Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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ANEXO Nº 3

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA El holograma tendra las siguientes caracteristicas: · Sera del MORDAZA pseudometalico de dos tonos, con simulacion de movimiento al giro del mismo (alternancia de franjas claras y oscuras). · Sera autoadhesivo al frio o termopegado. · Sera autodestructible ante cualquier intento de remocion. · Mensaje oculto solo visible bajo una lamina especial. · El fondo del holograma tendra efecto lente. · En la MORDAZA tendra efecto Guilloche o de roseta de seguridad. · En el anverso superior izquierda contendra la fotografia propietaria en color real de una familia peruana. · En el anverso superior derecho llevara impreso holograficamente la expresion "El Peru Avanza". · En el centro del holograma llevara la expresion "SOAT 2009". · En la parte inferior llevara el logotipo del MTC con efecto holografico. DIMENSIONES Ancho : 2 cm. +/- 5% Alto : 1.8 cm. +/- 5% IMAGEN DEL HOLOGRAMA

367907-1

Otorgan autorizacion a la Municipalidad Distrital de Rio MORDAZA para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 159-2009-MTC/03
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-002588 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de

Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 078-2004MTC/03, ratificada con Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 070-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Galilea, la misma que incluye al distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 w. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estacion de Servicio Primario Clase D3, considerada de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO MORDAZA no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estacion de radiodifusion considerada de baja potencia esta exonerada de la MORDAZA de dicho estudio, segun se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifica el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas esta sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atencion de ochenta (80) dias habiles, encontrandose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 662-2009-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO MORDAZA para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Rio MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resolucion Ministerial Nº 6442007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto Galilea, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y ratificado mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resolucion Viceministerial Nº 070-2009-MTC/03, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas

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