Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran de interes publico la promocion del acceso de los adolescentes a los servicios de orientacion y salud sexual y reproductiva, publicos y privados, en el ambito de la Region Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2009-GRU/CR
EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por les de reforma constitucional, capitulo XIV, Titulo IV, sobre descentralizacion ­ Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26626, modificada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interes nacional e interes publico, la lucha contra la infeccion por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmision Sexual (ITS); Que, la Constitucion Politica del Estado, establece expresamente el MORDAZA de igualdad ante la Ley, segun el cual, nadie puede ser objeto de discriminacion por razon de edad, condicion economica o social, ni de cualquier indole que afecte el pleno disfrute de sus derechos, y el respeto a ello por el Estado y los particulares; siendo de interes publico su promocion y vigilancia; Que, tal como expresamente senala la Ley Nº 26842, en su Articulo I del Titulo Preliminar, la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; Que, asi tambien, su Articulo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, en concordancia con el postulado constitucional, la Ley General de Salud, reconoce expresamente en su Articulo Primero, que toda persona por el solo caracter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud; Que, asi tambien reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y practicas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demas acciones conducentes a la promocion de estilos de MORDAZA saludable; Que, asi tambien, la Ley reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el metodo anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con caracter previo a la prescripcion o aplicacion de cualquier metodo anticonceptivo, informacion adecuada sobre los metodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos fisicos, fisiologicos o psicologicos que su uso o aplicacion puede ocasionar; Que, en tal orden de ideas, el MORDAZA normativo nacional, no realiza discriminacion ni restriccion alguna al acceso de los servicios de orientacion y salud sexual y reproductiva; mas aun ante los indicadores de expansion en contagio de VIH/SIDA e ITS en el MORDAZA entre la poblacion adolescente, atendiendo al temprano inicio de su actividad sexual, superando el cincuenta por ciento de nuevos casos

de contagio detectados; constituyendo una poblacion en riesgo objeto de prioritaria atencion multisectorial; Que, en materia de competencias, los articulos 77º y 79º de la Ley General de Salud, senalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ambito de su jurisdiccion; quedando facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o juridicas, obligadas al cumplimiento bajo sancion; Que, muy a pesar de las acciones ejecutadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educacion en el MORDAZA del mandato de la Ley Nº 28243, relativas a brindar informacion y educacion dirigidas a la poblacion general, promoviendo valores eticos y culturales que atiendan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergacion del inicio sexual y la disminucion de las relaciones sexuales de riesgo; estas no han logrado revertir la expansion del contagio del VIH y/o SIDA asi como de las ITS en la poblacion adolescente de la region, quienes son insuficientemente informados, o que dificilmente acceden a servicios de orientacion y atencion en salud sexual y reproductiva por estandares culturales discriminatorios; lo cual es necesario revertir como parte de las politicas de lucha contra el VIH y SIDA; como ha sido reconocido por el Plan Estrategico Multisectorial (PEM) 2007 ­ 2011, para la prevencion y control de las ITS, VIH y SIDA en el Peru, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA; Que, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 612-2006/MINSA, se ha declarado concluido el MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud, respecto de diversos gobiernos regionales, entre los cuales se encuentra Ucayali; siendo este competente para el ejercicio de dichas funciones a partir del siete de MORDAZA de 2006; Que, una de dichas funciones sectoriales, es la aprobar politicas generales, prioridades y estrategias regionales en salud, en el MORDAZA de la normatividad vigente; tal como senala el Articulo 49º Inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; En ejercicio de las funciones y competencias reconocidas por la Ley Nº 27867, y en salvaguarda del derecho a la salud e interes de la poblacion del ambito de la jurisdiccion regional; de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Articulo 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Extraordinaria de fecha 11 de MORDAZA del 2009, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico, la promocion del acceso de los adolescentes a los servicios de orientacion y salud sexual y reproductiva, publicos y privados en el ambito de la Region Ucayali. Articulo Segundo.- DISPONER el acceso de los adolescentes a la atencion integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejeria y diagnostico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los establecimientos de salud en la region, sin requerimiento de autorizacion previa de los padres o tutores, en resguardo del interes superior del adolescente; el tratamiento de ITS, VIH y SIDA podra ser de conocimiento de los padres por parte del adolescente. Articulo Tercero.- Sin perjuicio de las acciones administrativo disciplinario, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a la presente Ordenanza Regional, seran posibles de las sanciones administrativas, a que alude el articulo 134º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, quedando la Direccion Regional de Salud de Ucayali encargada de las acciones de fiscalizacion y control. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulacion regional y en el MORDAZA web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgacion.

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