Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, hacer uso del goce fisico de sus vacaciones pendientes del 06 al 24 de MORDAZA del presente ano. Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mientras dure el periodo vacacional de la doctora MORDAZA de MORDAZA, a partir del 06 al 24 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado, del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA Ledesma. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Fiscal Provincial Titular designado en el despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 097-2009-PCNM P.D N° 043-2008-CNM
San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO; El MORDAZA disciplinario N° 043-2008-PCNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz Ramos; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por oficio N° 1051-2008-MP-FN-PJFS, la senora Fiscal de la Nacion, doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura; Segundo.- Que, la solicitud de la senora Fiscal de la Nacion se MORDAZA en la Resolucion emitida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, en la que propone la destitucion del citado Fiscal, por haber sido condenado el 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado Mixto de Huarmey por delito contra el patrimonio en la

modalidad de estafa a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el periodo de prueba de un ano, bajo reglas de conducta, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, asi como al pago a los agraviados del valor de las parcelas afectadas, la que fue confirmada por sentencia de 3 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala Penal de Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, incurriendo en presunta inconducta funcional prevista en el articulo 23 literal "a" del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Tercero.- Que, el 6 de noviembre de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA informo oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, alegando que se encuentra rehabilitado de la condena impuesta y que el Fiscal Supremo de Control Interno fundamenta su resolucion en hechos falsos al manifestar que se reincorporo al Ministerio Publico estando procesado por delito doloso, puesto que la resolucion del auto apertorio es posterior a su reincorporacion; Cuarto.- Que, asimismo, en el informe oral el procesado precisa que el Fiscal Supremo no ha dado una respuesta fundada en derecho a sus excepciones de caducidad y prescripcion, por lo que solicita se tengan en cuenta estas irregularidades y se analice como se ha llevado a cabo su MORDAZA ante el Ministerio Publico, adjuntando para tal efecto diversos documentos, entre los cuales obran las resoluciones numeros 2659-2003-AA/TC y 2192-2004AA/TC, el auto de apertura de instruccion emitido en el MORDAZA penal seguido en su contra, asi como el dictamen 168-06 emitido en el mismo; Quinto.- Que, respecto a la rehabilitacion de la condena impuesta, es menester senalar que ello no enerva el hecho acreditado y reconocido que en el ano 2005 fue sujeto de una condena por delito doloso, siendo que el articulo 31 inciso 1° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura establece claramente que procede aplicar la sancion de destitucion del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad; asimismo, si bien es MORDAZA el auto de apertura de instruccion es del 25 de MORDAZA de 2003, dicho hecho tampoco enerva lo ya acreditado de la condena impuesta el 15 de diciembre de 2005; Sexto.- Que, por otro lado, respecto a las irregularidades imputadas por el procesado a la resolucion emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, es preciso senalar que el Consejo no es un organismo jerarquicamente superior al que expidio la resolucion cuestionada, por lo que no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar dicha resolucion; sin embargo, a fin de garantizar el derecho del procesado, del analisis de la misma se aprecia que en el noveno considerando el citado Fiscal Supremo respecto a las excepciones de caducidad y prescripcion senala que "...las mismas no resultan amparables, toda vez que no han transcurrido cinco anos desde la fecha en que fue emitida la sentencia de vista, de fecha 03 de agosto de 2006, MORDAZA si el plazo de caducidad no alcanza la accion disciplinaria que el organo de control inicie de oficio; aunado a ello se debe considerar que no es materia de analisis y evaluacion los hechos por los que se MORDAZA judicialmente al Fiscal cuestionado, sino la existencia de una sentencia condenatoria en su contra que fue dictada cuando aquel desempenaba la funcion de Fiscal Provincial y dada la naturaleza del cargo imputado en el cual se cuestiona la idoneidad etica del fiscal mencionado, cuya conducta ademas ha causado descredito en la imagen del Ministerio Publico...", de lo que se aprecia que el Fiscal Supremo de Control Interno fundamento la denegatoria de las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el procesado; Septimo.- Que, por otro lado, en el presente caso es menester senalar que a fojas 125 obra la MORDAZA emitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, en el cual senala que el 21 de MORDAZA de 2003, el doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA presto juramento como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Huaral, al haber sido reincorporado por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 727-2003MP-FN; Octavo.- Que, por Acuerdo N° 1033-2008 el Consejo Nacional de la Magistratura separo al doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA del cargo de Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, por considerar que los hechos por los que se le condena por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa versan sobre sucesos ocurridos en el ano 2001, esto es, cuando no

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