Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009 Factores Nodales de Potencia 1,0168 1,0168 1,0056 0,9439 1,0175 1,0175 1,0060 0,9949 0,9949 0,9277 1,0377 1,0478 1,0363

NORMAS LEGALES
Factores Nodales de Energia Horas Punta 1,0571 1,0571 1,0478 0,9835 1,0468 1,0468 1,0356 1,0265 1,0265 0,9698 1,0627 1,0707 1,0613 Horas Fuera de Punta 1,0392 1,0392 1,0301 0,9932 1,0578 1,0578 1,0458 1,0367 1,0367 0,9794 1,0742 1,0863 1,0768

390821

Punto Suministro

MORDAZA de Entrega y Medicion Dolorespata 10 kV

MORDAZA SAN GABAN AYAVIRI

Quencoro 10 kV Quencoro 33 kV San Gaban 138 kV Ayaviri 10 kV Ayaviri 22,9 kV Azangaro 22,9 kV Azangaro II 60 kV Azangaro I 60 kV Azangaro 13,8 kV Juliaca 10 kV MORDAZA 22,9 kV MORDAZA 60 kV

AZANGARO

JULIACA MORDAZA

Articulo 2º.- Aprobar las Bases para la MORDAZA Convocatoria a Licitacion de Suministro de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Hidrandina S.A., Electronoreste S.A., Electronorte S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., Electro MORDAZA S.A. y Electro Sur Este S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial "El Peruano" y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 313247-1

Aprueban desistimiento de la empresa Electro Oriente S.A. respecto de procedimiento administrativo iniciado con la publicacion de su intencion de iniciar MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 031-2009-OS/CD MORDAZA, 13 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº G-1535-2008, de fecha 30 de diciembre de 2008, la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), solicita a OSINERGMIN disponga la Cancelacion del MORDAZA de Licitacion, iniciado el 05 de noviembre de 2008 mediante la publicacion en el diario El Comercio de su "expresion de intencion"; Que, el numeral 12.1 de la MORDAZA Lineamientos establece que un MORDAZA de licitacion puede ser cancelado MORDAZA de la etapa de MORDAZA de propuestas y adjudicacion de la Buena Pro, siempre que exista autorizacion previa de OSINERGMIN, y que el conductor del MORDAZA remita una solicitud, firmada por las demas empresas que pudieran haber demostrado interes en sumarse al MORDAZA de licitacion; Que, la MORDAZA Lineamientos establece en su Numeral 4.1 que el MORDAZA de Licitacion cuenta con etapas previas a su inicio, con la finalidad de lograr la aprobacion de las Bases de Licitacion, y se inicia, con la aprobacion de las mismas. En el presente caso, no se han ejecutado todas las etapas previas al MORDAZA y, por ende, no se ha iniciado el MORDAZA de licitacion propiamente dicho; Que, en consecuencia, no es posible cancelar un MORDAZA de licitacion que todavia no se inicia. Sin embargo, aunque no se MORDAZA iniciado un MORDAZA de licitacion, si hay un procedimiento administrativo

vinculado al futuro MORDAZA de licitacion. Por ello, con la MORDAZA de la Carta Nº G-1535-2008, remitida por ELECTRO ORIENTE, se entiende que la solicitud de cancelacion de la empresa tiene la naturaleza de un desistimiento del procedimiento administrativo vinculado al futuro MORDAZA de licitacion, razon por la cual corresponde encausar la solicitud y asumirla como un pedido de desistimiento, sobre el cual se pronunciara la presente Resolucion; Que, en la Carta Nº G-1535-2008, la empresa ELECTRO ORIENTE sustenta su pedido indicando que se han suscitado acontecimientos ajenos que no permiten la continuidad del MORDAZA, adjuntando para tal efecto, un informe en el cual explica que desde que hizo publica su intencion de licitar la energia de San MORDAZA, han sucedido diversos acontecimientos en la obra de interconexion de San MORDAZA al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), que conllevaran a una postergacion de la fecha prevista de interconexion (mayo 2009), estimando la empresa que la referida postergacion sera hasta despues de setiembre de 2009, sin que por ello se tenga una fecha cierta para dicha interconexion a partir de la cual se pueda licitar su energia; Que, ELECTRO ORIENTE, en el mencionado informe, explica que el MORDAZA constructivo de la Linea de Transmision Tocache-Bellavista, se encuentra totalmente paralizado desde el 10 de noviembre de 2008 por decision de la contratista y que ademas el contrato de obra vinculado con dicha Linea ha sido resuelto mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 828-2008-GRSM/PQR, lo cual acredita con la MORDAZA del documento CB.2851.08/492 y de la mencionada Resolucion, que en Anexos forman parte de su informe sustentatorio; Que, de conformidad con el Articulo 189º, inciso 6, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad aceptara de plano el desistimiento y declarara concluido el procedimiento, salvo que habiendose apersonado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuacion; Que, en el caso materia de analisis, pese a que ELECTRO ORIENTE manifesto su intencion en licitar, no se presentaron distribuidoras que quieran formar parte del proceso; Que, en consecuencia, atendiendo a que el desistimiento de ELECTRO ORIENTE no afecta los intereses de terceros ni el interes publico y que se ha presentado un caso de fuerza mayor que genera incertidumbre sobre la fecha en que utilizaria la energia electrica licitada, resulta justificado tener por desistida a la empresa y concluir con el respectivo procedimiento administrativo vinculado al MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica, de conformidad con el citado Articulo 189º, inciso 6, y el Articulo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Nº 0053-2009-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en la Resolucion OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, que aprueba la MORDAZA "Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitacion de Suministros de Energia Electrica para las Empresas Concesionarias de Distribucion Electrica"; en el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM que aprueba el Reglamento de OSINERGMIN; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el desistimiento de la empresa Electro Oriente S.A., efectuado mediante Carta Nº G1535-2008, respecto del procedimiento administrativo que iniciara el 05 de noviembre de 2008 con la publicacion de su intencion de iniciar el MORDAZA de licitacion de suministro de energia electrica al MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 28832.

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