Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0053-2009-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 313248-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican la Res. N° 023-2008-CD/ OSIPTEL y prorrogan plazo para la seleccion del Administrador de la Base de Datos a cargo de la Comision de Seleccion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2009-CD/OSIPTEL MORDAZA, 10 de febrero de 2009 Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, que conformo la Comision de Seleccion MATERIA : del Administrador de la Base de Datos, dentro del MORDAZA de la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion, presentado por el Presidente de la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, que dispone la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL dentro del MORDAZA de la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; (ii) El Informe Nº 001-CABD/2009 que recomienda modificar la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008CD/OSIPTEL a la que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo senalado en el articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1° de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles, Ley N° 28999 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, de conformidad con lo senalado en el numeral 1.2 del articulo 1° de la referida Ley, las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica, seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2° de la Ley N° 28999; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007MTC -publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica de los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), en cuyo articulo 2° se dispone que su implementacion sera de aplicacion y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio publico movil; Que, de acuerdo al cronograma para la implementacion de la portabilidad numerica, el 14 de MORDAZA de 2008 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial N° 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobacion de la solucion tecnica de la portabilidad numerica denominada "All Call Query" - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador movil; Que, asimismo, en la Resolucion Ministerial N° 378-2008-MTC-03 se dispuso que la Base de Datos Centralizada - Principal debera ser administrada por una entidad independiente de los operadores moviles y que el OSIPTEL aprobara los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementacion y operacion de dicha base de datos; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobo la conformacion de la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, para garantizar la neutralidad, transparencia y predictibilidad del MORDAZA de seleccion de dicha entidad; Que, el 01 de enero de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion de Consejo Directivo N° 044-2008-CD/OSIPTEL que aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, asimismo, el 07 de enero de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Viceministerial N° 784-2008-MTC/03 que aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles; Que, dada la necesidad de monitorear la etapa de implementacion de la portabilidad numerica en los servicios moviles se estima necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, a efectos de precisar que la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debera realizar el seguimiento y la coordinacion con los agentes involucrados para la adecuada implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles; Que, asimismo resulta necesario prorrogar por el plazo adicional de treinta dias calendario previsto en la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/ OSIPTEL el plazo para que la Comision de Seleccion del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal seleccione al Administrador de la Base de Datos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 335; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo establecido en el Articulo 3° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 0232008-CD/OSIPTEL por el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario adicionales, establecido en el mismo. Articulo Segundo.- Sustituir el inciso 6 e incorporar el inciso 7 en el Articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

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