Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Tercera cuota Cuarta cuota : 31 de agosto : 30 de noviembre

390841

POR CUANTO: EL Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 1110, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29-12-2007, se establecieron los derechos de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la Declaracion Jurada, respecto al Impuesto Predial y la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008. Que, con el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH de 30 de enero del 2008 se aprobo el monto de S/. 14.00 (Catorce y 00/10 Nuevos Soles) por derecho de emision mecanizada, de actualizacion de valores, determinacion del impuesto y de recibos de pagos correspondientes, incluyendo la distribucion a domicilio de las declaraciones Juradas para el Ejercicio Fiscal 2008. Que, mediante Ordenanza Nº 1206-MML publicado en el Diario El Peruano el 31-12-2008, se aprobo la Tasa de Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad del C. P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa y Anexos para el Ejercicio Fiscal 2009. Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratificados por Ordenanza Nº 1206 MML; por lo que es pertinente extender la vigencia de la Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH del 30 de enero 2008, en cuanto los costos establecidos en dicho dispositivo porque no han sufrido variacion alguna. Que, asimismo, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdiccion del C. P. de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, para el Ejercicio 2009. Que, estando a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776. Que, el ultimo parrafo del Articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podra ser prorrogado, con caracter general, por la Administracion Tributaria. Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Nº 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 060-08-MCPSMH Y EXTIENDE SU VIGENCIA AL EJERCICIO FISCAL 2009 POR LOS DERECHOS DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIAL, TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y RECIBOS DE PAGO Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. Articulo 1º.- ESTABLECER LAS FECHAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. El plazo para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2009 vence: - Pago al contado : 31 de marzo - Pago fraccionado : Primera cuota MORDAZA cuota : 31 de marzo : 29 de MORDAZA

Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO. La obligacion de pago de las cuotas trimestrales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : 31 de marzo : 30 de junio : 30 de septiembre : 30 de diciembre

Articulo 3º.- RATIFICAR para el ejercicio fiscal 2009, el Articulo 2º de la Ordenanza Nº 060-08 MCPSMH. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MALAGA MORDAZA MORDAZA 311701-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atencion al Adulto Mayor de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2009-MM EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194º establece que las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia, economia y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y el articulo VI establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, el articulo 42º de la citada ley, dispone que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal; Que, la Ley Nº 27972, establece en el numeral 2.4 del articulo 84º, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencias, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, asimismo el articulo 6º de la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que el organo rector es la Direccion de Personas Adultas Mayores, organo de linea del Viceministerio de la Mujer, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), encargada de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas, planes, programas y proyectos sobre las personas adultas mayores;

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