Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

de diseno del proyecto. Se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en los proyectos que requieran el otorgamiento de garantias. 9.2 Los proyectos de inversion, a traves de la modalidad de Asociacion Publico ­ Privada, que resulten clasificados como cofinanciados deberan cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Ley del Sistema Nacional del Endeudamiento y sus modificatorias y demas normas correspondientes. El diseno del proyecto, incluyendo el analisis de su modalidad de ejecucion sera responsabilidad del respectivo Organismo Promotor de la Inversion Privada y contara con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. El diseno final del proyecto de Asociacion PublicoPrivada, cuando este se encuentre a cargo de los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen, incluyendo la determinacion del monto MORDAZA de cofinanciamiento, el otorgamiento o la contratacion de garantias financieras, debera contar con la asesoria de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION y con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y capacidad presupuestal. 9.3 El diseno final del contrato de Asociacion PublicoPrivada, a cargo del Organismo Promotor de la Inversion Privada correspondiente, requerira la opinion favorable de la entidad publica competente y del Ministerio de Economia y Finanzas, quienes emitiran opinion en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entendera que la opinion es favorable. Asimismo, se requerira la opinion de organismo regulador correspondiente, el que debera emitirla unicamente dentro del mismo plazo. El Informe Previo de la Contraloria General de la Republica respecto de la version final del contrato de Asociacion Publico-Privada solo podra versar sobre aquellos aspectos que comprometan el credito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con el inciso l) del Articulo 22 de la Ley Nº 27785. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior. Los informes y opiniones se formularan una sola vez por cada entidad, salvo que el Organismo Promotor de la Inversion Privada solicite informes y opiniones adicionales. 9.4 Todos los estudios requeridos para la evaluacion de un proyecto de inversion bajo los requisitos exigidos por el Sistema Nacional de Inversion Publica podran ser elaborados por una entidad privada, conforme a la normatividad vigente. 9.5 Las modificaciones que se produzcan a la version final del contrato de Asociacion Publico-Privada, que impliquen cambios significativos en los parametros economicos, incluyendo las garantias establecidas, durante la fase de promocion de la inversion o la implementacion del proyecto de inversion, requerira la opinion favorable de la entidad publica competente y del Ministerio de Economia y Finanzas, quienes emitiran opinion en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles respecto a las materias de su competencia. Si no hubiera respuesta en dicho plazo, se entendera que la opinion es favorable. Asimismo, se requerira la opinion del organismo regulador correspondiente, el que debera emitirla unicamente dentro del mismo plazo. Los criterios operativos requeridos para la implementacion de lo dispuesto en el presente parrafo seran establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 9.6 Los contratos de Asociacion Publico-Privada deberan incluir la via arbitral como mecanismo de solucion de diferencias y deberan contener disposiciones que regulen el procedimiento y causales de renegociacion y resolucion de los contratos, incluyendo las reglas sobre cesion de posicion contractual. 9.7 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA, seran de aplicacion, en forma supletoria, las normas vigentes sobre concesiones de obras de infraestructura y servicios publicos, tales como el Texto

Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y otras normas que resulten aplicables. Al efecto, la designacion de los comites de inversiones por parte de los Ministerios, la inclusion de operaciones y proyectos al MORDAZA de promocion de la inversion privada respectivo, la ratificacion de los acuerdos a traves de los cuales se aprueba la modalidad a emplearse asi como el plan de promocion correspondiente, se efectuaran mediante Resolucion Suprema, que debera ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 674, el Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ley No. 28509, corresponden al Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada PROINVERSION, seran asumidas por el Viceministro correspondiente. TITULO III GARANTIAS, COMPROMISOS, REGISTRO Y LIMITES Articulo 10º.- Garantias Las garantias en el esquema de APP se clasifican en: a) Garantias Financieras: son aquellos aseguramientos de caracter incondicional y de ejecucion inmediata, cuyo otorgamiento y contratacion por el Estado tiene por objeto respaldar las obligaciones del privado, derivadas de prestamos o bonos emitidos para financiar los proyectos de APP, o para respaldar obligaciones de pago del Estado. b) Garantias No Financieras: son aquellos aseguramientos estipulados en el contrato que se derivan de riesgos propios de un proyecto de APP. Articulo 11º.- Compromisos firmes y contingentes Los compromisos firmes y contingentes que asuma el Estado en los proyectos de APP pueden ser clasificados conforme a lo siguiente: 11.1 Compromisos firmes: Son las obligaciones a cargo del Estado de pagar al privado una contraprestacion por la realizacion de los actos previstos en el contrato de APP, destinados a la ejecucion de proyectos de infraestructura y/o servicios publicos que cumplan con los parametros asociados a la inversion y con los niveles de servicio por parte del privado establecidos en el contrato. Se considera como compromisos firmes el pago de:

a) Cuotas periodicas que tienen como finalidad retribuir la inversion en que incurre el privado, lo que incluye a los certificados que acreditan el pago de esta cuota periodica de manera directa, general, incondicional e irrevocable del Estado. b) Cuotas periodicas que tienen como finalidad retribuir la actividad de explotacion y conservacion en que incurre el inversionista privado para la prestacion del servicio. 11.2 Compromisos contingentes: Son las potenciales obligaciones de pago a cargo del Estado a favor del privado, correspondientes a las garantias que el primero MORDAZA otorgado a fin de mejorar el perfil de riesgo del proyecto e incentivar la participacion privada. Para fines de registro se tomara en cuenta solo los compromisos contingentes cuantificables. Articulo 12º.- Registro El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a emitir las normas correspondientes para el adecuado registro de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, las garantias y demas instrumentos conexos y colaterales, asi como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de APP. Para este efecto, la entidad publica correspondiente suministrara al Ministerio de Economia y Finanzas la

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