Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA N° 070-2009 DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LEY N° 26338, LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA MORDAZA DENOMINADA MORDAZA, POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES Y DICTAN OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado tiene la obligacion de proteger los derechos irrenunciables de las personas de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y su salud; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, de conformidad a lo establecido en los articulos 7 y 67 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece en su articulo 6 que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que, es de interes nacional y politica prioritaria del Estado la lucha contra la pobreza, por lo que deben dictarse medidas de urgencia que permitan el desarrollo humano de la poblacion de menores recursos y grupos vulnerables, dentro de las cuales se encuentran los programas que permitan una reforma del sector saneamiento del MORDAZA, mejorando y ampliando su infraestructura, destinados al tratamiento de las aguas residuales, la cual actualmente se encuentra en emergencia; Que, el tratamiento de Aguas Residuales es uno de los sistemas requeridos para la sostenibilidad del medio ambiente, depurando las aguas residuales de las localidades que, con un tratamiento apropiado, son vertidas adecuadamente a un cuerpo receptor correctamente gestionado a fin de evitar efectos negativos a la salud humana, al medio ambiente y a la actividad pesquera; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2008MINAM, publicado el 31 de MORDAZA de 2008, se aprobaron los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECAS), contenidos en el Anexo de la citada MORDAZA, con el objetivo de establecer el nivel de concentracion o el grado de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos presentes en el agua, en su condicion de cuerpo receptor y componente basico de los ecosistemas acuaticos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni para el ambiente; y mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-PCM, publicado el 26 de junio de 2008, aprueba el Limite MORDAZA Permisible (LMP) para el parametro de "Coliformes Fecales" con un valor de 10,000 NMP/100ml para el efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) a ser proyectada en la MORDAZA denominada MORDAZA, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; sin que MORDAZA disposiciones hayan sido correctamente consideradas en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesion del Diseno, Financiamiento, Construccion, Operacion y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR Taboada; Que, asimismo, en el citado concurso no fue observada correctamente la MORDAZA OS.090 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 23 de MORDAZA de 2006 y modificado por el Decreto Supremo N° 010-2009VIVIENDA, publicado el 09 de MORDAZA de 2009, cuyo objeto

es normar el desarrollo de proyectos de tratamiento de aguas residuales en los niveles preliminar, basico y definitivo; Que, el Ministerio del Ambiente a traves del Oficio N° 096-2009-DM/MINAM, de fecha 07 de MORDAZA de 2009, ha senalado que la propuesta tecnica presentada por la empresa ganadora de la Licitacion Publica Internacional del Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR TABOADA", no considera como referencia los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECAS), aprobados por Decreto Supremo N° 002-2008MINAM, los cuales son de cumplimiento como parte de la normativa ambiental vigente, precisando ademas la gran diferencia existente entre dichos valores y los derogados de la Ley General del Aguas, Decreto Ley N° 17752; Que, asimismo, el Ministerio de Salud mediante Oficio N° 1072-2009-DM/MINSA, de fecha 4 de MORDAZA de 2009 senala que la propuesta referida no cumplia con las normas sanitarias vigentes, adjuntando el informe de la Direccion General de Salud Ambiental de su ministerio donde se precisa que el tratamiento propuesto por la empresa ganadora, que se enmarca en el tratamiento preliminar, incumple lo establecido por el Decreto Supremo N° 042-2008-PCM que considera como nivel minimo el tratamiento primario; Que, siendo un deber del Estado resguardar los Derechos Constitucionales invocados en el primer considerando, y en aplicacion del MORDAZA de Transparencia que rige la Administracion Publica y en beneficio de la poblacion, debe reiniciarse con caracter de urgencia el MORDAZA de promocion de la inversion privada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA denominada MORDAZA, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, en estricto cumplimiento de los alcances de los Decretos Supremos N°s. 002-2008-MINAM, 042-2008-PCM y la MORDAZA OS.090 del Reglamento Nacional de Edificaciones, y de acuerdo a lo indicado en los oficios MORDAZA citados; Que, siendo necesario para el Estado ejecutar el Proyecto "Planta de Tratamiento de Aguas Residuales MORDAZA ­ PTAR TABOADA", por los considerandos expuestos, es pertinente dictar las disposiciones que permitan llevar a cabo el MORDAZA de promocion de la inversion privada de la forma mas agil y especializada posible, ello en el MORDAZA de los plazos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, MORDAZA por medio de la cual se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones publico - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis financiera internacional; Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; asi su numeral 6.1 del articulo 6 senala que en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversion Privada son la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en funcion a su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen; Que, es conveniente que el Estado, a traves del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como ente rector en materia de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0022002-VIVIENDA, dirija el MORDAZA de promocion de la inversion privada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA denominada MORDAZA, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; Que, de acuerdo a lo expuesto, el comite que se constituya en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1012, debera garantizar a los postores el estricto cumplimiento de la normatividad vigente y su participacion en igualdad de condiciones; Que, dentro del contexto MORDAZA descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia economica y financiera que permitan ejecutar proyectos en busca de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion, y a su vez impulsar el desarrollo y ejecucion de proyectos de inversion a traves de asociaciones publico privadas

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