Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 11 de Febrero de 2009, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Oficio Nº 0347-2009-AAI-DG/DISA I CALLAO/GRC del Director General de la Direccion de Salud del Callao, adjuntando el Informe Tecnico Legal Nº 001-2009-OAJOL/DISA I CALLAO, el Informe Nº 158-2009-GRC/GAJ/ WVL, de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 292-2009-GRC/GRPPAT-OPT, de la Gerencial Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de Vistos el Director General de la Direccion de Salud del Callao adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 001-2009-OAJ-OL-DISA I CALLAO, que sustenta la declaratoria de exoneracion por causal de desabastecimiento inminente, para poder contratar el servicio de seguridad y vigilancia de la MORDAZA I CALLAO (Sede Central, establecimientos de salud y hospital de Ventanilla). debido a que dichos establecimientos actualmente se encuentran carentes de vigilancia en razon a que el personal que cumplia dicha labor por 72 horas semanales no puede seguir realizandolo por haber pasado al regimen de Contratacion Administrativa de Servicios en el que se ha previsto que solo se prestaran servicios por 48 horas semanales, por lo que el personal de vigilancia resulta ser insuficiente para cubrir los 48 Centros de Salud, el Hospital de Ventanilla, la Sanidad Maritima y la Sede Central, requiriendose para tal efecto de 26 puestos de vigilancia de 24 horas y 9 puestos de 12 horas; Que, el informe tecnico legal acotado refiere que el hecho que no se pueda contar con el servicio de seguridad y vigilancia deviene como consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la inauguracion de nuevos establecimientos medicos como El Alamo, San MORDAZA Bosco, Hospital de Ventanilla, Koika Pachacutec, MORDAZA de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de Pachacutec, requieren de permanente vigilancia, incluso por estar ubicados en zonas de alta peligrosidad en las cuales se producen mayor delincuencia. Del mismo modo senala que el desabastecimiento se ha producido en razon a que los vigilantes contratados en la modalidad de Locacion de Servicios han cambiado a la modalidad establecida por el D.L. N° 1057, en el que solo pueden realizar labores hasta por un MORDAZA de 48 horas semanales; Que, la Unidad de Servicios Generales detalla la cantidad minima de vigilantes para cubrir momentaneamente la situacion de desabastecimiento y que los plazos de un Concurso Publico no permitirian otorgar la buena pro en el mes de febrero del presente, siendo necesaria la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion correspondiente hasta por un monto de S/.474,471.48 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 48/100 NUEVOS SOLES) por el periodo de cuatro meses; Que, mediante Informe Nº 158-2009-GRC/GAJ/ WVL, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que de la revision del informe ejecutivo, se advierte que de acuerdo a lo previsto en el articulo 20° del mencionado Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ....c) Ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal"; Que, asimismo, el articulo 22° del mismo cuerpo legal establece que, se considera una situacion de desabastecimiento a "...aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien,

servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo..." , facultandose a la entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, y en el caso que no corresponda la realizacion de un MORDAZA de seleccion posterior, precisar las razones que motivan la contratacion definitiva materia de exoneracion; Que, ademas, atendiendo a que el servicio de vigilancia es importante para coadyuvar al desarrollo de las actividades de la entidad y que, teniendo en cuenta las zonas de alta y/o mediana peligrosidad donde se hallan ubicados los establecimientos de salud, corresponde precisar que la ausencia del servicio en mencion puede traer como consecuencia la presencia de situaciones que suponen grave peligro, no solo en cuanto a los bienes y patrimonio de los establecimientos, sino tambien para el personal y pacientes que acuden a los mismos, razon por la cual, se considera que la causal que mas se ajusta a la problematica planteada es la correspondiente a una Situacion de Emergencia, normada en el articulo 23° del Decreto Legislativo Nº 1017 y regulada en el articulo 128° del reglamento, aprobado mediante D.S. N° 184-2008EF; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: ....b) Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, estableciendose en el reglamento las formalidades, condiciones y requisitos complementarios correspondientes; Que, el articulo 128° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que: "En virtud de... situaciones que supongan grave peligro...la entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes (...); Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoria Juridica indica que el pedido de exoneracion por la causal de situacion de emergencia resulta atendible, para cuyo caso debe someterse la autorizacion al Consejo Regional, conforme a lo establecido en el articulo 21° del Decreto Legislativo Nº 1057 y, de ser el caso, publicar la resolucion respectiva conforme a lo establecido en el articulo 134° del Reglamento, asi como cumplir con el procedimiento de contratacion regulado en el articulo 135° de la MORDAZA acotada; Que, ademas, a efectos de regularizar la contratacion y adquisicion respectiva, debera tenerse presente lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 128° del Reglamento, que expresamente senala: "Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o el acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo emitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, el Informe Nº 292-2009-GRC/GRPPAT-OPT, de la Gerencial Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que existe disponibilidad presupuestal hasta por S/. 474,472.00 (CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES); ACUERDA: 1. Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de situacion de emergencia para la Contratacion

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