Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398291

"Articulo 29.- Linea de Inspeccion Tecnica Vehicular (...) 29.2 Segun la clase de vehiculos a inspeccionar se clasifican en: (...) b. Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Liviano: Linea de inspeccion destinada a la revision de vehiculos livianos, con peso MORDAZA vehicular MORDAZA de hasta 3,500 kg. c. Linea de Inspeccion Tecnica MORDAZA Pesado: Linea de inspeccion destinada a la revision de vehiculos pesados, con peso MORDAZA vehicular superior a los 3,500 kg. (...)". "Articulo 35.- Caracteristicas del Equipamiento de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV (...) 35.4 En caso que algun Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV solicite operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular Movil, debera acreditar el equipamiento descrito en el articulo 34, numeral 34.1, literales a) al n) del presente Reglamento, adjuntando el "Certificado de Homologacion de Equipos" y la "Constancia de Calibracion de Equipos" correspondientes." "Articulo 37.- Requisitos documentales para solicitar la autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV 37.1 Las personas naturales o juridicas que soliciten autorizacion para ser designadas como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV deberan presentar ante la DGTT los siguientes documentos: (...) j. Estudio de Impacto Vial que determine que el funcionamiento del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV no genera impacto negativo en el MORDAZA del lugar en que se encuentre ubicado. Para la MORDAZA se debera observar los lineamientos establecidos en la "Guia Metodologica de Contenido de los Estudios de Impacto Vial" aprobada por la Resolucion Directoral Nº 152882007-MTC/15. (...)". "Articulo 38.- Plazo para emitir la autorizacion La DGTT emitira el acto administrativo correspondiente a la autorizacion de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular ­ CITV, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud encontrandose sujeta a evaluacion previa con silencio administrativo positivo. El mismo plazo sera aplicable a las solicitudes por cambio y/o ampliacion de una o mas linea(s) de inspeccion tecnica vehicular". "Articulo 51.- Funciones de las Entidades Supervisoras Son funciones de las Entidades Supervisores las siguientes: (...) c. Emitir el Certificado de Inspeccion Inicial del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV, una vez realizada la verificacion tecnica y documentaria de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular-CITV autorizado, asi como que se encuentren operativas las lineas de inspeccion autorizadas para realizar inspecciones tecnicas vehiculares. (...)" DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "(...) "Quinta.- En las regiones donde no opere un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV fijo o movil, el certificado de inspeccion tecnica vehicular unicamente

sera exigible a los vehiculos que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ambito nacional; asi como, a los vehiculos que realizan el servicio de transporte de mercancias en general y de materiales y residuos peligrosos. (...) Excepcionalmente, en las regiones donde se autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV de acuerdo a lo establecido en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento, sera exigible el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular a los vehiculos que realizan el servicio de transporte regular y especial de personas de ambito regional; incluyendo a los vehiculos que realizan el servicio de transporte de auto colectivo. (...)". "Sexta.- Una vez que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV fijo o la ampliacion de autorizacion con nueva(s) clase de linea(s) de inspeccion tecnica vehicular y/o el cambio de la(s) misma(s), la DGTT comunicara de tal hecho a las autoridades correspondientes, y a los usuarios mediante la difusion en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulacion, de la obligatoriedad de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares de acuerdo al cronograma que con caracter general MORDAZA aprobado la DGTT. Las publicaciones indicadas seran de cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV". "Septima.- Cuando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorice la operacion de un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV movil en una region determinada, comunicara de este hecho al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios mediante la publicacion del cronograma especial de inspeccion tecnica vehicular a aplicarse en la citada region en el Diario Oficial "El Peruano" y en otro de mayor circulacion dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial sera exigible que los vehiculos que circulen en la region respectiva hayan aprobado la Inspeccion Tecnica Vehicular. Las publicaciones indicadas seran de cargo del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV". (...)". ANEXO TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR ­ CITV
Codigo Infraccion Calificacion Sancion IT13 Incumplir con iniciar sus operaciones Grave Multa de 2 UIT dentro del plazo establecido en la resolucion de autorizacion. IT17 Realizar la inspeccion tecnica vehicular Grave Suspension utilizando lineas de inspeccion no de la autorizadas y/o equipamiento no autorizacion homologado y/o que este no cuente con por el plazo las constancias de calibracion vigente. de 30 dias calendario.

Articulo 2.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares Incorporense el numeral 25.3 al articulo 25; el numeral 35.5 al articulo 35; el numeral 37.4 al articulo 37; el numeral 40.7 al articulo 40; la Octava y Novena Disposiciones Complementarias Transitorias; y las infracciones con Codigos IT24, IT25, IT26, IT27, IT28 e IT29 al Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV", al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 25.- Inspeccion Tecnica Vehicular de Oficio, Extraordinaria o a Solicitud del Propietario (...) 25.3 En el caso de vehiculos del servicio de transporte que han sido reparados, luego de haber sufrido danos en el chasis y/o estructura como consecuencia de un

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