Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

b) Condonese el 50% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2008 y 2009, a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 anos, aun cuando no gocen de pension de cesantia o jubilacion, siempre que el predio del que MORDAZA titulares: sea de caracter unifamiliar, este destinado a MORDAZA Habitacion, que el Beneficiario haga vivencia en el, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o Servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozara del Beneficio. Para acogerse a este Beneficio Especial el administrado debera solicitarlo por escrito con una Declaracion Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, la Sub Gerencia de Administracion Tributaria verificara con la Declaracion Jurada de Autoavaluo elevando informe a la Gerencia de Rentas, quien resolvera que el administrado cumple con los requisitos de acogimiento al Beneficio otorgado en la Presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria MORDAZA la verificacion posterior del Predio, en caso de verificarse falsedad, se declarara la nulidad del Beneficio. Los Beneficiarios deberan acreditar el cumplimiento de las "CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS" definidas en el Articulo 2º. c) Condonese el Cobro de los Arbitrios Municipales incluido Serenazgo para los predios Rusticos de uso MORDAZA y/o uso Pecuario, para todos los periodos, Excepcionalmente este articulo es aplicable a las personas naturales o Juridicas siempre que cumplan o hayan cumplido con el Pago de sus adeudos por Impuesto Predial. d) Condonese el Cobro por el Arbitrio de Servicio de Barrido de Calles por el Periodo 2008 y 2009 unicamente a los contribuyentes, cuyos predios se encuentren ubicados en las calles interiores, pasajes o Jirones del Distrito. Siempre que cumplan con las "CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS" definidas en el Articulo 2º. e) Para los periodos 2008 y 2009, Condonacion del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha por los Arbitrios Municipales (Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines,Serenazgo) a todo los contribuyente o responsable Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeude MORDAZA personas naturales o juridicas. f) Para los periodos 2008 y 2009, Condonese el Arbitrio de Seguridad Ciudadana en los sectores indicados en el Anexo Nº 1 y el Arbitrio de Parques y Jardines en los sectores indicados en el Anexo Nº 2, los que son parte de la presente Ordenanza, a los contribuyentes personas naturales cuyo predio sea de uso MORDAZA habitacion, de acuerdo al Informe Nº 164 -2009 GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente. Siempre que cumplan con las "CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS" definidas en el Articulo 2º. g) Mercados que tengan independizaciones por puestos o anexos podran pagar sus Arbitrios como un solo Predio con las Tasas correspondientes al uso de Mercados Articulo Quinto.ADMINISTRATIVOS: DE LOS BENEFICIOS

Articulo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA: a) Para convenios hasta en 6 meses: se condonara los Intereses y Ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento, ademas de poder acogerse a los Beneficios respecto a los Arbitrios Municipales establecidos en el Articulo 4º de la Presente Ordenanza, concordante con el inciso b) del Articulo 2º. b) Para Convenios entre 7 y 12 meses: se condonara los Intereses y Ajustes acumulados, pero pagara los intereses del Fraccionamiento. c) Para Convenios de mas de 12 meses: Podra Fraccionarse las Deudas pero no habra Condonacion de Intereses ni reajustes de ningun Tipo. d) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento MORDAZA por resuelto dicho convenio, perdiendose los alcances de este beneficio y procediendose a la Cobranza por la Via Coactiva. CAPITULO III.- DISPOSICIONES FINALES Disposicion Primera. - Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamacion en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Beneficios de la Presente Ordenanza deberan desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaracion jurada simple. Disposicion Segunda.- Los Beneficios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del dia siguiente de su publicacion y no MORDAZA derecho de devolucion por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia. Disposicion Tercera.- Dejese sin efecto el Cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Tecnicos de la Sub Gerencia Prestadora del Servicio Publico, autorizado por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, no se brinde ni este implementado en lo absoluto el servicio. Del mismo modo Dejese sin efecto el Cobro del o de los Arbitrios Municipales, donde a solicitud del administrado, debidamente sustentado, demuestre Precariedad economica o enfermedad grave, lo cual verificado e informado por parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para todos los casos la Gerencia de Rentas emitira la Resolucion correspondiente. Disposicion Cuarta.- Facultese al Despacho de Alcaldia para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prorroga de su vigencia total o parcialmente. Disposicion Quinta.- Facultese a la Gerencia de Rentas, a que previo Informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para casos de Enfermedad grave o precariedad economica pueda extenderse los plazos para los convenios de Fraccionamiento, con los mismos Beneficios otorgados a los "Convenios de Fraccionamiento de seis meses". Disposicion Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaria General su Publicacion y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusion. Disposicion Septima.- Dejese sin efecto las Ordenanzas Nº 128-2007 MDC; 160-2008 MDC y el Articulo 2º inciso 1 de la Ordenanza Nº 116-2006 MDC y toda MORDAZA que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Disposicion Octava.- Dispensar de la lectura y de la aprobacion del acta, para su inmediato cumplimiento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO 1 SECTORES A CONDONAR ARBITRIOS DE SERENAZGO 2008 -2009
DENOMINACION AA.HH AA.HH C.P.R AA.HH CENTRO POBLADO A. LABARTHE, MORDAZA ( ASOC. VIV. AUTOGEST.)SAN MORDAZA 05 DE ENERO 05 DE ENERO

a) Establezcase el Costo Unico de S/. 30.00 (treinta soles) para toda Constancias de Posesion otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para los Predios de uso MORDAZA habitacion cuyo tamano no exceda de 250 m2, lo que incluye el derecho de Tramite y la Inspeccion Ocular. Para predios de mayor dimension se regira de acuerdo al MORDAZA vigente de la Municipalidad. b) El procedimiento para la tramitacion de toda MORDAZA de Posesion sera unicamente en la Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural. Una vez otorgada la MORDAZA de Posesion una MORDAZA de esta sera derivada a la Gerencia de Rentas para su Fiscalizacion Posterior. c) Las Constancias de Posesion emitidas para los Programas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda y Urbanizaciones tendran validez unicamente para la obtencion de Servicios Basicos. d) Las Constancias de Posesion podran ser otorgadas para otros fines como Declaraciones Tributarias, Titulacion y otros, adicionales al de la Instalacion de Servicios Basicos, solamente para los Asentamientos Humanos, y otros que se hayan constituido sobre terrenos del Estado y no sobre propiedad Privada.

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