Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2009 (13/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390745

DICE: (...) Articulo 20.- Plazos de evaluacion

- Esta disposicion no sera de aplicacion a los Proyectos de Inversion Publica que MORDAZA formulados y evaluados a partir de la fecha de publicacion de la presente Directiva General." DEBE DECIR:

20.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, a partir de la fecha de recepcion del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-05. (...) DEBE DECIR:

"CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Segunda.- Disposiciones Transitorias (...) Articulo 20.- Plazos de evaluacion 20.1 Para los PIP Menores, la OPI tiene un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, a partir de la fecha de recepcion del Perfil Simplificado, para emitir el Formato SNIP-06. DICE: "CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) Segunda.- Disposiciones Transitorias - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del articulo 21 y que cuenten con estudios de Perfil en elaboracion, presentados para evaluacion, en evaluacion u observados, podran ser declarados viables con ese nivel de estudio siempre que cumplan con los contenidos minimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP 5A). La presente disposicion es de aplicacion para los PIP que se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del articulo 21 y que cuenten con perfiles aprobados y con autorizacion para la elaboracion del estudio de prefactibilidad o factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboracion, en virtud a un contrato suscrito o por administracion directa a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, o su elaboracion ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el estudio de prefactibilidad o factibilidad debera culminarse para su evaluacion y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.3 del articulo 21 y que cuenten con estudios de Prefactibilidad aprobados y con autorizacion para la elaboracion del estudio de Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboracion, en virtud a un contrato suscrito o por administracion directa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. - En todos los casos en los que la OPI o la DGPM hayan realizado recomendaciones u observaciones en la evaluacion de un PIP, el Informe Tecnico que sustenta la declaracion de viabilidad del PIP debera demostrar el levantamiento de dichas recomendaciones u observaciones. - El Banco de Proyectos habilitara las funcionalidades de registro que resulten necesarias. - En el caso de los Proyectos de Inversion Publica en los cuales se MORDAZA seleccionado la funcion, programa y subprograma en los que corresponde ser ejecutados, de acuerdo a lo establecido en el Clasificador Funcional Programatico aprobado por la Resolucion Directoral N° 009-2007-EF/68.01, que a la fecha de publicacion de la presente Directiva se encuentren en evaluacion, no sera necesaria su adecuacion al MORDAZA Clasificador Funcional Programatico, pudiendo ser declarados viables con la funcion, programa y subprograma asignados en su oportunidad. - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del articulo 21 y que cuenten con estudios de Perfil en elaboracion, presentados para evaluacion, en evaluacion u observados, podran ser declarados viables con ese nivel de estudio siempre que cumplan con los contenidos minimos de Perfil para declarar la viabilidad de un PIP (Anexo SNIP 5A). La presente disposicion es de aplicacion para los PIP que se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.2 del articulo 21 y que cuenten con perfiles aprobados y con autorizacion para la elaboracion del Estudio de Prefactibilidad o Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboracion, en virtud a un contrato suscrito o por administracion directa a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, o su elaboracion ha sido objeto de un convenio internacional de financiamiento o documento similar. En caso contrario, el Estudio de Prefactibilidad o Factibilidad debera culminarse para su evaluacion y, de corresponder, su posterior declaratoria de viabilidad. - Los PIP que a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se enmarquen en lo dispuesto por el numeral 21.3 del articulo 21 y que cuenten con Estudios de Prefactibilidad aprobados y con autorizacion para la elaboracion del Estudio de Factibilidad, siempre y cuando dicho estudio no se encuentre en elaboracion, en virtud a un contrato suscrito o por administracion directa, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. - En todos los casos en los que la OPI o la DGPM hayan realizado recomendaciones u observaciones en la evaluacion de un PIP, el Informe Tecnico que sustenta la declaracion de viabilidad del PIP debera demostrar el levantamiento de dichas recomendaciones u observaciones. - El Banco de Proyectos habilitara las funcionalidadesde registro queresulten necesarias." 312743-1

EDUCACION
Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante el Consejo Directivo del IPD
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2009-ED MORDAZA, 12 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley Nº 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, dispone que el Instituto Peruano del Deporte - IPD, es dirigido por un Consejo Directivo, integrado entre otros, por un (1) miembro en representacion del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM, senala que el Consejo Directivo es el organo de direccion del IPD,

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