Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

JUSTICIA
Reconocen para todos sus efectos civiles a Obispos Auxiliares de la Arquidiocesis de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2009-JUS MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTA la Nota Nº 6472 de fecha 29 de enero de 2009, por la cual Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Encargado de Negocios a.i. de la MORDAZA Sede en el Peru, comunica que Su Santidad el Papa ha nombrado a Monsenor MORDAZA MORDAZA Chau MORDAZA y a Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Obispos Auxiliares de la Arquidiocesis de Lima; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles a Monsenor MORDAZA MORDAZA Chau MORDAZA y a Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Obispos Auxiliares de la Arquidiocesis de MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Acuerdo entre la MORDAZA Sede y la Republica del Peru, aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y el literal e) del numeral 2 del articulo 8º y el numeral 4 del articulo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocimiento. Reconocer para todos sus efectos civiles, a Monsenor MORDAZA MORDAZA CHAU MORDAZA y a Monsenor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Obispos Auxiliares de la Arquidiocesis de Lima. Articulo Segundo.- Refrendo. La presente Resolucion sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 312749-14

PRODUCE
Decreto Supremo que precisa alcances del articulo 7º del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES, es la prestacion dirigida a lograr una eficaz administracion que establezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuicolas a fin de proteger la salud de los consumidores, en concordancia con el articulo 1º de la Ley Nº 28559 - Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (en adelante, la Ley); Que, el Ministerio de la Produccion es el ente rector del SANIPES y en tal virtud le corresponde aprobar la

normativa sanitaria que regula todas las fases de la actividad pesquera y acuicola, con el objeto de obtener recursos y productos pesqueros y acuicolas sanos, seguros y de calidad, con el fin de proteger la salud de los consumidores y usuarios, en concordancia con el articulo 3º de la Ley y el inciso b) del articulo 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE (en adelante, el Reglamento); Que, el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP es la Autoridad de Sanidad Pesquera de nivel nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto tecnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos pesqueros y acuicolas destinados al consumo humano y animal, en concordancia con el articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos. Asimismo, el ITP es la autoridad competente del SANIPES que tiene entre sus funciones, las de proponer las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extraccion, preservacion, cultivo, desembarque, transporte, procesamiento, importacion y comercializacion interna y externa del pescado y productos pesqueros y acuicolas; otorgar la Certificacion Oficial Sanitaria y de Calidad de los recursos y/o productos hidrobiologicos, y emitir los protocolos tecnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, asi como para los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en los ambitos pesquero y acuicola, en concordancia con los articulos 4º y 5º de la Ley; Que, la certificacion sanitaria y de calidad es emitida en forma exclusiva y excluyente por la autoridad competente del SANIPES conforme al Reglamento y al procedimiento que dicha autoridad establezca, siempre que el recurso y/o producto pesquero y acuicola provenga de una planta premunida de licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion, en concordancia con los articulos 6º y 7º del Reglamento; Que, el crecimiento economico nacional de los ultimos anos, ha conllevado al incremento sustancial de las exportaciones en general y, en particular, de los recursos y productos de origen hidrobiologico, motivando al sector privado a implementar procesos de reorganizacion empresarial que permitan atender con mayor eficiencia la demanda del MORDAZA internacional, situacion que ha generado cambios de personeria juridica con la consiguiente transferencia de titulos habilitantes, como es el caso de las licencias de operacion otorgadas por el Ministerio de la Produccion y los protocolos tecnicos de habilitacion sanitaria otorgados por el ITP; Que, existen ademas otros supuestos que igualmente implican el cambio de titularidad temporal o definitivo de los referidos titulos habilitantes, por haberse transferido la propiedad o la posesion de la planta en virtud de una compraventa, mandato judicial o arrendamiento, entre otros; Que, en algunos mercados internacionales como los de la Union Europea, se exige como requisito para autorizar la importacion de productos hidrobiologicos, que estos cuenten con los certificados oficiales sanitarios y/o de calidad emitidos por la Autoridad Sanitaria Oficial del MORDAZA de origen, asi como que las plantas de las que provienen dichos productos, se encuentren previamente registradas en los paises de destino como establecimientos autorizados, tramite que escapa al control del Peru por depender de las autoridades de dichos paises y que en la practica puede tardar meses en los que el MORDAZA titular de la planta de procesamiento, pese a cumplir con los requisitos sanitarios exigidos por la legislacion nacional, se ve imposibilitado de exportar sus productos a estos paises por carecer del registro respectivo en el "Listado de plantas autorizadas" del MORDAZA al que se pretende exportar; Que, dicha situacion constituye un factor exogeno que pone en riesgo la subsistencia de las empresas en mencion, que pese a contar con todas las condiciones legales y sanitarias para operar, se verian obligadas a paralizar sus operaciones, a la vez que atenta contra el aparato productivo del MORDAZA con la consecuente reduccion del ingreso de divisas, razon por la cual y atendiendo a que el MORDAZA del articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28559 que reside en que la certificacion oficial sanitaria se otorgue por productos que hubieran sido procesados en establecimientos que cuenten con licencia de operacion, se cumple en los casos expuestos, resulta necesario conceder a dichas empresas la facilidad de exportar sus productos bajo el codigo o registro del titular antecesor, en tanto se culmina con el tramite de registro del establecimiento a su nombre en los paises de destino; y

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