Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas residenciales que excedan los decibeles siguientes: 60 en el horario de 07:00 a 22:00 50 en el horario de 22:00 a 07:02 Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas industriales que excedan los decibeles siguientes: 80 en el horario de 07:00 a 22:00 70 en el horario de 22:00 a 07:03 Por producir ruidos nocivos por el uso de altoparlantes, radios, y de cualquier instrumento musical que exceda lo permisible Por producir ruidos molestos los vendedores ambulantes por el uso de pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos que excedan lo permisible Por producir los vehiculos ruidos molestos y nocivos por el uso de bocinas, radios u otros 5

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ACCION LEGAL

disposiciones de la presente Ordenanza, notificara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de los niveles permisibles. De no acatar lo dispuesto en la notificacion de la infraccion, se procedera a imponer la resolucion de multa correspondiente, segun la gravedad de los hechos y/o al cierre del establecimiento contando con el apoyo de la Policia Nacional. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion. La Policia Municipal en los casos que detecte o conozca y no pueda verificar tecnicamente los ruidos molestos, procedera a constatar la calidad de molesto del ruido producido y por este solo hecho, ordenara al infractor su eliminacion o atenuacion a niveles permisibles. De no darse inmediato cumplimiento a lo dispuesto, la Policia Municipal impondra la sancion correspondiente. La reincidencia, se sancionara con la cancelacion del permiso o Licencia Municipal de Funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, ademas de las multas senaladas, la autoridad municipal podra decomisar el artefacto emisor del ruido y el decomiso de la mercaderia, asi como realizar la denuncia ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. Articulo 17º.- La clausura temporal del establecimiento comercial sera por un plazo de 03 dias. Transcurrido ese periodo, se levantara la medida cautelar siempre y cuando el infractor acredite el pago de la sancion pecuniaria. Articulo 18º.- La reincidencia se sancionara con multa al doble de la anteriormente impuesta. Tratandose de establecimientos comerciales, la reincidencia se sancionara ademas con la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, sin perjuicio, de poner el hecho en conocimiento de la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. Articulo 19º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza seran sancionadas con multas establecidas de acuerdo a la Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos, segun sea la infraccion cometida durante el dia o la noche y en MORDAZA de proteccion especial, residencial o comercial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incluyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chancay las infracciones descritas en el Anexo 1, las mismas que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Las Licencias de Funcionamiento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se adecuaran en un plazo de sesenta (60) dias calendario, al presente dispositivo normativo en lo que les corresponda. Tercera.- Delegar al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Chancay la facultad para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General su difusion y su incorporacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Chancay. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANEXO Nº 1
RUIDOS MOLESTOS Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas comerciales que excedan los decibeles siguientes: 70 en el horario de 07:00 a 22:00 60 en el horario de 22:00 a 07:00 Por causar ruidos molestos, nocivos en zonas de proteccion especial (hospitales, centros educativos, etc.) que excedan los decibeles siguientes: 50 en el horario de 07:00 a 22:00 40 en el horario de 22:00 a 07:01 % UIT SANCION PARALELA SANCION CONCURRENTE ESTABLECIMIENTO: CLAUSURA TEMPORAL OTROS ACCION LEGAL ESTABLECIMIENTOS: CLAUSURA TEMPORAL OTROS ACCION LEGAL

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ESTABLECIMIENTOS: CLAUSURA TEMPORAL OTROS ACCION LEGAL

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RETENCION ACCION LEGAL ARTEFACTO DETECCION ARTEFACTO VEHICULO DEPOSITO AL

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Aprueban Agenda Ambiental Distrital Periodo 2009 -2010
ORDENANZA Nº 002-2009-MDCH Chancay, 21 de Enero del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO:

Local

En Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha, se aprobo la Ordenanza de la Agenda Ambiental Local de Chancay como instrumento que permitira adecuar la gestion municipal con lo prescrito en la Ley Organica de Municipalidades y la Ley General del Ambiente, a fin de contar con una mejora en la gestion ambiental a nivel local; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 2º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son gobiernos locales que emanan de la voluntad popular, gozan de autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la Gestion Publica Distrital en los asuntos de su competencia, compartida y delegadas en el MORDAZA de las politicas Nacionales, Regionales y Sectoriales para contribuir al desarrollo integral y sostenible del Distrito, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, el articulo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, establece que las politicas ambientales locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, el articulo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relacion a la proteccion ambiental; Que, con la Constitucion de la Comision Ambiental Municipal, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones mas representativas del Distrito, se inicio un MORDAZA de concertacion para la gestion ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusion de la problematica del distrito y particularmente de la situacion ambiental, que tiene como fruto la Agenda Ambiental Local cuyo documento ha sido reconocido en la presente Ordenanza; Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un MORDAZA legal MORDAZA y especifico en materia de gestion ambiental que regule, estableciendo lineamientos de politica e instrumentos de gestion; Que, es necesario contar con una Ordenanza Municipal que tenga por objetivo establecer las bases de una gestion

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