Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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En Ucayali, a los once dias de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Otorgan Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 172-2009-A/MDC
Carabayllo, 22 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA VISTOS: El Informe Nº 090-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 102 2009-GR/MDC de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 165 -2009 GSCMA/MDC; el Memorandum Nº 348-2009 GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio ambiente; el Informe Nº 238-2009-SLP/GSCMA/MDC de las Sub Gerencias de Limpieza Publica; el Informe Nº 188-09- SGPJ/GSCMA ; de las Sub Gerencias de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 314-2009-SC-GAF/MDC de la Sub Gerencia de Contabilidad; el Memorandum Nº 2312009-GPP/MDC de la Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 224-2009-SGCHU/GDUR/MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones MORDAZA, el Informe Nº 249- 2009GDUR/MDC; y el Informe Nº 091-2009-GR/MDC. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º y el articulo 195º inciso 4) de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones; Que, de acuerdo a lo establecido por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA del articulo 60º inciso b) del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributacion Municipal, dicha MORDAZA establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin limites legales; Que la MORDAZA IV, MORDAZA DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones

suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la Ley; Que la MORDAZA parte del articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece excepcionalmente , que los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la actual Administracion Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudacion y generar una conciencia tributaria en la poblacion del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la crisis economica por la que atraviesa nuestro MORDAZA ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribucion. Estando a lo expuesto, en merito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA de la mayoria de los miembros del Concejo, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA CAPITULO I.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Primero.- APROBACION Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Otorgar hasta el 31 de MORDAZA del 2009 el BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las Obligaciones que a continuacion se mencionan, inclusive las que se encuentren en condicion de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan las condicion de personas naturales de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS a) Contribuyentes que paguen al contado, extingan o que hayan pagado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, incluyendo el pago anual 2009, asi mismo que paguen, extingan, o hayan pagado el total de sus Arbitrios Municipales y Serenazgo periodos 2008 y 2009. b) Los Beneficios tambien alcanza a aquellos Contribuyentes o Responsables Tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso a) mediante Convenio de Fraccionamiento en un plazo no mayor de seis meses. c) Los Contribuyentes que a la fecha tengan Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago, podran acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, unicamente bajo la Forma del Inciso a), quedando sin efecto dicho Convenio, la imputacion de los pagos efectuados a cuenta de este, sera de acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario. CAPITULO II.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y /O ADMINISTRATIVOS Articulo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL: a) Condonar el 90% del monto de las multas tributarias por todo concepto para las personas naturales y/o juridicas con predios en el Distrito. b) Condonacion del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todo los contribuyente o responsable Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeude MORDAZA personas naturales o juridicas. Articulo Cuarto.-DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO: a) Condonese del pago del 100% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los periodos anteriores incluyendo al ejercicio 2007, a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios, que tengan la condicion de personas naturales y cumplan con las "CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS" definidas en el Articulo 2º.

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