Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

398520
DNTP UNIDAD EJECUTORA 970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO MORDAZA UNANUE GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 1175 ATALAYA OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS TOTAL CALENDARIO INICIAL S/

NORMAS LEGALES
TOTAL 19,610.79 126,282.48 77,791.29 48,491.19 345,573.42 253,988.65 60,206.10 21,911.68 9,466.99 146,838.48 20,000,000.00

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN lo siguiente: 2.1.Que, de acuerdo al contenido del recurso interpuesto, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN que fije el MORDAZA valor del FBP a su empresa, reconsiderando la formula de calculo del factor FCVV, de acuerdo al MANUAL, en el cual se senala que para el calculo del factor FCVV en sistemas expansivos se debe calcular primeramente la tasa de crecimiento anual de los clientes relacionandolo con la tasa de crecimiento poblacional, y luego utilizar la MORDAZA demanda estacional. 2.2. Que, asimismo, solicita que se reconsidere la formula de calculo del Factor FBP sin descontar las demandas maximas estacionales de los clientes libres, dado que ese criterio no esta definido en el citado Manual. 2.3. Que, finalmente propone como factores FCVV y FBP los siguientes: FCVV Ica = 1,1277; FCVV Chincha = 1,1278; FCVV MORDAZA = 1,5988; y, FBP Empresa = 1,1903; 3. ARGUMENTOS DE ELECTRO SUR MEDIO 3.1. Sistemas Vegetativo Electricos con Crecimiento

367517-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundada en parte la reconsideracion interpuesta por Electro Sur Medio S.A.A. contra la Res. Nº 0652009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 105-2009-OS/CD
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa concesionaria Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, segun lo dispuesto por la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modifico la Resolucion OSINERG Nº 2120-2001-OS/ CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parametros de calculo tarifario. Para efectos de dicho calculo, mediante Resolucion OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)" y sus modificatorias (en adelante EL MANUAL); Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2009, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publico la RESOLUCION, la misma que aprobo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribucion electrica MORDAZA Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el periodo 01 de MORDAZA de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobo asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribucion electrica con demanda MORDAZA mayor a 12 MW para el periodo indicado; Que, con fecha 21 de MORDAZA de 2009, ELECTRO SUR MEDIO interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "RECURSO") contra la RESOLUCION.

3.1.1 Sustento Del Petitorio ELECTRO SUR MEDIO senala que conforme a lo expuesto por el OSINERGMIN en el numeral 4.3.1 del informe Nº 0269-2008-GART, el factor de crecimiento vegetativo guarda relacion con la tasa de crecimiento poblacional mientras que el factor de crecimiento expansivo tiene una relacion con la interconexion de nuevos sistemas electricos a los sistemas electricos existentes o a la ampliacion de las redes de distribucion existentes. En ese sentido, segun las estadisticas de clientes, ELECTRO SUR MEDIO sostiene que pertenece a un sistema electrico con crecimiento expansivo, no siendo el caso de los sistemas Ica, Chincha y MORDAZA, pues este efecto se da por la reincorporacion paulatina de clientes afectados por el terremoto del ano 2007, por lo que solicita se considere excepcionalmente a estos sistemas electricos como un periodo anual como un solo crecimiento vegetativo. 3.1.2. Analisis de OSINERGMIN Que, de acuerdo a lo senalado en el MANUAL y sus modificatorias, el OSINERGMIN aplico correctamente la metodologia de calculo del FCVV, en funcion exclusivamente, de las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo; Que, asimismo, debemos indicar que el FBP tiene por objetivo evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, ajustandose las ventas de energia y potencia de los sistemas de distribucion electrica, el FBP afecta los correspondientes valores agregados de distribucion; Que, del mismo modo, debemos indicar que para el calculo del FCVV debe determinarse si el sistema electrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo. Un sistema electrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no supera la tasa anual de crecimiento poblacional. Cabe senalar que la tasa de crecimiento poblacional ha sido adoptada para calcular los periodos de corte para el calculo del FCVV. Esto implica que se puede admitir en el calculo del FCVV hasta un incremento de numero de usuarios que iguala a lo sumo a la tasa senalada. En el caso de ELECTRO SUR MEDIO el incremento de los usuarios por mes supera dicha tasa; Que, por lo indicado, en aplicacion del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Calculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) y sus modificatorias, el cual no contempla excepciones de ninguna indole, no se acepta la solicitud de considerar un solo periodo anual como un solo crecimiento vegetativo de sus sistemas electricos; Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara infundado.

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