Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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informacion correspondiente en los terminos y condiciones que dicho Ministerio establezca. Articulo 13º.- Limite El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Publico No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podra exceder de 7% del Producto MORDAZA Interno. Este limite podra ser revisado cada tres (03) anos, pudiendo ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios publicos en el MORDAZA y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las finanzas publicas. TITULO IV REGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS Articulo 14º.- De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversion en activos, empresas, proyectos, servicios, obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, las mismas que no podran demandar garantias financieras y se sujetaran a lo establecido por el acapite ii del literal a del articulo 4° del presente Decreto Legislativo. Las iniciativas privadas podran ser presentadas ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION o los Organismos Promotores de la Inversion Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas juridicas nacionales o extranjeras, asi como por consorcios de personas juridicas o consorcios de personas naturales con personas juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras. Las iniciativas privadas tienen el caracter de peticiones de MORDAZA a que se refiere el Articulo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la MORDAZA de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversion Privada, sin posibilidad de impugnacion del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendran su caracter de peticion de MORDAZA hasta que el proyecto contenido en estas sea incorporado al MORDAZA de promocion de la inversion privada y se convoque a una Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo caso sera de aplicacion segun corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislacion aplicable, o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. Articulo 15º.- Tramitacion, Evaluacion y Declaracion de Interes de las Iniciativas Privadas Los Organismos Promotores de la Inversion Privada deberan mantener el caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion, se extiende a las entidades publicas y funcionarios publicos que por su cargo o funcion tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de una iniciativa privada. El caracter confidencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendra hasta que estas MORDAZA declaradas de interes. Las iniciativas privadas que se presenten deberan ser evaluadas por el Organismo Promotor de la Inversion Privada correspondiente. En el MORDAZA de evaluacion, el Organismo Promotor de la Inversion Privada podra requerir al proponente informacion adicional que permita una evaluacion adecuada de la iniciativa. Los gastos que pudiese irrogar la preparacion de la informacion adicional requerida podran ser materia del reconocimiento de gastos a que se refiere el Articulo 17° de la presente norma. Tratandose de iniciativas privadas presentadas ante la Agencia de Promocion de la Inversion Privada

- PROINVERSION, previamente a la declaratoria de interes esta debera contar con la opinion favorable del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la iniciativa privada y, cuando dicha iniciativa se financie con tarifas de servicio publico, del organismo regulador. Asimismo, se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en los casos de iniciativas privadas que requieran el otorgamiento de garantias. Las opiniones deberan ser emitidas en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles. Si el organismo regulador no emitiera su opinion en el referido plazo, aquella se entendera favorable. Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podra realizar unilateralmente respecto a esta, modificaciones o ampliaciones que a criterio del MORDAZA organo del Organismo Promotor de la Inversion Privada resulten sustanciales. De ser el caso, las iniciativas privadas seran declaradas de interes por acuerdo del MORDAZA organo del Organismo Promotor de la Inversion Privada. La declaracion de interes debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversion. ii) Bienes y/o servicios publicos sobre los cuales se desarrollara el proyecto. iii) Modalidad contractual y plazo del contrato. iv) Monto referencial de la inversion. v) Cronograma tentativo del proyecto de inversion. vi) Forma de retribucion propuesta (con indicacion de si el proyecto requiere incremento de tarifa). b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversion Privada. d) Garantias de fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Requisitos de precalificacion de la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. f) Factor de competencia de la Oferta Publica, Licitacion Publica o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. g) Modelo de carta de expresion de interes y modelo de carta fianza a presentar por terceros interesados en la ejecucion del proyecto. En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interes, el proponente debera presentar dentro del plazo de diez (10) dias calendario de comunicada la declaracion de interes, una carta fianza, a fin de asegurar la suscripcion del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta fianza se debera mantener vigente hasta la suscripcion del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza sera fijado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversion Privada en funcion del monto de inversion del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecucion del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente, le sera devuelta a este. Las declaraciones de interes seran publicadas por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de circulacion nacional, asi como en la pagina web del Organismo Promotor de la Inversion Privada, a fin de que terceros interesados presenten sus expresiones de interes respecto a la ejecucion del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversion privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversion Privada estara facultado a realizar las actividades de promocion que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados.

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