Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, por Resolucion Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que desempenara el cargo de Director General de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA VARILLAS MORDAZA, como Director General de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 313243-2

Modifican el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y otros Registros a cargo del CONADIS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 013-2009-PRE/CONADIS MORDAZA, 6 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 015-2009-DIR/CONADIS, de fecha 25 de enero de 2009, emitido por el Director de la Direccion de Investigacion y Registro e Informe Nº 023-2009-OAJ/ CONADIS, de fecha 06 de febrero de 2009, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, la Direccion de Investigacion y Registro, propone algunas precisiones de caracter administrativo a la aplicacion del MORDAZA Reglamento del Registro Nacional, en lo concerniente a la vigencia de las inscripciones de las personas con discapacidad, los casos en los que deben actualizar la informacion consignada en el Registro Nacional y la emision de los carnes que acreditan su inscripcion; asimismo, la Oficina de Asesoria Juridica, concluye opinando por la procedencia de las observaciones planteada a la Resolucion de Presidencia Nº 033-2008-PRE/ CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS; Que, con la Resolucion de Presidencia Nº 0332008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS; Que, con respecto a la vigencia de las inscripciones de las personas con discapacidad, conforme al articulo 16 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, el CONADIS cuenta con un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, encargado de registrar, compilar y procesar la informacion establecida en el Articulo 12 de la Ley. Con tal finalidad podra organizarse en Registros Especiales, desarrollando tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion;

Que, de acuerdo a la MORDAZA legal en mencion el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS esta facultado para establece los procedimientos que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion; Que, la MORDAZA acotada se encuentra en concordancia con el articulo 21 del mismo dispositivo legal, que senala, los inscritos en el Registro Nacional deberan actualizar la informacion cuando el documento emitido surta deterioro considerable o cuando se produzca en su titular cambios de estado civil, nombre, o alteraciones sustanciales en su apariencia fisica, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografia pierda valor identificatorio. Igualmente se procedera a la emision de un MORDAZA documento, cuando el titular modifique su voluntad de ceder o no sus organos y tejidos para fines de transplante o injerto despues de su muerte; Que, en este orden de ideas, al enfocar el acto de la inscripcion en el Registro Nacional como tal, desvinculandolo del tema medico, se considera viable considerar la inscripcion de la persona con discapacidad como permanente; Que, en consecuencia, la actualizacion de la informacion quedaria restringida solo a los siguientes casos: cuando el documento emitido surta deterioro considerable o cuando se produzca en su titular cambios de estado civil, nombre, o alteraciones sustanciales en su apariencia fisica, como consecuencia de accidentes o similares, en virtud del cual la fotografia pierda valor identificatorio. Igualmente se procedera a la emision de un MORDAZA documento, cuando el titular modifique su voluntad de ceder o no sus organos y tejidos para fines de transplante o injerto despues de su muerte; Que, con respecto a la propuesta del reemplazo de la denominacion DID en el carne que actualmente expide CONADIS por el de "Carne de Inscripcion" y la consiguiente eliminacion del item "Fecha de Caducidad" que figura en el reverso del carne, se debe indicar que, el articulo 20 de la MORDAZA precitada dispone que, el Consejo Nacional a traves del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad otorgara un documento que acredite la inscripcion a las personas, entidades, instituciones y organizaciones mencionadas en el Articulo 12 de la Ley, que les MORDAZA acceso a diversos programas, servicios y eventos; Que, el procedimiento para la expedicion del Carne ­ Documento de Identificacion de Discapacidad se funda juridicamente en el articulo 20 del Reglamento de la Ley Nº 27050, siendo el caso que es viable cambiar el nombre de acuerdo al objeto que se persigue; Que, sin embargo, siendo el objeto beneficiar al colectivo de personas con discapacidad en general, se estima pertinente que se adopten las medidas necesarias para no dejar sin efecto los Carnes Documento de Identificacion de Discapacidad expedidos a la fecha; Que, en tal sentido, se hace necesario modificar la Resolucion de Presidencia Nº 033-2008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 6 y 8 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el articulo 1 de la Ley Nº 28164, concordante con lo establecido por el numeral 12.6 y 12.11 del articulo 12 del Reglamento de la Ley Nº 27050, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo N° 0032006-MIMDES. SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquese el numeral 11.5 del articulo 11, el numeral 12.1 del articulo 12, el numeral 13.6 del articulo 13, el numeral 17.1 del articulo 17, el numeral 19.2 del articulo 19 y el numeral 19.1 de la Resolucion de Presidencia Nº 0332008-PRE/CONADIS de fecha 16 de octubre de 2008, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y Otros Registros a cargo del CONADIS, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 11.- De la inscripcion en el Registro Nacional: 11.5. La Secretaria Ejecutiva, junto con la Resolucion Ejecutiva de inscripcion expedira, en el caso de las personas naturales, el Carne de Inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, para el caso de las personas juridicas, expedira el Certificado de Vigencia

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