Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390751

De conformidad con las normas citadas precedentemente, los articulos 11º, 23º y 31º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precision de los alcances del articulo 7º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera Precisase que en aquellos supuestos de productos destinados a exportacion, procesados en plantas cuya licencia de operacion y/o protocolo tecnico de habilitacion sanitaria hubieran sido modificados de manera temporal o definitiva en cuanto a su titularidad, como consecuencia de procesos de reorganizacion empresarial, compraventa, mandato judicial, arrendamiento, por haber operado un cambio de denominacion o razon social o por cualquier otra razon, y en tanto se culmine con el tramite de registro del establecimiento a nombre del MORDAZA titular o del mismo pero con la nueva denominacion o razon social ante los paises de destino de la exportacion, los alcances del articulo 7° del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera modificado por Decreto Supremo N° 013-2008-PRODUCE deberan interpretarse de modo tal que se permita el otorgamiento del certificado oficial sanitario consignandose en el rubro "lugar de origen" el nombre y codigo de la titular antecesora. Articulo 2º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 312749-10

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 069-2009-PRODUCE MORDAZA, 12 de febrero del 2009

Que, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 3482008-PRODUCE del 8 de febrero de 2008, MORDAZA que regula las actividades extractivas que se desarrollan en la MORDAZA comprendida en el Regimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE dispone, entre otras medidas, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoria de las embarcaciones operando en una determinada MORDAZA, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas en dicha MORDAZA o area geografica por un periodo no menor de tres (3) dias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 026-2009PRODUCE del 20 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 22 de enero de 2009, por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 16º00'00 y los 17º59'59" Latitud Sur dentro de la 30 millas, en aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de la anchoveta; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 046-2009PRODUCE del 30 de enero del 2009, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir del 01 de febrero de 2009, por un periodo de diez (10) dias calendario en el area comprendida entre los 16º00' S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, mediante el Oficio Nº 597-2009-PRODUCE/ DIGSECOVI del 12 de febrero de 2009, la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion informa que al reabrirse la pesca el dia 11 de febrero del presente ano en el ambito geografico del Regimen Especial de Pesca en el Sur, se ha verificado a traves del SISESAT la presencia masiva de embarcaciones pesqueras de mayor escala operando en areas prohibidas, haciendo caso omiso a la prohibicion existente, para lo cual alcanza los graficos correspondientes, donde se puede apreciar las zonas donde se han producido los hechos, especialmente en las inmediaciones de Camana, por lo que recomienda disponer la MORDAZA temporal del recurso anchoveta en el ambito maritimo ubicado frente al litoral de la Region MORDAZA, como medida precautoria para asegurar la preservacion de los recursos hidrobiologicos y el cumplimiento del ordenamiento pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE:

VISTOS: el Oficio Nº 597-2009-PRODUCE/DIGSECOVI del 12 de febrero de 2009, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 1632009-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 12 de febrero de 2009 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe No. 015-2009-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio;

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de quince (15) dias calendario en el area comprendida entre los 16º00'00" y los 16º59'59" Latitud Sur. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 312742-1

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