Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390789

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 370-2009-CP/MPSM Tarapoto, 28 de enero de 2009 POR CUANTO: El Acuerdo de Concejo Nº 368-2009-CP/MPSM de fecha 23 de enero de 2009, fuera observado por el Informe Nº 003-2009-GM/MPSM de la Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, con Acuerdo de Concejo Nº 368-2009-CP/ MPSM de fecha 23 de enero de 2009, autoriza al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA MORDAZA Rivero Uzategui, tomar todas las acciones que fueran necesarias dentro las normas legales, para solucionar el desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche. Que, con Informe Nº 003--2009-GM/MPSM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de enero de 2009, comunica que se observa el Acuerdo por cuanto conforme al Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los gobiernos locales, y que la facultad de aprobar las exoneraciones es indelegable, por tanto el Acuerdo tomado con fecha 23 de enero debe ser rectificado. Que, con Informe Nº 003-2009-PVL/MPSM de fecha 22 de Enero de 2009 del responsable del Programa del Vaso de Leche, da cuenta que con fecha 13 de Enero de 2009 en Asamblea de Representantes de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche acordaron que el producto para el ano fiscal 2009 seria: leche pasteurizada y MORDAZA enriquecido azucarado; asimismo que durante el ano 2008 se ha venido adquiriendo solo leche evaporada entera lo que ha ocasionado denuncias de terceros por no cumplir con los requerimientos nutricionales minimos de la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA/DM denominada Valores Nutricionales Minimos de la Racion del programa del Vaso de Leche. Que, el informe supracitado indica que la combinacion del MORDAZA enriquecido azucarado y la leche evaporada entera ­que se compraria a traves de un contrato complementario-cumplen con los requerimientos nutricionales; por lo cual se recomienda la adquisicion por exoneracion del MORDAZA enriquecido azucarado ante la situacion de desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche y consecuente no atencion a los beneficiarios. Que, con informe Nº 016-2009-OAJ/MPSM de fecha 22 de enero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion favorable respecto a la necesidad de adquirir el MORDAZA enriquecido azucarado, mediante Situacion de Desabastecimiento Inminente del Programa de Vaso de Leche; Que, a la fecha la poblacion beneficiaria del Programa de Vaso de Leche, no puede quedar desabastecida de los insumos correspondientes a este programa en sus raciones diarias, y en tanto el articulo 21 del D.S. 0832004-PCM, establece que la Entidad podra adquirir los bienes por tiempo prudencial hasta resolver la situacion; Que, es necesario adoptar los mecanismos legales que permiten seguir atendiendo a los beneficiarios del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, con un producto que reuna los requisitos nutricionales indicados en la Resolucion Ministerial Nº 7112002-SA/DM (Valores Nutricionales Minimos de la Racion del programa del Vaso de Leche), aplicando el MORDAZA normativo excepcional que fijan las normas de contratacion; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 21º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se considera

situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el diario oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y demas normas pertinentes, luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria: SE ACUERDA: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Municipal Nº 368-2009-A/MPSM por contrariar la normativa legal vigente. Articulo Segundo.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA por el plazo de noventa (90) dias, y autorizar la Ejecucion del MORDAZA por Exoneracion, mediante adquisicion directa del MORDAZA enriquecido edulcorado cuyo valor referencial asciende a S/. 54,023.76 (Cincuenta y cuatro mil veintitres con 76/100 nuevos soles), con recursos provenientes de la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Social el seguimiento del MORDAZA por exoneracion; y a la Oficina de Logistica el apoyo a las Gerencias mencionadas en la ejecucion del proceso. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas el inicio de las acciones que correspondan para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores municipales, si los hubiera, en el caso que el desabastecimiento se produzca como consecuencia del obrar negligente de la Entidad. Articulo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administracion y Finanzas remita MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que sustentan el presente MORDAZA de exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Articulo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Imagen Institucional cumpla con la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA RIVERO UZATEGUI MORDAZA 310693-1

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