Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398515

MORDAZA, del departamento de Arequipa; los distritos de MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; los distritos de Huancayo, Pilcomayo y El Tambo, provincia de Huancayo, del departamento de Junin; los distritos de Chiclayo, La MORDAZA y MORDAZA, provincia de Chiclayo, del departamento de MORDAZA y los distritos de MORDAZA, La MORDAZA y Catacaos, provincia de MORDAZA, del departamento de Piura; habiendose suscrito el respectivo contrato el 1 de febrero de 2001; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0472001-MTC/15.03, de fecha 23 de enero de 2001, se asigno a la empresa concesionaria espectro radioelectrico y se aprobaron las metas de uso asi como las caracteristicas tecnicas especificas de operacion, para la prestacion del servicio portador local otorgado en concesion mediante Resolucion Nº 037-2001-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2002MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2002, se modifico el area de concesion para la prestacion del servicio portador local, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 0372001-MTC/15.03, la misma que comprende los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Socabaya, Paucarpata, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Alto MORDAZA Negra, Cerro Colorado, Sachaca y Cayma, provincia de MORDAZA, del departamento de Arequipa; los distritos de MORDAZA, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, provincia de MORDAZA, del departamento de La Libertad; los distritos de La MORDAZA y MORDAZA, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; el distrito de Chimbote, de la provincia de MORDAZA, del departamento de MORDAZA y el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica; habiendose suscrito la respectiva adenda el 14 de junio de 2002; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 251-2002MTC/15.03, de fecha 9 de MORDAZA de 2002, se modifico el plan minimo de expansion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03; suscribiendose la adenda correspondiente el 14 de junio de 2002; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1669-2005MTC/17, de fecha 22 de agosto de 2005, se asigno espectro radioelectrico a la empresa IMPSAT PERU S.A. para la prestacion del servicio portador local en el distrito de Chimbote, en la provincia de MORDAZA, en el departamento de Ancash; asimismo, se aprobaron las metas de uso de espectro radioelectrico y se autorizo la modificacion de caracteristicas tecnicas especificas de operacion aprobadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 0472001-MTC/15.03; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 813-2006MTC/03 de fecha 3 de noviembre de 2006, se modifico el area de concesion para la prestacion del servicio portador local, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 0372001-MTC/15.03 y modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 169-2002-MTC/15.03, incluyendo los distritos de MORDAZA y MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, al distrito de Paita, de la provincia de Paita, del departamento de MORDAZA y al distrito de MORDAZA, de la provincia de MORDAZA, del departamento de Ica; y, excluyendo del area de concesion al distrito de Ica, de la provincia y departamento de Ica; habiendose suscrito la respectiva adenda el 15 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente de la vista, la empresa concesionaria solicita la ampliacion del area de concesion del servicio portador local a todo el territorio de la Republica del Peru; asimismo, mediante documento con registro P/D Nº 004193, la empresa concesionaria solicita que se modifique la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 159-99-MTC/15.03 para la prestacion del servicio portador local en MORDAZA y Callao, integrando en una sola todas las concesiones de las cuales es titular; Que, en este orden de ideas, corresponde evaluar la ampliacion del area de la concesion otorgada en la Resolucion Ministerial Nº 159-99-MTC715.03 a nivel nacional, a excepcion de aquellas areas en las cuales la empresa concesionaria cuenta con titulo habilitante para la prestacion del servicio portador local; Que, asimismo, en aplicacion del numeral 3) del articulo 75º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde ademas evaluar la aprobacion de la modificacion de las caracteristicas tecnicas especificas de operacion aprobadas mediante Resolucion Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03 y modificadas por Resolucion Viceministerial Nº 408-2000MTC/15.03;

Que, la Clausula Decimo Sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 156-99MTC/15.03 establece que las partes podran acordar, por escrito, la modificacion o cambio del mencionado contrato sujetandose a las leyes y reglamentos vigentes; Que, el articulo 124º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripcion de las adendas a los contratos de concesion se realizara dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de publicada la resolucion correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolucion que la sustenta quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente; Que, el tercer parrafo del articulo 120º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podran modificar las caracteristicas tecnicas de operacion de los servicios respectivos sin previa autorizacion de este Ministerio; Que, asimismo el articulo 125º del referido cuerpo normativo precisa que las solicitudes de modificacion de caracteristicas tecnicas de la concesion otorgada seran resueltas por resolucion directoral; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del SilencioAdministrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que los procedimientos de modificacion de concesion y modificacion de caracteristicas tecnicas de operacion de servicios publicos de telecomunicaciones sin asignacion de espectro radioelectrico, son procedimientos de evaluacion previa con silencio positivo que deben ser tramitadas en un plazo de treinta (30) dias habiles; Que, sin embargo, debe tenerse en consideracion que conforme a lo senalado en el articulo 118º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en caso que una empresa operadora no remita la documentacion legal a que se refiere el articulo 144º del referido T.U.O. como consecuencia de la comunicacion del cambio de su representante legal, este Ministerio no tramitara las solicitudes presentadas hasta que regularice tal situacion; Que, mediante documento con registro P/D Nº Nº 039958 de fecha 14 de MORDAZA de 2007 la empresa IMPSAT PERU S.A. comunico el cambio de su representante legal y la modificacion de su directorio, sin cumplir oportunamente con remitir la documentacion correspondiente a pesar de haber sido requerida por la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones con tal fin; Que, en este orden de ideas, el inicio del plazo para tramitar las solicitudes de modificacion de area de concesion y modificacion de caracteristicas tecnicas de operacion, debe ser computado desde que la empresa concesionaria cumplio con remitir toda y cada una de la documentacion exigida por el precitado articulo 144º del T.U.O. del Reglamento General, es decir recien desde el 12 de febrero de 2008; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de ampliacion de area y sobre la solicitud de modificacion de caracteristicas tecnicas de operacion, se considera que dichas solicitudes han sido automaticamente aprobadas, en virtud de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe Nº 394-2009-MTC/27, se concluye que corresponde declarar aprobada mediante resolucion directoral, y conforme a lo senalado por la Oficina General de Asesoria Juridica, la modificacion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 15699-MTC/15.03, en lo referente al area de la concesion

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