Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Para el presente Reglamento:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

Hasta un 95% S.3.h, S.4, S.3e.S.3a; S.5.c; S.5.b: I.1.c; I.1.a; I.1.b; I.3; I.1.d I.1.e, I.1.f Hasta un 75% I.3.c; I.3.a;I.3.b; I.2.c; S.8;F.1; F.2; F.3; F.4.a; I.4; I.2b; I.1.c; S.1; S.5.a; S.6b; S.3.g; S.2.a S.3h c) Para acogerse al Programa, los interesados deberan presentar una solicitud adjuntado el recibo de pago de la multa con el descuento correspondiente y, en los casos en que se hubiere interpuesto recurso administrativo contra la resolucion de sancion, el escrito de desistimiento de dicha pretension. La sola MORDAZA de la solicitud adjuntando los recaudos MORDAZA citados produce la conclusion y/o archivo del procedimiento o actas de control (antes actas de verificacion) levantadas en cualquier estado en que estos se encuentren, incluida la etapa de ejecucion coactiva, asi como la consecuente extincion de la obligacion de pago de la multa. d) Tratandose de procedimientos contencioso administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, la solicitud de acogimiento al Programa debera aparejar MORDAZA certificada de la resolucion judicial que da por concluido dicho procedimiento por desistimiento de la pretension. e) El acogimiento a este Programa de Regularizacion, implica un reconocimiento de la sancion que no sera computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. f) La autoridad competente publicara en su pagina web la relacion de importes adeudados con el proposito de operativizar el acogimiento al programa. Decimo Cuarta.- Automoviles colectivos. Las personas juridicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren realizando transporte de personas, al interior de una region en vehiculos de la categoria M1, asi como en vehiculo de la categoria M2 para el servicio de transporte de personas unicamente entre dos regiones contiguas, siempre y cuando no exista oferta del servicio en vehiculos de la categoria M3; que acrediten como minimo diez anos brindado el servicio con dichos vehiculos, podran empadronarse hasta el 01 de octubre de 2009 ante la autoridad competente, a efectos de que esta, de manera extraordinaria, las autorice para seguir realizando la actividad y a la vez habilite sus vehiculos, sus conductores y la infraestructura complementaria empleada. La autorizacion extraordinaria para prestar servicio, se otorgara por tres (3) anos, prorrogables por un plazo igual, solo si al vencimiento del plazo original, no menos del 50% de la flota en operacion, esta compuesta por vehiculos de la categoria inmediatamente superior permitida por el presente Reglamento. La prorroga sucesiva estara condicionada a completar el 100% de la flota. La operacion de los vehiculos que se incorporen en la forma prevista debera cumplir con las condiciones de acceso y permanencia previstos en el presente Reglamento. Una vez empadronados, no se podra incrementar el numero de vehiculos senalados a efectos de la habilitacion vehicular inicial, los vehiculos que ingresen por sustitucion, deberan cumplir lo previsto en el presente Reglamento. Constituira un incumplimiento a las condiciones de acceso y permanencia que sustentan esta autorizacion extraordinaria prestar servicio con vehiculos no habilitados o que excedan en numero lo inicialmente habilitado. En todos los casos, la habilitacion vehicular, sera renovada anualmente, cumpliendo lo que dispone el presente Reglamento. El vehiculo que se encuentre habilitado en una region no podra ser habilitado por otra autoridad regional y/o provincial. Las autorizaciones extraordinarias se otorgaran a las empresas de transporte que hayan cumplido con empadronarse dentro del plazo establecido en el presente articulo.

Articulo 2º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes Incorporese el MORDAZA parrafo de la Decimo MORDAZA, la Vigesima Primera, la Vigesima MORDAZA y la Vigesima Tercera Disposicion Complementaria Transitoria y la Tercera Disposicion Transitoria Derogatoria al Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Decimo Segunda.- Patrimonio minimo (...) Excepcionalmente, los transportistas que cuenten con autorizacion vigente para el servicio de transporte especial de personas de ambito nacional, regional y provincial acreditaran contar con el patrimonio minimo exigido por el presente Reglamento; conforme al cronograma que establecera mediante Resolucion Directoral la DGTT, la misma que sera aprobada dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento. (...) Vigesima Primera.- Suspension de autorizaciones Suspendase el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminacion de la transferencia de funciones establecida en la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 29380 Ley de Creacion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN. Las referidas autorizaciones se otorgaran conforme a los informes elaborados por el Observatorio de Transporte Terrestre, previo diagnostico de la situacion del transporte terrestre. Vigesima Segunda.- Plazo para cumplimiento de condiciones tecnicas La exigencia de los requisitos establecidos en los numerales 20.1.5, 20.1.6 y 20.1.7 del articulo 20º sera de obligatorio cumplimiento a partir del 1 de enero de 2010. Vigesima Tercera.- Cumplimiento del requisito de contar con extintor La exigencia de contar con extintor establecida en el numeral 20.1.15 del articulo 20º y numeral 41.3.4.1 del articulo 41º del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por la NTP 833.032.2006. es solo para unidades motrices; la misma que podra ser cumplida con mas de un (1) extintor hasta completar la exigencia minima contemplada en la MORDAZA tecnica; dentro de los siguientes ciento ochenta (180) dias de entrada en vigencia del presente Reglamento. "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS (...) Tercera.- Derogacion Deroguese a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento: el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; asi como tambien, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria del presente Reglamento". Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el primer (1) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 366403-2

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