Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre, en tiempo real y via internet, para la inscripcion de infracciones y sanciones y para su consulta permanente. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones supervisa el correcto uso e inscripcion de la informacion en el Registro. Corresponde a las municipalidades provinciales la inscripcion de las infracciones de MORDAZA cometidas en vias que se encuentren bajo su competencia y a la Policia Nacional del Peru, la inscripcion de las infracciones de MORDAZA cometidas en la red vial nacional y regional o departamental. La acumulacion de infracciones se rige por los siguientes parametros: 1.1. Las infracciones leves generan de 1 a 20 puntos; las graves, de 20 a 50 puntos; y las muy graves, de 50 a 100 puntos, de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Reglamento. 1.2. Los puntos generados por cada infraccion tendran una vigencia de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la sancion en sede administrativa. Vencido dicho plazo, los puntos se borraran automaticamente. 1.3. El conductor sera sancionado con la suspension de su licencia de conducir por 6 meses, si acumula 100 puntos en un periodo de 24 meses, contados a partir de la fecha en que quedo firme en sede administrativa, la sancion vigente mas antigua. 1.4. Los puntos que sustenten la imposicion de una sancion por acumulacion no podran ser contabilizados para las sucesivas acumulaciones que pudieran corresponder. Sin embargo, si el infractor superara el limite de 100 puntos, los puntos excedentes seran contabilizados para la siguiente acumulacion, siempre que se encuentren vigentes. 1.5. La reincidencia del conductor en la acumulacion de puntos, generara la suspension de la licencia de conducir por periodos de mayor duracion e incluso su cancelacion definitiva e inhabilitacion del infractor, de acuerdo al siguiente esquema: a. Por la MORDAZA vez que se genere la acumulacion sancionable, se suspendera la licencia de conducir del infractor por un periodo de 12 meses. b. Por la tercera vez que se genere la acumulacion sancionable, se cancelara definitivamente la licencia de conducir y se inhabilitara al conductor por un periodo de 3 anos. 1.6. Para efectos de la aplicacion del inciso 1.5, se tomaran en consideracion las acumulaciones previas, sin importar el periodo de tiempo que hubiere transcurrido entre una y otra. 1.7. Cumplido el periodo de inhabilitacion estipulado en el literal b del inciso 1.5, el administrado podra solicitar y obtener una nueva licencia de conducir, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; no siendole de aplicacion lo dispuesto en el inciso 1.5, respecto de las acumulaciones producidas con anterioridad a la obtencion de su nueva licencia de conducir. 1.8. La sancion por acumulacion de infracciones se MORDAZA efectiva cuando la resolucion que la impone quede firme en sede administrativa. 1.9. La aplicacion e inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre de las sanciones previstas en los incisos 1.3 y 1.5, corresponde a la municipalidad provincial en cuya jurisdiccion se ha cometido la MORDAZA infraccion que origina la acumulacion de puntos sancionable, bajo responsabilidad funcional, o al Ministerio de Transportes y Comunicaciones si la referida infraccion fue cometida en la red vial nacional o departamental. 1.10. Cuando una papeleta o sancion sea anulada, revocada o dejada sin efecto por resolucion judicial consentida o ejecutoriada, los puntos generados se descontaran del Sistema, en virtud de la misma.

1.11. Las sanciones y medidas preventivas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores, son independientes de las previstas en los numerales 1.3 y 1.5 por acumulacion de puntos. La acumulacion de puntos no eximira al titular de la licencia de cumplir con la sancion que corresponda a la infraccion cometida. 1.12. En todos los casos y adicionalmente al cumplimiento del periodo de suspension o inhabilitacion, para el levantamiento de la medida y/o la obtencion de una nueva licencia de conducir, el conductor tendra que cumplir y aprobar el curso de seguridad vial y sensibilizacion del infractor, establecido en el articulo 315. 1.13. El conductor recibira una bonificacion de 50 puntos por cada periodo de 24 meses continuos sin haber cometido ninguna infraccion al MORDAZA con sancion firme en sede administrativa. (...)" "Articulo 317.- Sancion por tramitacion y obtencion de Licencia de Conducir que se encuentre suspendida o cancelada. La tramitacion, cualquiera sea el resultado de la misma, de un duplicado, recategorizacion, revalidacion, canje o nueva licencia de conducir de cualquier clase, por el infractor cuya licencia de conducir se encuentre suspendida o cancelada o se encuentre inhabilitado para obtenerla, acarreara las sanciones estipuladas en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte del presente Reglamento." "Articulo 327.- Procedimiento para el levantamiento de la papeleta. (...) 4. Sera igualmente factible que cualquier efectivo policial o cualquier ciudadano debidamente identificado y con medio probatorio filmico, fotografico u otro similar, denuncie en forma inmediata, ante el efectivo policial asignado al control de MORDAZA, la ocurrencia de alguna infraccion al MORDAZA, el cual levantara la respectiva papeleta, que sera suscrita por el agente y el denunciante. Este ultimo tendra la calidad de testigo del hecho. El testigo debera enviar el medio probatorio a traves de la pagina web o correo electronico que la autoridad competente establezca para estos fines, dentro de las 48 horas de la ocurrencia, haciendo constar el numero de la papeleta y de su documento de identidad. Si no fuera posible denunciar en forma inmediata la ocurrencia de la presunta infraccion ante el efectivo policial asignado al control de MORDAZA, el testigo podra remitir el medio probatorio obtenido, a traves de los mecanismos enunciados en este inciso y dentro de las 48 horas de obtenida la prueba, haciendo constar sus datos de identificacion, asi como fecha, lugar y hora de la presunta infraccion, debiendo la Policia Nacional del Peru levantar la papeleta, sin que sea necesario que el testigo la suscriba. En todos los casos, el medio probatorio a emplear debera permitir la identificacion MORDAZA de la placa del vehiculo con el que se ha cometido la presunta infraccion, asi como la fecha y la hora de la ocurrencia. 5. El propietario del vehiculo asumira responsabilidad solidaria con el conductor de conformidad con el articulo 24 numeral 24.2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, de acuerdo con lo estipulado en el Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Reglamento." "Articulo 336.- Tramite del procedimiento sancionador. (...) 2. Si no existe reconocimiento voluntario de la infraccion: 2.1 Presentar su descargo ante la unidad organica o dependencia que la autoridad competente senale como

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