Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398295

organismo encargado de fiscalizar el MORDAZA, dentro de los siete (7) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presunta infraccion. Dicho organismo contara con un area responsable de conducir la fase instructora y con un area responsable de la aplicacion de la sancion. 2.2 No sera exigible la diferenciacion entre los funcionarios encargados de conducir la fase de instruccion y la aplicacion de la sancion, cuando la estructura organizativa de la autoridad competente no lo permita. En este caso, el organismo encargado de la autoridad competente contara con una sola instancia para instruir el procedimiento y aplicar la sancion. 2.3 El area responsable de conducir la fase instructora debera remitir el expediente al area encargada de aplicar la sancion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha de su MORDAZA, conjuntamente con su dictamen proponiendo la sancion a aplicar o, en su caso, la absolucion del presunto infractor. El area responsable de aplicar la sancion debera expedir la resolucion correspondiente dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de recibido el expediente y el dictamen. 2.4 Contra la resolucion que desestima el descargo y dispone la aplicacion de la sancion puede interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de ley. Las resoluciones que se pronuncien respecto de los recursos deben expedirse dentro del plazo legalmente previsto. La resolucion de la apelacion da por agotada la via administrativa. 2.5 La autoridad competente, al establecer la unidad organica o dependencia encargada de aplicar la sancion, debera prever la existencia de un superior jerarquico encargado de resolver las apelaciones. 2.6 Si durante la etapa del descargo y dentro del procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente advierte la existencia de otras infracciones a la detectada por el efectivo policial o que se ha configurado una infraccion distinta a la consignada por este, debera reorientar el procedimiento administrativo, otorgando al

administrado el derecho de defensa y la posibilidad de impugnar la decision adoptada. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS "(...) Decima.- Dictado del Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor. El Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, a que se refiere el articulo 315 del presente Reglamento, sera brindado por las entidades senaladas en la Sexta Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y modificatorias y por las entidades autorizadas como Centros de Reforzamiento encargadas de dictar las Jornadas de Reforzamiento en Valores Ciudadanos y Seguridad Vial y las modalidades Trabajos Comunitarios en seguridad y educacion vial, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Nº 004-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 13290-2007-MTC/15." Articulo 2.- Modificacion del Anexo I Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC Modifiquese el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los terminos siguientes:

Anexo I Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre I. CONDUCTORES CODIGO M. M. 1 INFRACCION MUY GRAVES No detenerse al llegar a un cruce ferroviario a nivel o reiniciar la marcha sin haber comprobado que no se aproxima tren o vehiculo ferroviario Conducir un vehiculo con mayor numero de personas de las que quepan sentadas segun tarjeta de propiedad o de identificacion vehicular, con excepcion de las modalidades del transporte provincial regular de personas en que se permita el transporte de personas de pie Circular en sentido contrario al MORDAZA autorizado Cruzar una interseccion o girar, estando el semaforo con luz roja y no existiendo la indicacion en contrario Alterar, mutilar, remover o suprimir las senales de MORDAZA Desobedecer las indicaciones del efectivo de la Policia Nacional del Peru asignado al control del MORDAZA CALIFICACION SANCION PUNTOS QUE ACUMULA 50 MEDIDA PREVENTIVA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

Muy grave

Multa 12% UIT

M. 2

Muy grave

Multa 12% UIT

50

M. 3 M. 4

Muy grave Muy grave

Multa 12% UIT Multa 12% UIT

50 50

M. 5 M. 6

Muy grave Muy grave

Multa 12% UIT Multa 12% UIT

50 50

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