Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

Articulo 16°.- De la adjudicacion directa o de la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales Los terceros interesados contaran con noventa (90) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la respectiva declaracion de interes para presentar sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto de inversion u otro alternativo, debiendo acompanar su solicitud de expresion de interes, la carta fianza correspondiente y de ser el caso, la documentacion adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversion Privada. Al final del plazo MORDAZA senalado se debera observar lo siguiente: a. De existir uno o mas terceros interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada, dentro del plazo MORDAZA indicado, el Organismo Promotor de la Inversion Privada debera cursar una comunicacion escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procedera a llevar adelante el correspondiente MORDAZA de promocion de la inversion privada, mediante Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislacion de la materia. En caso se verifique la existencia de iniciativas privadas sobre proyectos alternativos, se MORDAZA preferencia a aquella que debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social. Podran participar en la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales, ademas del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interes y hubieren presentado la carta fianza correspondiente. En el caso que el proponente participe en la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentacion requerida, tendra derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procedera a un desempate definitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en funcion del factor de competencia. Este desempate debera realizarse dentro de los 15 dias calendario de abiertas las ofertas economicas. En el caso que el proponente no participe en el referido MORDAZA de seleccion que se convoque perdera el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparacion de la propuesta. b. De no existir terceros interesados en la ejecucion del proyecto de inversion objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo MORDAZA indicado, procedera la adjudicacion directa. En dicho supuesto, el organo MORDAZA del Organismo Promotor de la Inversion Privada aprobara la propuesta de iniciativa privada declarada de interes y procedera a la adjudicacion directamente al proponente, debiendose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaracion de interes y proceder a suscribirlo. Previo a la suscripcion del contrato, el Organismo Promotor de la Inversion Privada requerira al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que MORDAZA incurrido dicho organismo durante la tramitacion, evaluacion y declaracion de interes de la iniciativa privada. Las iniciativas privadas declaradas de interes pasaran a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refiere el articulo 13º de la Ley N° 28059 ­ Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada. Articulo 17°.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, se reconocera a favor de este los gastos efectivamente realizados en la elaboracion de

la iniciativa privada presentada, asi como los mayores gastos originados por la preparacion de la informacion adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversion Privada, hasta la declaratoria de interes, que a criterio de este MORDAZA razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se estableceran en el reglamento del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicacion de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. En concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, se reconocera el reembolso de gastos a favor del proponente, solo si la propuesta economica que presente en la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, es declarada valida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Decreto Supremo con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de su publicacion. Segunda.- Para efectos de la aplicacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, las empresas del sector publico no financiero bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, conforman un sector a cargo del FONAFE, responsable institucional y funcional de los proyectos de inversion de dichas empresas, en el MORDAZA de la normatividad vigente. La evaluacion, aprobacion y priorizacion de los proyectos de inversion publica de las empresas a que se refiere el parrafo precedente, se rigen por los principios de economia, eficiencia y eficacia, en base a los cuales el Ministerio de Economia y Finanzas dicta las normas tecnicas, metodos, procedimientos y procesos aplicables. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las directivas que contemplen las normas tecnicas, metodos, procedimientos y procesos aplicables al FONAFE, en un plazo MORDAZA de 90 dias habiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE asumira la competencia sobre empresas que se encuentren en MORDAZA de liquidacion a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos de disolucion y liquidacion llevados adelante al MORDAZA de lo establecido por el literal d) del articulo 2° de la Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo N° 674. Para este efecto, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION transferira a FONAFE los procesos de liquidacion que se encuentren en ejecucion y presentara al Ministerio de Economia y Finanzas los proyectos de disposiciones que considere deberian ser incorporados en el reglamento del presente decreto legislativo a fin de llevar a cabo tal transferencia en forma ordenada. Cuarta.- Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, estara facultada para solicitar al Ministerio de Economia y Finanzas, por encargo del sector o sectores competentes, el otorgamiento o contratacion de garantias financieras por parte del Gobierno Nacional a favor del operador privado durante la fase de ejecucion u operacion de un proyecto, con la finalidad de permitir la implementacion de compromisos adicionales a ser establecidos mediante adendas en los respectivos contratos de asociacion publico-privada. Dicha solicitud estara sujeta a la aprobacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Quinta.- El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el MORDAZA de la autonomia que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de

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