Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

Nº 013-93-TCC, establece que toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las telecomunicaciones y encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su proteccion; Que, el articulo 13º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que, se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicacion, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion; Que, a su vez, el citado articulo 13º, establece que los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a traves de tales servicios, asi como mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a sus usuarios que se obtengan en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demas partes involucradas o por mandato judicial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 111-2009-MTC/03, se ha aprobado la "Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, y regula las acciones de supervision y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el citado Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a fin de incorporar disposiciones destinadas a reforzar el cumplimiento, por parte de los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones, de las disposiciones recogidas en la citada Resolucion; Que, la presente modificacion, se enmarca en las politicas adoptadas por la presente Administracion, de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y cautelar los derechos de los abonados y usuarios de estos servicios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo Nº 01393-TCC que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el numeral 1 del articulo 258º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 258º.- Infracciones muy graves Constituyen infracciones muy graves, ademas de las tipificadas en el articulo 87º de la Ley, las siguientes: 1. El incumplimiento de las obligaciones de los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones para salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, asi como la proteccion de datos personales, conforme a la normativa que regulan estas obligaciones." Articulo 2º.- Incorporese el numeral 4 al articulo 261º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, con el siguiente texto: "Articulo 261º.- Alcances de las infracciones graves A efectos de la aplicacion del articulo 88º de la Ley, precisese que: (...) 4. Se considerara como negativa a facilitar informacion relacionada con el servicio, a que se refiere el numeral 10, en relacion a las obligaciones de salvaguardar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales: a) No presentar al Ministerio la informacion prevista en la normativa dentro del plazo fijado. b) Presentar la informacion a que se refiere el literal

precedente de manera incompleta, siempre que no cumpliera con subsanar la omision en el plazo otorgado por el Ministerio. c) No presentar al Ministerio las modificaciones que se produzcan en relacion a la informacion alcanzada dentro de los plazos previstos en la normativa. d) Presentar la informacion de los referidos cambios de manera incompleta; siempre que no cumpliera con subsanar la omision dentro del plazo otorgado por el Ministerio. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 313267-3

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Designan representante de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion del Sector Publico del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 018-2009-COFOPRI/DE MORDAZA, 13 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 073-2009-COFOPRI/SG del 6 de febrero de 2009, emitido por Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-DE, publicado el 23 de febrero de 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se declaro de necesidad publica y preferente interes nacional el esquema de intervencion estrategica integral denominado "Una Opcion de Paz y Desarrollo en Seguridad para el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene - Plan VRAE"; que tiene como objeto alcanzar la pacificacion, combatir el narcotrafico y otros ilicitos, asi como la promocion del desarrollo economico y social del MORDAZA, a fin de mejorar las condiciones de MORDAZA de esa poblacion e incentivar la participacion activa de las autoridades locales y de la sociedad organizada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 056-2009PCM, publicada el 05 de febrero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinacion del Sector Publico Agrario del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene ­ VRAE y de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, que comprende parte de las circunscripciones territoriales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA en el ambito de la MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene y la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; integrado entre otras entidades, por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, el articulo 3º de la MORDAZA referida Resolucion Ministerial establece que las entidades que conforman el Grupo de Trabajo designaran sus representantes en el plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 056-2009-PCM; Que, el articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, como instrumento

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