion mediante la modalidad de Asociacion Publico Privada, con la finalidad de viabilizar su implementacion, generar empleo productivo y mejorar la competitividad del pais; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY MORDAZA DE ASOCIACIONES PUBLICO ­ PRIVADAS PARA LA GENERACION DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACION DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como establecer el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Decreto Legislativo es de aplicacion a las entidades publicas pertenecientes al Sector Publico No Financiero, segun lo establecido en el anexo de definiciones de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Articulo 3º.- Definicion de Asociacion PublicoPrivada (APP) Las Asociaciones Publico Privadas ­ APP son modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica o proveer servicios publicos. Participan en una APP: el Estado, a traves de alguna de las entidades publicas establecidas en el articulo precedente, y uno o mas inversionistas privados. Articulo 4º.- Clasificacion de Asociacion PublicoPrivada Las Asociaciones Publico - Privadas pueden clasificarse de la siguiente manera:

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a. Autosostenible: aquella que satisfaga las siguientes condiciones:

i. Demanda minima o nula garantia financiada por parte del Estado, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. ii. Las garantias no financieras tengan una probabilidad nula o minima de demandar el uso de recursos publicos, conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. b. Cofinanciada: aquella que requiera del cofinanciamiento o del otorgamiento o contratacion de garantias financieras o garantias no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos publicos." Articulo 5º.- Principios En todas las etapas vinculadas a la provision de infraestructura publica y/o prestacion de servicios publicos bajo la modalidad de Asociacion Publico Privada, se contemplaran los siguientes principios: Valor por dinero. Establece que un servicio publico debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfaccion de los usuarios del servicio asi como la optimizacion del valor del dinero proveniente de los recursos publicos. Transparencia. Toda la informacion cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluacion, desarrollo, implementacion y rendicion de cuentas de un proyecto de inversion llevado a cabo en el MORDAZA de la presente MORDAZA debera ser de conocimiento ciudadano, bajo el MORDAZA de publicidad establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Competencia. Debera promoverse la busqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provision de infraestructura y servicios publicos, asi como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio. Asignacion adecuada de riesgos. Debera existir una adecuada distribucion de los riesgos entre los sectores publico y privado. Es decir, que los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideracion el interes publico y el perfil del proyecto. Responsabilidad presupuestal. Debera considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecucion de los contratos celebrados dentro del MORDAZA de la presente MORDAZA, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas publicas ni la prestacion regular de los servicios. Articulo 6°.- Organismos Inversion Privada Promotores de la

6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversion Privada seran la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en funcion a su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen. En ambos casos, los proyectos seran asignados y/o incorporados mediante Resolucion Suprema. 6.2 En el caso de las entidades publicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada se ejercen en forma directa a traves del organo del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos. El organo MORDAZA de estos Organismos Promotores de la Inversion Privada es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal.

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