Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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TITULO II MORDAZA INSTITUCIONAL PARA LA PROVISION DE ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS

Articulo 7º.- Identificacion de prioridades y proyectos de inversion Las entidades publicas identificaran los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnostico sobre la situacion actual, senalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, segun sea el caso, en el MORDAZA de las cuales desarrollan los proyectos de inversion. Articulo 8º- Criterios para la seleccion de la modalidad de ejecucion 8.1. Es de responsabilidad de las entidades publicas realizar un analisis costo beneficio a fin de determinar si la participacion privada en la provision de la infraestructura

publica o del servicio publico implica un mayor beneficio neto para la sociedad respecto a si estos fuesen proveidos por el Estado a traves de una obra publica, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.2. Una vez determinado que un proyecto de inversion debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto debera ser clasificado segun el articulo 4º del presente Decreto Legislativo. Esta clasificacion corresponde ser efectuada por la entidad publica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Articulo 9º.- MORDAZA institucional para la provision de infraestructura y servicios publicos 9.1 Los proyectos de inversion, a traves de la modalidad de Asociacion Publico ­ Privada, que resulten clasificados como autosostenibles pasaran inmediatamente a la etapa

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