Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

equipo de sonido MORDAZA Sony de tres mil doscientos watts de salida y sus parlantes, manifestando la servidora al vigilante que haria entrega del mismo a su dueno; determinandose luego que el referido bien mueble constituia cuerpo de delito en el Expediente numero dos mil cuatro guion cero cero cuarenta y tres seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado, conforme asi consta de la informacion brindada por el Juez Titular del Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA MORDAZA en el Oficio numero cuatro mil quinientos setenta y ocho guion JP guion LP, de fojas novecientos cincuenta y siete; razon por la cual la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ha senalado que el referido informe es terminante para llegar a la conclusion que la investigada se apropio del referido equipo de sonido que se encontraba incautado en el mencionado MORDAZA penal, determinando dicho organo haberse incurrido en falta grave contemplada en el inciso c) del articulo setenta y ocho del mencionado Reglamento Interno de Trabajo; 3.2.) No obstante que la investigada no ejercito medio de defensa alguno durante la etapa previa a la emision del informe final por parte del Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; posteriormente, mediante escritos presentados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que obran de fojas mil doscientos noventa y cinco y de fojas mil trescientos once a mil trescientos trece, ha acompanado diversos documentos oficiales como son el acta de registro domiciliario, comiso e incautacion de fojas mil doscientos noventa y nueve a mil trescientos uno, que transcribe la diligencia practicada el uno de febrero del dos mil cuatro por el Fiscal Antidrogas de Tingo MORDAZA al domicilio de los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el sector Aserradero, Distrito de MORDAZA Grande, Provincia de MORDAZA MORDAZA, en el cual se incauto el aludido equipo de sonido MORDAZA Sony; el Oficio numero ciento noventa guion dos mil cuatro guion RP guion HCO guion JEANDRO, del diez de febrero del dos mil cuatro, de fojas mil doscientos noventa y seis, por el cual se pone a disposicion de la Direccion General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas OFECOD MORDAZA el equipo de sonido MORDAZA Sony con cuatro parlantes incautado a los investigados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cespedes; el Oficio mil novecientos trece guion dos mil cuatro guion IN guion once cero cuatro del diez de marzo del dos mil cuatro, de fojas mil trescientos cincuenta, por medio del cual la Direccion General de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD MORDAZA comunica al Jefe de la PNP de MORDAZA que por Resolucion Directoral ciento nueve guion dos mil cuatro guion IN guion once cero cuatro de fojas mil trescientos cincuenta y tres se resolvio asignar a la Municipalidad Distrital de Cahuac, Yarowilca, MORDAZA, el equipo de sonido MORDAZA Sony con cuatro parlantes, en forma transitoria y para uso exclusivo del servicio oficial, hasta que se resuelva la situacion legal a que estaban sometidos los inculpados; disponiendo a su vez, que los referidos bienes muebles MORDAZA entregados al titular del referido municipio distrital; y, del Acta de recepcion de bienes de fecha veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro suscrita por el MORDAZA Distrital de Cahuac, Yarowilca; todo lo cual lleva a la conclusion que el bien supuestamente retirado por la servidora investigada del local del juzgado se encontraba en poder de la Municipalidad Distrital de Cahuac, Yarowilca, a partir del veintiuno de MORDAZA del dos mil cuatro, no constando en el expediente disciplinario elemento de prueba alguno que demuestre que el referido bien mueble MORDAZA sido puesto a disposicion del Juzgado Penal de MORDAZA MORDAZA con posterioridad a la fecha MORDAZA indicada, MORDAZA que resulta ser de suma utilidad para desvirtuar el Informe de Seguridad de fojas quinientos sesenta y por tanto para determinar la no responsabilidad disciplinaria de la servidora MORDAZA MORDAZA Timoteo; ameritando ello su absolucion; Cuarto: 4.1) De otro lado, en el considerando tercero de la resolucion de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y dos, se ha encontrado responsabilidad en el Juez Suplente

MORDAZA Ary MORDAZA MORDAZA a razon de que en su condicion de Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de MORDAZA MORDAZA y con ocasion del tramite de la Audiencia Judicial Especial y Privada realizada el dia once de marzo del dos mil cinco en el Establecimiento Penal de Potracancha, programada en el Expediente numero cuatrocientos ochenta y seis guion dos mil cuatro seguido contra don MORDAZA MORDAZA Sajami, por delito de Trafico Ilicito de Drogas; incurrio presuntamente en un acto de negligencia que motivo la anulacion del acto procesal por parte de la Sala Penal Superior debido a que el acta no consignaba la firma del procesado ni de su abogado defensor; y, en MORDAZA lugar por haber permitido que por descuido del servidor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, este suscribiera el acta de audiencia a pesar que en dicha fecha estaba de vacaciones y que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue habilitada para actuar en la referida diligencia judicial como secretaria; 4.2.) Que, a fojas ochocientos dieciocho aparece MORDAZA del acta de Audiencia Privada Especial en la cual, en efecto, no se consigna la firma del procesado ni de su abogado defensor, siendo que por tal motivo la MORDAZA Sala Penal de MORDAZA, por resolucion de fecha veintidos de MORDAZA del dos mil cinco, obrante a fojas ochocientos veintinueve, declara nula la sentencia consultada y ordena al a quo llevar adelante la diligencia con arreglo a ley. Asimismo el acta citada, asi como la sentencia aprobatoria copiada de fojas ochocientos veinte a ochocientos veintidos y el acta de lectura de sentencia de fojas ochocientos veintitres se encuentran rubricadas por el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA, no obstante que en la fecha de elaboracion de dichos documentos se encontraba haciendo uso de su descanso vacacional tal y como acredita la MORDAZA del Memorando numero doscientos veinte guion dos mil cinco guion A guion CSJHP guion PJ, del veintitres de febrero del dos mil cinco, copiado a fojas setecientos cincuenta y dos; de modo tal que MORDAZA irregularidades se encuentran debidamente acreditadas; 4.3) Sin embargo la suscripcion de las actas y resoluciones, que forman parte de los actos de documentacion del area de actividad procesal de preparacion del despacho y de las diligencias a realizarse en el local del Juzgado o fuera de el conforme a la definicion dada por el articulo doscientos sesenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, son tareas que se encuentran exclusivamente a cargo de los secretarios de juzgado, constituyendo obligacion especifica de estos la de "autorizar las diligencias y las resoluciones que correspondan", segun asi se infiere de la lectura del inciso seis del articulo doscientos sesenta y seis del mismo cuerpo legal, siendo pertinente recordar que el ultimo eslabon de la cadena de suscripcion de actas de diligencias judiciales y resoluciones del mismo MORDAZA corresponden al Secretario, siendo el quien refrenda las resoluciones y autoriza las actas judiciales, "despues" de obtener las firmas de las personas que intervengan en tales diligencias, tal y como asi glosa para los Secretarios de Sala el inciso MORDAZA del articulo doscientos cincuenta y nueve de la referida Ley Organica, aplicable por afinidad de funcion tambien a los Secretarios de los Juzgados. 4.4) Que, en tal lindero de razonamiento las irregularidades anotadas no pueden imputarse al doctor MORDAZA Ary MORDAZA MORDAZA ya que el no estaba en posibilidad de impedir que se MORDAZA omitido la suscripcion en el acta de Audiencia Privada Especial de fecha once de marzo del dos mil cinco por parte del inculpado MORDAZA MORDAZA Sajami y de su abogado defensor, ni de advertir la irregular suscripcion de la misma acta por parte del senor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA debido a que el expediente penal se encontraba fuera de su control inmediato y en razon a que el tramite que seguia era el de ser elevado a la Sala Penal Superior para el tramite de consulta, labor que estaba a cargo del secretario habilitado que intervino en la diligencia por ende de responsabilidad de este. Por tales razones el nombrado magistrado no resulta responsable de las irregularidades advertidas, debiendo revocarse la venida en grado en el extremo que resuelve imponerle sancion disciplinaria de suspension por el termino de siete dias, asi como declararse su absolucion; Quinto: 5.1) Que, el senor MORDAZA MORDAZA Tamayo MORDAZA fue comprendido en la investigacion disciplinaria al haberse

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