Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2009 (03/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

398527

ejercia el cargo de Fiscal, por lo que al reincorporarse no cumplia con los requisitos para desempenarse como tal, separandosele del cargo, de conformidad con el articulo 214 de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru; Noveno.- Que, sin embargo, luego de un analisis de lo acordado por el Consejo, es menester senalar que en casos anteriores, el Consejo Nacional de la Magistratura ha dispuesto la separacion del cargo si es que el juez o fiscal ha sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso MORDAZA de ser nombrado o reincorporarse en el Poder Judicial o Ministerio Publico mediante las resoluciones numeros 075-2008-PCNM, 032-2009-PCNM y 045-2009PCNM de 14 de MORDAZA de 2008, 25 de febrero de 2009 y 20 de marzo de 2009, respectivamente; y, la sancion de destitucion si es que el juez o fiscal es condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso con posterioridad a su nombramiento o reincorporacion, cuando esta en el ejercicio de sus funciones mediante las resoluciones numeros 073-2008-PCNM y 009-2009-PCNM de 14 de MORDAZA de 2008 y 27 de enero de 2009, respectivamente, por lo que el hecho que configura la imposicion de la separacion o destitucion en el cargo esta condicionado al momento en que se dicta la sentencia condenatoria y esta adquiere la calidad de firme y no al momento en que ocurrieron los hechos materia de la condena; Decimo.- Que, el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe como uno de los requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, en tanto que el articulo 214 del mismo cuerpo de leyes establece que procede la separacion cuando el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo, siendo que el articulo 31 inciso 1° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura prescribe que procede aplicar la sancion de destitucion del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la MORDAZA, de lo que se infiere que el presupuesto de la separacion es la pre-existencia de una sentencia condenatoria firme que debe ser anterior al nombramiento o reincorporacion en el cargo, y el de la destitucion es que la sentencia condenatoria firme se dicte cuando el magistrado se encuentre en funciones; Decimo Primero.- Que, en tal sentido, de la comprobacion objetiva de los actuados se aprecia que el Juzgado Mixto de Huarmey, por sentencia de 15 de diciembre de 2005, condeno al doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida por el periodo de prueba de un ano, bajo reglas de conducta, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, asi como al pago a los agraviados del valor de las parcelas afectadas, la que fue confirmada por sentencia de 3 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala Penal de Chimbote del Distrito Judicial del MORDAZA, de lo que se infiere que la condena le fue impuesta al procesado cuando ejercia el cargo de Fiscal; Decimo Segundo.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por el articulo 31 inciso 1°) de la Ley N° 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial aplicable al presente caso de conformidad con el articulo 158 de la Constitucion Politica del Peru; Decimo Tercero.- Que, asimismo, la condena impuesta al procesado constituye un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un Fiscal, consideraciones que conducen a concluir que el doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo, habiendo incurrido tambien en la causal prevista en el articulo 23 inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley N° 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 22 de enero

de 2009, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Bardales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1033-2008, dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo de Fiscal Provincial del Fiscal destituido, doctor MORDAZA MORDAZA Pena Galan. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del Fiscal destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

366872-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Inscriben a la Organizacion Politica Independiente Local Ayni del distrito de Cieneguilla, en el Registro de Organizaciones Politicas del JNE
REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLITICAS RESOLUCION Nº 025-2009-ROP / JNE
MORDAZA, 25 de junio de 2009 VISTA: La solicitud presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Hopkins MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "ORGANIZACION POLITICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI", de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 27 de MORDAZA de 2009, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Hopkins MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica local distrital "ORGANIZACION POLITICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI", de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de MORDAZA, solicito la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades, advirtiendose en tal sentido mediante el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.