Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolucion Presidencial Nº 100-CND-P-2006; Que, mediante la suscripcion del Acta de Entrega y Recepcion respectiva, el Ministerio de Agricultura ha transferido al Gobierno Regional de MORDAZA, dieciocho (18) equipos, entre maquinaria MORDAZA y pesada, implementos y equipos agricolas, con un valor patrimonial ascendente a S/. 7, 539,092.80 (Siete Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Noventa y Dos y 80/100 Nuevos Soles), para la ejecucion de obras de encauzamiento, defensas riberenas y prestacion de servicios de mecanizacion MORDAZA dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, conforme al numeral 4.10 de las normas especificas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria MORDAZA y pesada, implementos y equipos agricolas del Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de Junin; Que, mediante Decreto Supremo N° 083-2008-PCM se amplio hasta el 31 de diciembre de 2009, el plazo para culminar la transferencia, entre otros, de la maquinaria MORDAZA y pesada, implementos y equipos agricolas del Ministerio de Agricultura, a los Gobiernos Regionales y Locales; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencia de maquinaria MORDAZA
MORDAZA
Codigo Patrimonial 042274750091 042284270016 042284270015 042284270014 673687990120 673689140017 673689140045 673689140042 673689140029 673692590009 673692590010 673621790095 673621790096 673621790097 678245500054 678245500093 678245500121 678245500173 MORDAZA Maquina RASTRA SEMBRADORA SEMBRADORA SEMBRADORA TRACTOR MORDAZA BULLDOZER BULLDOZER BULLDOZER BULLDOZER BULLDOZER BULLDOZER EXCAVADORA EXCAVADORA EXCAVADORA VOLQUETES VOLQUETES VOLQUETES VOLQUETES FIANSA TOYONOKI TOYONOKI TOYONOKI MASSEY FERGUSON KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU KOMATSU CATERPILLAR CATERPILLAR CATERPILLAR VOLVO KENWORTH KENWORTH VOLVO MORDAZA Modelo TBW-20S-28 MGD3000 MGD3000 MGD3000 297/4 D155A-2 D155A-2 D155A-2 D155A-2 D155AX-5 D155AX-5 330B 330B 330B NL10 PTO IC T300 T300 NL 12 PTO IC TOTAL MORDAZA 027-98 3104680 3104550 3104510

y Pesada, Implementos y Equipos Agricolas a los Gobiernos Regionales Dar por concluida la transferencia de la maquinaria MORDAZA y pesada, implementos y equipos agricolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas y valores se detallan en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales Autorizar a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que figuran en el anexo adjunto. Los actos administrativos que conducen a la formalizacion de la transferencia referida en el presente Decreto Supremo, son de responsabilidad compartida entre el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional del departamento de Junin. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura
`Valor en Libros (SI.) 37,422.66 40,983.70 40,983.70 40,983.70 YB31265U668245C 57681 57775 57776 57558 26836 26837 10Z36734 10Z36461 10Z36732 TD102FS*1339* 51556 1WM 19928 1WM 19043 TD 122FS*187* 243271 166,066.62 1,366,609.07 1,679,312.75 1,333,359.07 1,330,443.55 1,705,053.89 1,705,053.89 463,539.19 463,539.19 463,539.19 316,665.46 303,379.61 307,182.02 423.266.89 12,192,384.15

Serie

Motor

"VALOR (S/.j16,548.21 25,701.02 25,701.02 25,701.02 54,369,66 804,290.63 804,290.63 804,290.63 804,290.63 942,326.78 942,326.78 458,075.52 458,075.52 588,954.24 277,649.86 105,170.40 105,170.40 296,159.85 7,539,092.80

297023905 52610 52683 52684 52531 70094 70095 8SR00439 8SR00437 8SR00438 9BVN2B2D5WG202497 3NKOLD9X2WF767131 3NKOLD9X3WF767123 9BVN2B4D2WG202695

312749-3

Aprueban Convenios de Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU suscritos por el CONACS con diversas empresas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0125-2009-AG. MORDAZA, 4 de febrero de 2009 VISTO: El Oficio Nº 007-2009-AG-CT-CONACS/P remitido por la Presidenta (e) de la Comision de Transferencia del CONACS ­ DGPA - INRENA; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS es un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por el Decreto Ley Nº 25902 ­ Ley Organica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales, promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservacion, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los

camelidos sudamericanos y sus hibridos en el pais; Que, el Estado Peruano a traves del Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, folio Nº 174, Expediente Nº 9859776, y Resolucion Nº 0088481998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolucion Ministerial Nº 0363-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, en virtud a dicha MORDAZA, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna MORDAZA, otorgandole en custodia y usufructo a personas naturales o juridicas para su proteccion, repoblamiento, investigacion y manejo; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, establece que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos ­ CONACS, en representacion del Estado, podra otorgar la licencia de uso de la MORDAZA VICUNA PERU, a un plazo determinado, mediante convenio especifico, aprobado por Resolucion Ministerial;

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