Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

y Supervision de la Obra: "Construccion del Agua Potable de Raquia, Linea de Conduccion, Camaras de Rompe Presion, Reservorios y Conexiones Domiciliarias". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20°, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Art. 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nro. 084-2004-PCM, indica que "...La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones. Que, en ese mismo sentido, el Articulo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion; Que asimismo el articulo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del articulo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, y adicionalmente debera publicarse en el SEACE;

Visto El Informe N° 031-2008-Regiin AncashGRRNGMA-SGDC/HFCS, de fecha 30.04.08, elaborado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal designado por la Oficina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la region MORDAZA, recomienda explicitamente Declarar en Emergencia el Distrito de MORDAZA Raymondi y se construya y/o rehabilite el Sistema de Agua Potable de Raquia prioridad numero uno; Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2008-ALE/RZQM de fecha 05.05.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que "...Se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley. El Reglamento establecera los mecanismos y plazos para la regularizacion del procedimiento correspondiente. El resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Entidad ya no tendra el caracter de emergencia y se adquirira o contratara de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. Estando el Informe Tecnico N° 031 ­ 2008 - Region Ancash-GRRNGMA-SGDC/HFCS elaborado por el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personal designado por la Oficina de Operaciones de la Sub Gerencia de Defensa Civil de la region MORDAZA de fecha 30.04.08 y el Informe Legal N° 001-2008-ALE/RZQM del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de fecha 05.05.08 y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente;

Primero.- APROBAR EL EXPEDIENTE TECNICO Y LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION DE LA MISMA Y SE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA, que es actual y urgente, a fin de que la contratacion se haga con una Persona Natural o Juridica Constructora y Consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion y Supervision de la Obra: "Construccion del Agua Potable de Raquia, Linea de Conduccion, Camaras de Rompe Presion, Reservorios y Conexiones Domiciliarias", que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley; Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Acta en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Raymondi y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 199000-1

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