Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:00 y las 07:00 horas del dia siguiente. h) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradables al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3 dBA), variable (entre 3 y 6 dBA) y fluctuante (mas de 6 dBA). m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 o 100 por ciento de un tiempo de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. n) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades Comerciales y de servicios. o) MORDAZA residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. p) MORDAZA mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. q) MORDAZA industrial: Area autorizada para su uso en actividades de produccion e industrias. r) MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. s) Sonido: Energia trasmitida por las ondas de movimiento vibratorio de los cuerpos tanto por el aire, como por otros medios y que pueden ser percibidas por los oidos, tacto o por instrumentos de medicion. Articulo 6º.- De los Niveles Maximos Permisibles En el interior de las edificaciones: en los interiores de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de Inmision sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, no debera sobrepasar en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores expresados en la siguiente tabla:
LIMITES DE CONTAMINACION AMBIENTAL PERMISIBLES
MORDAZA DE RUIDO Ruido permanente o eventual ZONIFICACION Residencial Comercial Industrial MORDAZA de Proteccion Especial DIURNO De 07:00 a 22:00 60 Decibeles 70 Decibeles 80 Decibeles 50 Decibeles NOCTURNO De 22:00 a 07:00 50 Decibeles 60 Decibeles 70 Decibeles 40 Decibeles

Queda prohibida en general toda actividad que produzca ruidos nocivos o molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural). Un Nivel de Emision al Exterior (N.E.E.), superior a los expresados en la tabla precedente cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material; asimismo, niveles de ruidos y/o vibraciones por su intensidad, MORDAZA, duracion o persistencia, aun sin alcanzar los limites de contaminacion ambiental permisibles, puedan causar danos a la salud, tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material. Asimismo, niveles de ruido y/o vibraciones que por su MORDAZA, duracion o persistencia, aun sin alcanzar los limites de contaminacion permisibles perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de salud. TITULO IV DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS Articulo 7º.- A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa ruidos o vibraciones nocivas o molestas. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 8º.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia de separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior, debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas mas pertinentes de aislamiento acustico y se someteran a las disposiciones que apruebe la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Rural y Ambiental, asi como la de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud - DIGESA. TITULO V DE LAS EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Articulo 9º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producido y horario de funcionamiento. En los locales destinados a cafe-conciertos, cafeteatros, night club, discotecas, sala de MORDAZA y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas. En las imprentas, talleres de confeccion; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas, solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los talleres de reparacion de vehiculos, talleres de carpinterias metalicas, de MORDAZA y similares; y teniendo en consideracion la infraestructura de los mismos, deberan fijar sus horarios de manera que no perjudiquen a las viviendas colindantes, pudiendo emitir hasta un tope de 80 dBA solamente durante el horario de funcionamiento autorizado, encontrandose prohibidos de emitir ruido fuera de este horario. En los bares con musica, cines, bingos, salones de juego, pubs, MORDAZA, de maquinas tragamonedas, supermercados; deberan tener un sistema de aislamiento acustico normalizado a ruido de 70 dBA, respecto a las viviendas colindantes o proximas que pudieran verse afectadas.

Tratandose de zonas mixtas se tomaran en consideracion la zonificacion de menor cantidad de contaminacion ambiental permisible.

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