Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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3.2. Demanda Estacional de MORDAZA 3.2.1. Sustento del Petitorio ELECTRO SUR MEDIO senala que en el Anexo 02 del Informe Nº 0155-2009-GART para el sistema MORDAZA se ha descontado la demanda estacional de los clientes libres en la compra. Asimismo, indica que se ha considerado en las ventas de los clientes libres la demanda estacional de los mismos. De igual manera, senala que en el Anexo 3 del informe mencionado, indica que el IPMT corresponde a la MORDAZA demanda en MORDAZA de MT, advirtiendo la presencia de cargas estacionales que afectan factor de crecimiento vegetativo en los sistemas Huaral-Chancay, MORDAZA, Supe-Barranca, MORDAZA, Juliaca y Piura. En tal sentido, ELECTRO SUR MEDIO sostiene que el uso de la demanda estacional de los clientes libres utilizada en las ventas, no se encuentra definido en el MANUAL, por lo que solicita que deberia seguirse utilizando sus ventas de potencia facturadas. Ademas, se debe tener presente que dichas demandas estacionales si han sido utilizadas para el calculo de otros factores (clasificacion y factores de correccion del VAD). ELECTRO SUR MEDIO senala que la inaplicacion del procedimiento aprobado en el MANUAL esta castigando los resultados del FCVV y FBP, afectando los ingresos y margen comercial de ELECTRO SUR MEDIO. 3.2.2. Analisis de OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN en aplicacion de lo senalado en el MANUAL referente al calculo de los IPMT el cual no contempla la evaluacion de maximas demandas estacionales, recalculo los IPMT del sistema electrico MORDAZA considerando el total ingreso a media tension demanda coincidente, la misma que incorpora la demanda estacional de los clientes libres y por consiguiente su potencia facturada; Que, cabe senalar que el calculo del FCVV, no se ve afectado por dicho recalculo, en vista que las evaluaciones de dicho factor se han realizado para cada uno de los doce meses del ano producto de la aplicacion de la tasa anual de crecimiento poblacional. Del mismo modo el calculo del FBP no tiene variacion por dicho recalculo; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modificandose el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0155-2009-GART correspondiente al detalle de calculo del FCVV del sistema electrico MORDAZA, no siendo necesario la modificacion del valor del FBP aprobado mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD; 3.3. Diferencia de Demandas 3.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que en el Anexo 3 del Informe Nº 0155-2009-GART se utiliza demandas diferentes a las que se establecen en los Formatos FBP12 del sistema MORDAZA, indicadas en el Anexo 4. Que, ELECTRO SUR MEDIO senala que en el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) y sus modificatorias se establece que la informacion entre los formatos FBP-12 y el calculo del FCVV deben ser la misma. 3.3.2 Analisis de OSINERGMIN Que, el OSINERGMIN ha efectuado la revision de los Ingresos de Potencia a Media Tension (IPMT) mensuales correspondiente al Anexo Nº 3 del Informe Nº 0155-2009GART, asi como el valor de los IPMT contenidos en el Formato FBP 12-B del Anexo Nº 4 del informe mencionado, encontrandose que los valores correspondiente al Total de Ingresos a MT son iguales; Que, asimismo, debemos indicar que el valor de IPMT indicado en el Formato FBP 12-B se calcula multiplicando el valor del Total de Ingresos a MT por el FCVV correspondiente, tal como lo senala el MANUAL; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara infundado; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe Tecnico Nº 256-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 263-2009-GART de la Asesoria Legal de la GART, y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2009 OS/CD, en el extremo referido a la correccion de la informacion senalada en el numeral 3.2.1, por las razones senaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion; no afectando el calculo del Factor FCVV y del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP). Articulo 2º.- Declarar infundados los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD, por las razones senaladas en los apartados 3.1.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incorporese los Informes Nº 256-2009GART y Nº 263-2009-GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Declaran fundada en parte reconsideracion interpuesta por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 0652009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 106-2009-OS/CD
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/ CD (en adelante la "RESOLUCION"), contra la cual la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante "LUZ DEL SUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, la RESOLUCION aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, del sistema de distribucion electrica MORDAZA Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 31 de octubre de 2009. Asimismo, aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribucion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12MW para el periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 31 de octubre de 2009; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2009, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION.

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