Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

390738

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; y, efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves, respectivamente; Que, el articulo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, se aprobaron las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos"; Que, en las Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos, asi como en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, no establecen lineamientos para aquellos aspirantes que ostentaron la categoria de practicos navales, y deseen obtener la licencia de practico maritimo; Que, conforme al articulo I-010102 del mencionado Reglamento, el practico MORDAZA es el oficial MORDAZA de grado no inferior al de Capitan de Corbeta, con licencia otorgada por la Direccion General para prestar servicios en Bases o Estaciones Navales; Que, tal como lo establece el parrafo precedente, el practico MORDAZA ejerce sus funciones en las bases o estaciones navales, para cuyo efecto cumplio previamente con efectuar las practicas de maniobras con observador; situacion similar al de aspirante a practico maritimo; Que, debido a la cercania existente entre los muelles de la Base MORDAZA del Callao, asi como con los Muelles del Terminal Maritimo del Callao (ZPM6), para efectuar las maniobras de atraque o desatraque de naves, estas presentan similitud de sus caracteristicas, en cuanto a viento, marea, profundidad, distancia minima de separacion entre cada instalacion, condiciones oceanograficas e hidrograficas; Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Establecer los siguientes lineamientos para aquellos administrados que ostentaron la categoria de practico MORDAZA, que solicitan la obtencion de licencia como practico maritimo para la MORDAZA de Practicaje en Muelle Nº 6, descrito en la Resolucion Directoral Nº 0351-2007/DCG de fecha 31 MORDAZA 2007: a) Ostentar el Titulo de Capitan de la MORDAZA Mercante Nacional b) Haberse desempenado como minimo TRES (03) anos como practico MORDAZA en los muelles de la Base MORDAZA del Callao c) Cumplir con el 50% de las practicas de maniobras que le corresponde efectuar, en dicha MORDAZA de practicaje obligatorio 2. Luego del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la evaluacion final, se les otorgara la categoria de practico maritimo de segunda. 3. La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese y Comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). FERGAN MORDAZA CUNTTI Director General de Capitanias y Guardacostas 312040-1

Dictan disposiciones sobre cantidad minima de practicos que deberan contar las Empresas Administradoras de Practicos que operan en las Zonas de Practicaje Obligatorio
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1060-2008/DCG 24 de diciembre de 2008 Vista, la Resolucion Directoral Nº 0678-2008/DCG de fecha 25 setiembre 2008. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º, Inciso (f) de la Ley Nº 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que el ambito de aplicacion de la Ley comprende a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a otros sectores de la administracion publica; Que, los incisos (19) y (21) del articulo A-010501 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; y, efectuar el control y supervision del personal de practicos de naves, respectivamente; Que, el articulo I-010104, del mencionado Reglamento indica que, los practicos, en el ejercicio de sus funciones, estan bajo el control de la Autoridad Maritima, debiendo contar con la Licencia correspondiente emitida por la Direccion General, que los habilite para desempenarse como tales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0351-2007/ DCG de fecha 31 MORDAZA 2007, se aprobaron las "Normas de Practicaje y de los Practicos Maritimos" en cuyo numeral 8, se establecen las funciones de las empresas administradoras de practicos; Que, mediante la Resolucion Directoral del visto, se establecio la cantidad minima de practicos por cada MORDAZA de practicaje obligatorio; Que, en las zonas de practicaje obligatorio de muelle, asi como de boyas, actualmente no se cubren con la cantidad minima de practicos requeridos, a fin de garantizar la prestacion permanente de dicho servicio; Que, constituyendo el practicaje un servicio de interes publico que garantiza la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, el inciso (4) del articulo A-010501, del acotado Reglamento establece que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1. Establecer que las Empresas Administradoras de Practicos que operan en cada una de las Zonas de Practicaje Obligatorio, dentro del periodo de DOS (02) anos, deberan contar con la cantidad minima de practicos para cada MORDAZA de practicaje obligatorio. 2. En las Zonas de Practicaje Obligatorio en la que existen mas de una empresa administradora, la cantidad minima de practicos se considerara en funcion a la sumatoria de todos ellos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.