Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

de cinco equipos biomedicos a favor del Servicio de Neonatologia del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hasta por S/. 2'051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES). 2. La fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 5.18, Canon y Sobre Canon, Regalias, Rentas de Aduana y Participaciones (Recursos de la Sede Central del Gobierno Regional del Callao). 3. La exoneracion que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley. 4. La Gerencia de Administracion, queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA ALBRECHT MORDAZA Vicepresidente Regional 312878-2

Exoneran de MORDAZA de seleccion la conclusion de la obra "Reubicacion, ampliacion y equipamiento del servicio de hospitalizacion y procedimientos del Hospital San Jose"
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 016 Callao, 13 de febrero de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 13 de Febrero de 2009, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Oficio Nº 080-2009-GRC/DE-HSJ del Director Ejecutivo del Hospital San MORDAZA, el Informe Nº 154-2009GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 291-2009-GRC/GRPPAT-OPT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Vistos, el Director Ejecutivo del Hospital San MORDAZA remite el informe tecnico legal relacionado con la declaratoria de exoneracion para poder concluir la obra "Reubicacion, ampliacion y equipamiento del servicio de hospitalizacion y procedimientos del Hospital San Jose" y que en la actualidad se encuentra paralizada al haberse resuelto el contrato de obra por incumplimiento de la empresa que obtuviera la buena Pro en dicho MORDAZA de seleccion, presentandose una situacion de Desabastecimiento inminente en la que la ausencia de brindar el servicio de salud de manera integral y optima esta comprometiendo en forma inminente la continuidad de las funciones propias del nosocomio en mencion de categoria II-2, causando un grave perjuicio a la poblacion de la comuna y de los alrededores; Que, dicho informe tecnico legal detalla los aspectos significativos relacionados con la ejecucion de la obra MORDAZA referida y se resume en el hecho que el contratista encargado de la ejecucion de la obra mostro un retraso significativo en el avance de la misma (avance de obra: 33.48%) por lo que, en aplicacion de la normatividad vigente se opto por resolver el contrato de obra, ejecutar las garantias y notificar de la liquidacion del contrato, en vista a que el propio contratista tampoco cumplio con tal obligacion, siendo que a la fecha ha transcurrido el

plazo legal para que la contratista haga MORDAZA su derecho a traves del procedimiento de solucion de controversias previsto en el contrato; Que, en ese orden de ideas, la Contraloria General de la Republica a traves del Anexo al Oficio Nº 313-2008CG/SSO, refiere que se esta generando el riesgo de que no se este cumpliendo con el objetivo de mejorar la capacidad resolutiva de la Unidad de Terapias Intermedias del Servicio de Neonatologia y del servicio de emergencia del Hospital San MORDAZA del Callao, toda vez que se ve postergada la atencion de los beneficiarios directos de los mencionados proyectos, que se desprende de sus Fichas de Registro ­ Banco de Proyectos: Ninos recien nacidos en estado critico, con riesgo a la muerte, de familias en condiciones de pobreza y, poblacion en situacion de pobreza, con altos indices de morbilidad y desempleo, se conforma de habitantes del distrito de Los MORDAZA, de San MORDAZA de Porres, de San MORDAZA y ponderadamente del Callao; Que, mediante Informe Nº 154-2009-GRC/GAJ/ WVL, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que de la revision del informe ejecutivo, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el articulo 20° del mencionado Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ....c) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal". Que, asimismo, el articulo 22° del mismo cuerpo legal establece que, se considera una situacion de desabastecimiento a "...aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo..." , facultandose a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, y en el caso que no corresponda la realizacion de un MORDAZA de seleccion posterior, precisar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de exoneracion; Que, ademas, el articulo 129° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008EF establece que: "La situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 22° del Decreto Legislativo Nº 1017. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion b) Por periodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion, y d) Por cantidades que excedan lo necesario para atender el desabastecimiento. En la resolucion o acuerdo exoneratorio debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados"; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que, de la revision de la documentacion remitida, legalmente existe la justificacion para que las obras pendientes de ejecucion se realicen por haberse presentado la causal de desabastecimiento en la que la ausencia de obras impide que funcionen las areas o unidades de salud necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, por lo que el pedido de exoneracion por la causal de desabastecimiento resulta atendible, para cuyo caso debe someterse la autorizacion al Consejo Regional, conforme a lo establecido en el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1017 y, de ser el caso, publicar la resolucion respectiva conforme a lo

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