Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

accidente de MORDAZA, la autoridad competente dispondra una inspeccion tecnica extraordinaria en un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV con el objeto de verificar si se encuentra apto para prestar el servicio de transporte y si su circulacion representa un riesgo para la seguridad y salud de los usuarios". "Articulo 35.- Caracteristicas del Equipamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV (...) 35.5 En caso que algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones" solicite el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular o la ampliacion de las mismas, debera acreditar que el equipamiento instalado cumple con las exigencias establecidas por la normatividad vigente, para lo cual debera presentar el "Certificado de Homologacion de Equipos" y la "Constancia de Calibracion de Equipos". "Articulo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV (...) 37.4 En caso que un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular o la ampliacion de las mismas, la solicitud de autorizacion debera contener los requisitos senalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda". "Articulo 40.- Inicio de operaciones (...) 40.7 Cuando se autorice el cambio de MORDAZA de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular y/o la ampliacion de las mismas, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV debera presentar dentro del plazo MORDAZA establecido en el numeral 40.1 el Certificado de Homologacion de Equipos, el Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos, unicamente respecto a la(s) nueva(s) linea(s) de inspeccion tecnica vehicular autorizadas. De encontrarse conforme la DGTT comunicara al Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones tecnicas vehiculares en la(s) nueva(s) linea(s) de inspeccion tecnica vehicular autorizadas, asi como al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, conforme lo establecido en la Sexta Disposicion Complementaria Final del presente Reglamento". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Octava.- El equipamiento descrito en el literal b. del numeral 34.1 del articulo 34 del presente Reglamento, sera exigible a partir del MORDAZA ano de iniciado el MORDAZA General Extraordinario de Cambio de Placas dispuesto en el Reglamento de Placa Unica Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2009-MTC. Novena.- Desde el 16 de MORDAZA del 2009 y hasta el 31 de enero del 2010, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular autorizados y que cuenten con "Conformidad de Inicio de Operaciones" conforme a lo establecido en el numeral 40.5 del presente Reglamento, podran realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional y de transporte de mercancias, en las regiones donde no opere ningun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Fijo o Movil y unicamente hasta que se autorice algun CITV con el equipamiento completo en dicha region y obtenga su respectiva "Conformidad de Inicio de Operaciones". Para dicho efecto, deberan presentar ante la DGTT, la documentacion que acredite que en dicha region, cuentan con un local con las condiciones de infraestructura minima para realizar el servicio de inspecciones tecnicas vehiculares (area minima de 1,000 m2), el personal tecnico requerido por el numeral 32.1,

del articulo 32 y el equipamiento descrito en el articulo 34, numeral 34.1, literales a), b), g), h), i), j), k), l), m) y n) del presente Reglamento. Recibida la solicitud, la DGTT verificara el cumplimiento de las condiciones MORDAZA citadas y de encontrarse conforme, autorizara la realizacion de las inspecciones tecnicas vehiculares en dicha region, debiendo comunicar de este hecho al Gobierno Regional correspondiente. En este caso, los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular emitidos, deberan consignar en el anverso del mismo la localidad en que fue emitida, el ambito del servicio de transporte correspondiente y los valores de las pruebas realizadas con el equipamiento exigido. En el caso previsto en el parrafo precedente, los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular tambien podran realizar las inspecciones tecnicas vehiculares de los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito nacional entre dos (2) regiones limitrofes, siendo una de ellas, aquella donde el CITV viene realizando inspecciones tecnicas vehiculares al MORDAZA de lo establecido en la presente Disposicion Complementaria Transitoria. Esta facultad solo podra ser ejercida siempre que no opere un CITV con el equipamiento completo en cualquiera de las regiones involucradas". "ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ­ CITV
Codigo Infraccion Calificacion IT24 No comunicar a la DGTT el tarifario Leve por el servicio de inspeccion tecnica vehicular. IT25 No llenar completamente el Certificado Leve de Inspeccion Tecnica Vehicular y/o el Informe de Inspeccion Tecnica Vehicular IT26 No acreditar semestralmente ante la Grave DGTT la calibracion de los equipos. IT27 No presentar anualmente a la DGTT Grave el Certificado de Inspeccion Anual de Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV IT28 Realizar inspecciones tecnicas Grave vehiculares y/o emitir Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular sin contar con la "Conformidad de Inicio de Operaciones" IT29 Realizar inspecciones tecnicas vehiculares y/o emitir Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular habiendo sido sancionado con la suspension temporal de la autorizacion. Sancion Multa de 1 UIT

Multa de 1 UIT

Multa de 2 UIT Multa de 2 UIT

Suspension de la autorizacion por el plazo de 60 dias calendario Muy Grave Cancelacion de la autorizacion e inhabilitacion definitiva para obtener nueva autorizacion.

Articulo 3.- Ampliacion de plazo para realizar Inspecciones Tecnicas Vehiculares Prorroguese, hasta el dia 15 de MORDAZA del 2009, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras de Conformidad de Fabricacion, Modificacion y Montaje establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2008-MTC. Asimismo, aquellos Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular emitidos por dichas Entidades Certificadoras desde el 01 de junio del 2009 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo surtiran plenos efectos legales. Durante la vigencia de la prorroga que se efectua en el presente articulo, las referidas Entidades Certificadoras solo podran realizar inspecciones tecnicas vehiculares a los vehiculos que prestan el servicio de transporte de personas de ambito regional y los de transporte de mercancias. Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular emitidos, deberan consignar en el anverso

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