Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390731

es el Sector Competente en Materia de Promocion y Desarrollo de Cooperativas, Transfiriendosele las Funciones y Competencias sobre Micro y Pequena Empresa, se transfiere al Ministerio de la Produccion las competencias y funciones previstas en las Leyes Nºs 27711 y 28015 sobre las Micro y Pequena Empresa; Que, asimismo, el articulo 5° de la citada Ley N° 29271 dispone la transferencia a favor del Ministerio de la Produccion del acervo documentario, el personal, la logistica y los recursos presupuestales que estuvieran destinados a la ejecucion de las funciones y competencias sobre Micro y Pequena Empresa, asi como aquellos relacionados con el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa (Prompyme) que se encuentra en MORDAZA de fusion con la Direccion Nacional de la Micro y Pequena Empresa y con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa (Codemype); Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, en su Trigesima Octava Disposicion Final faculta al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a autorizar el traslado de partidas y recursos presupuestarios correspondientes de las MYPE, del Pliego 012 Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo al Pliego 038 Ministerio de la Produccion, incluyendo los saldos presupuestarios de las citadas partidas del ano fiscal 2008, con excepcion de los recursos del Tesoro Publico; Que, a efectos de posibilitar el adecuado financiamiento para la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE en el Ministerio de la Produccion, resulta necesario que se autorice una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 038 Ministerio de la Produccion, por la suma de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 444 255,00), el mismo que ha sido determinado por el Ministerio de Trabajo y

Promocion del Empleo en coordinacion con el Ministerio de la Produccion; Que, dicha medida debe ser adoptada de manera urgente, a fin de fortalecer el desarrollo de las MYPE y posibilitar que estas puedan acceder a los beneficios contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promocion de la Competitividad, Formalizacion y Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR; Que, en consecuencia, resulta imprescindible adoptar medidas de naturaleza economica, financiera y de interes nacional, y que de no dictarse urgentemente podrian repercutir negativamente en la continuidad y operatividad de las competencias y funciones de las MYPE, conllevando gastos adicionales en el Tesoro Publico, asi como en el fortalecimiento de las MYPE; Que, de otro lado, mediante la Ley N° 28740 se MORDAZA la organizacion y funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion; Que, para el cumplimiento de los fines de mejora de la calidad educativa, es prioritario optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejoras en los niveles de calificacion profesional y desempeno laboral, correspondiendole al Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE garantizar su plena vigencia, conforme a lo establecido en la Ley de su creacion N° 28740, resultando necesario adoptar medidas excepcionales para que los Directores que conforman los Directorios de sus organos operadores perciban sus dietas por asistir a las sesiones de Directorio; En uso de las atribuciones que confieren el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica

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