Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

integrado por representantes del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de la colectividad deportiva y de las instituciones representativas de la sociedad civil; Que, el articulo 9º del citado Reglamento, prescribe que la designacion de los miembros del Consejo Directivo del IPD se efectua mediante Resolucion Suprema. Los representantes de los Ministerios son designados entre funcionarios de la Alta Direccion, debiendo indicarse a sus representantes alternos; Que, asimismo, el articulo 6° de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, define y conforma el Consejo Nacional de la Juventud, en adelante CONAJU, como un ente sistemico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participacion, descentralizacion, identidad, transparencia y concertacion; entre otros miembros, el mismo esta conformado por la Comision Nacional de la Juventud -CNJ-, cuyo organo rector del CONAJU es la Comision Nacional de Juventud -CNJ-; Que, el articulo 9° de la citada Ley N° 27802, crea la Comision Nacional de Juventud -CNJ-, como Organismo Publico Descentralizado, con rango ministerial, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 0102007-ED, aprueba la fusion de la Comision Nacional de Juventud - CNJ- con el Ministerio de Educacion. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Educacion la calidad de entidad incorporante; Que, el numeral 2.2. del articulo 2° del citado Decreto Supremo, establece que toda referencia hecha a la Comision Nacional de la Juventud - CNJ, o a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo, una vez culminado el MORDAZA de fusion al que se refiere el numeral 2.1, se entendera como hecha al Ministerio de Educacion; Que, asimismo, la Primera Disposicion Complementaria y Final de la mencionada MORDAZA, establece que el Ministerio de Educacion debera adecuar su Reglamento de Organizacion y Funciones dentro del plazo previsto en el articulo 2° del presente Decreto Supremo; Que, en virtud de lo expuesto en el parrafo precedente, mediante Decreto Supremo N° 001-2008-ED, se modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion aprobado por Decreto Supremo N° 006-2006-ED, incorporandose dentro de la estructura organica del Ministerio como organo de asesoramiento a la Secretaria Nacional de la Juventud, dependiente del Ministerio de Educacion; Que, en tal sentido, encontrandose vacante el cargo de dos representantes titulares y dos alternos del Ministerio de Educacion ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte - IPD, resulta necesario designar a los mismos, a fin de dar continuidad a la representacion ante el citado Consejo; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 28036 y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y a don MAEG MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes titulares; y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA TEODORI DE LA MORDAZA y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes alternos, respectivamente del Ministerio de Educacion, ante el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte IPD. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 312749-13

Autorizan transferencia financiera del Ministerio a favor del Pliego de la Municipalidad Distrital de Pomalca para financiar proyecto de inversion publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0039-2009-ED MORDAZA, 11 de febrero de 2009 Visto, los Memorandos Nºs 0029 y 0439 -2009-ME/ VMGI-OINFE de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, el literal i) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion, liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece mecanismos para autorizar transferencias financieras para proyectos de inversion publica, del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y Entidades Publicas mediante resolucion del Titular del Pliego, para lo cual se deben suscribir, previamente, convenios con las citadas instancias de gobierno, los mismos que establecen, principalmente, el objeto del convenio, las obras a desarrollarse, la disponibilidad de recursos y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica; Que, asimismo dicha disposicion indica que el Pliego del Gobierno Nacional verifica el cumplimiento y monitorea las acciones contenidas en el mencionado convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica. Los proyectos de inversion deben contar con la viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos se sujetan al cronograma de ejecucion de inversion publica; Que, cuando el proyecto de inversion es ejecutado via ejecucion presupuestaria indirecta, la Resolucion autoritativa debe establecer un cronograma de desembolsos, cuya efectivizacion es unicamente sustentada por el contrato de la ejecucion del proyecto, y/o la MORDAZA de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras. En este caso el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento para que el gobierno regional y/o el gobierno local, efectuen la convocatoria al MORDAZA de seleccion para le ejecucion del respectivo proyecto de inversion publica, conforme a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0602009-EF/76.01, "Lineamientos para la Aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 - Ley Nº 29289", se modifico la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01, incluyendo el Apendice "Lineamientos para la Aplicacion de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 - Ley Nº 29289", en cuyo articulo 2º "Aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289 para proyectos ejecutados en administracion directa", indica que cuando la ejecucion de los proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, segun su capacidad operativa, se realice por administracion directa, el documento que sustenta la transferencia financiera es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, y no es de aplicacion el requisito de los adelantos y valorizaciones por avance de obras, dada la naturaleza de los proyectos que se realizan a traves de este MORDAZA de ejecucion, por tanto las transferencias financieras se sujetan a lo dispuesto en el convenio respectivo;

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