Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2009 (14/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 14 de febrero de 2009

el Hospital IV - Huancayo, no cuenta con profesionales medicos de las sub especialidades Neurologo Pediatra, Cardiologo Pediatra y Endocrinologo Pediatra; Tercero: Asimismo, del Informe Medico emitido por el doctor MORDAZA Pena MORDAZA, del Servicio de Clinica Pediatrica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliatti Martins, obrante de fojas 12 y 13, se desprende que a la menor A.P.M.T.T., se le diagnostico retraso moderado del desarrollo psico motriz, epilepsia de etiologia a determinar; siendo necesario descartar MORDAZA expansivo intracraneal y trastorno metabolico, endocrinologo o cardiologico, por deficit pondo-estatural, recomendandole terapia fisica inmediata; resonancia magnetica de encefalo; interconsultas en Endocrinologia y Cardiologia; evaluacion y tratamiento nutricional por pediatria; control neurologico continuo y de acuerdo al resultado de neuroimagen y de las interconsultas, posibilidad de evaluacion conjunta para consolidar actitud terapeutica; Cuarto: Que, no obstante encontrarse en tramite la Convocatoria Nº 002-2008-CNM para cubrir entre otras, plazas de Jueces de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima; es menester tener en cuenta que mediante Oficio Nº 560-2008-GSN/CNM de fecha 14 de noviembre del presente ano, la Gerente de Seleccion y Nombramiento del Consejo Nacional de la Magistratura informo que a dicha fecha se encuentra vacante la plaza del 5º Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores del mencionado Distrito Judicial, conforme es de verse de fojas 215; por lo que, resulta evidente que independientemente del resultado que corresponda a dicha convocatoria la referida plaza se mantendria aun sin ser cubierta; Quinto: Que, siendo asi, y teniendo en cuenta el MORDAZA de interes superior del MORDAZA, regulado en el articulo IX del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes; fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su menor hija A.P.T.T., expuestas por la magistrada recurrente, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad, de conformidad con lo senalado precedentemente, cuenta con plaza vacante de Juez de Paz Letrado; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberse excusado de asistir y MORDAZA MORDAZA Minano por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de fojas 114 a 119, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA Yvel MORDAZA Payra, Juez titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, Distrito Judicial de Junin; en consecuencia, se dispone su traslado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Miraflores, Distrito Judicial de MORDAZA, por razones de salud de su menor hija. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 313253-1

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 325-2008-CE-PJ MORDAZA, 23 de diciembre de 2008 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de Padre MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el articulo 7º, parrafo b), del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal indole a partir de la convocatoria a concurso para cubrir la plaza solicitada en el Distrito Judicial escogido; no obstante ello, sustentandose el presente caso en razones de salud, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta ademas que si bien esta en giro la Convocatoria Nº 002-2008CNM, para cubrir entre otras, plazas vacantes de Jueces Especializados y Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima; es menester precisar que con fecha 24 de agosto del ano en curso se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Nº 026-2008-P-CNM por la cual el Consejo Nacional de la Magistratura impuso la medida disciplinaria de Destitucion al doctor MORDAZA Freddy de la MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez titular del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, como aparece de fojas 91 a 94; disponiendo la cancelacion de su titulo de nombramiento; plaza que no ha sido materia de convocatoria en el referido concurso, encontrandose en consecuencia vacante en la actualidad; circunstancia que a merito de lo previsto en el articulo 51º de la Constitucion Politica, permite apartarnos de la restriccion senalada inicialmente, y por ende proceder este Colegiado a evaluar el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez titular del Juzgado Mixto de Padre MORDAZA, Distrito Judicial de Ucayali, a una plaza de igual nivel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se sustenta en razones de salud, adjuntando como medios probatorios, entre otros documentos, el Informe Medico Nº 00154-D-RAUCESSALUD-2008, emitido el 18 de junio del presente ano por el doctor MORDAZA MORDAZA Ronceros, Medico Cirujano de la Red Asistencial Ucayali, por el cual se diagnostico hipotiroidismo, perforacion timpanica y secrecion bilateral recomendando tratamiento en Hospital MORDAZA IV, para recibir tratamiento permanentemente en endocrinologia y otorrinolarincologia, especialidades que la Red Asistencial Ucayali carece por ser un Hospital MORDAZA II, conforme es de verse de fojas 16; Tercero: Asimismo, se adjunta el Informe Medico emitido el 28 de agosto del presente ano por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medico del Servicio de Otorrinolarincologia de la Red Asistencial Rebagliati, en donde aparece que la referida MORDAZA presenta hasta hace un ano y medio supuracion por oido derecho y vertigo objetivo desde hace 8 meses, oido derecho con perforacion mediana, MORDAZA seca, oido MORDAZA con timpano opaco, solicitandose la realizacion de examenes especializados al oido y analisis de laboratorio; recomendandose que la MORDAZA sea sometida a tratamiento de largo plazo que incluiria cirugia al oido, aparte de tratamiento por patologia vertiginosa, que se halla en estudio, conforme es de verse de fojas 29; Cuarto: Que, siendo asi, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas por la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a que se refiere el articulo 3º del Reglamento de Traslado de Magistrados, por ende es del caso acceder a su solicitud y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sede judicial que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Especializado en lo Penal;

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