Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de Conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, sin que estos cuenten con un Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), debidamente autorizado por PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion al Reglamento Nacional de Vehiculos. Incorporese la Trigesimo Cuarta y la Trigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria al Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 0052004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC, 006-2008-MTC, 0252008-MTC y 042-2008-MTC, las mismas que quedaran redactadas en los terminos siguientes: "Trigesimo Cuarta Disposicion Complementaria.Los vehiculos de la categoria M3 destinados al servicio de transporte de personas de ambito nacional o regional que tengan las ventanas laterales y posterior, oscurecidas o con laminas que impidan la visibilidad de su interior, asi como los vehiculos de la categoria N3 destinados al transporte de mercancias que tengan las ventanas de su litera oscurecidas o con laminas que impidan la visibilidad de su interior, no requieren de la autorizacion de uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados." "Trigesimo MORDAZA Disposicion Complementaria.El requisito tecnico referido a cilindrada minima, establecido en el numeral 4 del articulo 25 del presente Reglamento, no sera aplicable a los vehiculos de encendido por chispa (gasolineros) de mas de 1250 cc convertidos al sistema de combustion a Gas Natural Vehicular (GNV) o Gas Licuado de Petroleo (GLP) de acuerdo a la normatividad vigente en la materia. Para acreditar la conversion del sistema de combustion, se debera presentar a la autoridad competente, la tarjeta de propiedad en la que se consigne el MORDAZA de combustible y el Certificado de Conformidad de Conversion inicial o anual vigente segun corresponda". Articulo 2.- Modificaciones al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de TransitoCodigo de MORDAZA Modifiquense los articulos 236, 243, 246 y 249 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, los mismos que quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 236.- Circulacion de vehiculos que excedan pesos y/o dimensiones maximas. La circulacion de vehiculos que excedan los pesos y/o dimensiones maximas, se realizara conforme lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos y en las normas y procedimientos de autorizaciones especiales para vehiculos que transportan mercancias especiales y/o para vehiculos especiales emitidas por la autoridad competente." "Articulo 243.- Sistemas y elementos de iluminacion. Para poder transitar por las vias publicas terrestres, los vehiculos deben tener en buenas condiciones de uso y funcionamiento, los dispositivos de alumbrado y senalizacion optica (luces y las laminas retroreflectivas), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos." "Articulo 246.- Equipamiento obligatorio. Todos los vehiculos para poder transitar por las vias publicas terrestres, deben cumplir con los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos para cada categoria vehicular."

"Articulo 249.- Equipamiento de vehiculos automotores menores. Todos los vehiculos menores para poder transitar por las vias publicas terrestres, deben cumplir con los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos para los vehiculos de la categoria L." Articulo 3.- Otorgamiento de rango normativo Otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP" y a la Resolucion Directoral Nº 12489 -2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2007-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras". Articulo 4.- Modificaciones a la Directiva Nº 0012005-MTC/15 Modifiquese el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: " 6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION (...) 6.2.7. MORDAZA del contrato o convenio con uno o mas Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GNV-PEC mediante el cual se garantice el normal suministro de los kit's de conversion, soporte tecnico y la capacitacion del personal tecnico, asi como MORDAZA de la MORDAZA de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GNV-PEC. En caso que el solicitante este registrado como Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GNV-PEC, debera adjuntar solo MORDAZA de la MORDAZA de registro respectivo expedida por PRODUCE." Articulo 5.- Modificaciones a la Directiva Nº 0052007-MTC/15 Modifiquese el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 0052007-MTC/15, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: " 6.2. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACION COMO TALLER DE CONVERSION A GLP (...) 6.2.7. MORDAZA del contrato o convenio con uno o mas Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP) mediante el cual se garantice el normal suministro de los kit's de conversion, soporte tecnico y la capacitacion del personal tecnico, asi como MORDAZA de la MORDAZA de registro respectiva expedida por PRODUCE al Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP). En caso que la solicitante este registrado como Proveedor de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), debera adjuntar solo MORDAZA de la MORDAZA de registro respectivo expedida por PRODUCE." Articulo 6.- Incorporaciones a la Directiva Nº 0052007-MTC/15 Incorporese el numeral 10.4 a la Directiva Nº 005-2007MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15, el mismo que quedara redactado en los terminos siguientes: "10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 10.4 En tanto PRODUCE implemente el sistema de registro de los Proveedores de Equipos Completos de Conversion a GLP (PEC-GLP), no sera exigible la

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