Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390759

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Modifican articulos de las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores y del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion
RESOLUCION CONASEV Nº 005-2009-EF/94.01.1 MORDAZA, 9 de febrero de 2009 VISTOS: El expediente N° 2009000647, y el informe conjunto Nº 003-2009-EF/94.04.1/94.06.3, del 12 de enero de 2009, emitido por la Direccion de Emisores y la Oficina de Asesoria Juridica, con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 027-1995EF/94.10.0 se aprobaron las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa, las cuales en su articulo 11 regulan los supuestos especificos de cambios de titularidad, distintos a la compra venta, de los valores inscritos en MORDAZA de bolsa que operan fuera del mecanismo centralizado de negociacion. En los mencionados supuestos no es necesaria la intervencion de una sociedad agente de bolsa; Que, mediante Resolucion CONASEV N° 009-2006EF/94.10 se aprobo el Reglamento sobre Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion que regula la obligatoriedad de lanzar una oferta publica de adquisicion cuando se pretende adquirir, directa o indirectamente, participacion significativa o incrementar la ya alcanzada, en una sociedad que tenga una clase de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en bolsa, asi como la obligacion de realizar una oferta publica de compra en los casos de exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, en el articulo 10 del reglamento mencionado en el considerando anterior establece las excepciones a la obligacion de lanzar una oferta publica de adquisicion cuando la adquisicion o incremento de participacion significativa se produce como consecuencia de diversos supuestos, los que presuponen que la adquisicion no lleva a un cambio de control en la sociedad con valores listados; Que, los Exchange Traded Funds (ETF) son cuotas de participacion de un patrimonio fideicometido que replican el comportamiento de un indice bursatil. Adicionalmente, los ETF tienen como particularidad cotizar en bolsas de valores, transandose a lo largo de una sesion al precio existente en cada momento sin necesidad de esperar al cierre del MORDAZA para conocer el valor liquidativo al que se hace la suscripcion / reembolso de las mismas; Que, los inversionistas o los titulares de los ETF podran, durante la negociacion de estos, convertir (i) los ETF en las acciones subyacentes, o (ii) las acciones subyacentes por los ETF, asimilandose dicha operacion a un intercambio de valores con similar valor economico; Que, dichas operaciones de convertibilidad no estan incluidas como un supuesto de excepcion en el cambio de titularidad de valores, regulado por las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa, y por lo tanto, deben contar con la presencia de un agente de intermediacion a traves del cual se realice la mencionada conversion;

Que, el MORDAZA de convertibilidad de los ETF implica un intercambio de bienes de igual valor economico, conociendose de antemano el destinatario de los valores producto del intercambio, encontrandonos en un supuesto similar a la conversion de American Depositary Receipts (ADR) en sus activos subyacentes, situacion que si es contemplada como un supuesto de excepcion en las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa; Que, por otro lado, en caso se constituyan ETF sobre carteras de acciones de sociedades que tengan alguna clase de acciones con derecho a MORDAZA inscritas en bolsas peruanas, existe la posibilidad de que el patrimonio fideicometido adquiera participacion significativa sobre alguna de estas acciones, generandose entonces la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, asimismo, existe la posibilidad de que durante la negociacion de los ETF mencionados en el considerando anterior, un importante tenedor de los mismos, sin proponerselo, pudiera de manera indirecta adquirir participacion significativa sobre alguna de las acciones subyacentes, generandose tambien la obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion; Que, con la finalidad desarrollar el MORDAZA de valores peruano con instrumentos de amplia aceptacion a nivel internacional, asi como evitar ineficiencias en las operaciones efectuadas con ETF sobre acciones con derecho a MORDAZA listadas en bolsas peruanas e incurrir en costos innecesarios en las transacciones sobre los mencionados valores, resulta necesario efectuar los cambios normativos correspondientes; Que, en ese sentido, debido a los supuestos que se pueden presentar en la negociacion de ETF sobre acciones con derecho a MORDAZA listadas en bolsas peruanas, consideramos recomendable la necesidad de incluir las operaciones de convertibilidad de los ETF, como uno de los supuestos de cambio de titularidad de valores listados en MORDAZA de bolsa, pero negociados fuera de esta, por lo que se debe modificar el articulo 11 de las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa; Que, asimismo, consideramos necesario contemplar como excepcion a la formulacion de la realizacion de una oferta publica de adquisicion la adquisicion o incremento de participacion significativa producto de: (i) La adquisicion de cuotas de participacion de un Exchange Traded Fund (ETF), administradas por una entidad de primer nivel, salvo que el titular pueda ejercer, directa o indirectamente, el derecho de MORDAZA de las acciones subyacentes o solicite la entrega de dichas acciones; y, (ii) La adquisicion realizada para la emision de cuotas de participacion o unidades de circulacion de un Exchange Traded Fund (ETF) administrada por una entidad de primer nivel, siempre que se demuestre ante CONASEV que de acuerdo con la estructura de la emision, no se tiene como funcion ni finalidad la adquisicion de participacion significativa; por lo que se debe modificar el articulo 10 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion para incluir dichos supuestos; Que, estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2° y el inciso b) del articulo 11 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta institucion reunido en sesion del 12 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el numeral 12 e incorporar el numeral 13, al articulo 11 de las Normas Relativas a la Negociacion Fuera de MORDAZA de Valores inscritos en Bolsa, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 027-1995-EF/94.10.0, los que quedan redactados de la siguiente manera:

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