Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

PODER EJECUTIVO RELACIONES EXTERIORES
Prorrogan plazo de nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1000/RE MORDAZA, 26 de junio de 2009 Visto el Mensaje de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, N° PUN20090235, de 10 de junio de 2009, mediante el cual el Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita se prorrogue su nombramiento como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, hasta el 01 de febrero de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0864-2008RE, se prorroga el nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, desde el 09 de MORDAZA de 2008 y por el termino de un ano, debiendo asumir funciones de su categoria en Cancilleria, el 09 de MORDAZA de 2009; Que, el periodo de la designacion a una Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores se computara como tiempo de servicios en el MORDAZA conforme al articulo 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, modificado por el articulo 1° de la Ley 29318; Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto prorrogar el nombramiento del citado funcionario diplomatico en la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, a partir del 09 de MORDAZA de 2009; Teniendo en cuenta el Memorandum (DDF) N° DDF0247/ 2009, de la Direccion Nacional de Desarrollo Fronterizo, de 15 de junio de 2009; De conformidad con los articulos 7° y 13° inciso a) de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 31° inciso a), 62°, 63° literal A), 101°, 102°, 103° y 104° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2007-RE; el Decreto Supremo Nº 020-2002-RE; el Decreto Supremo N° 181-2002-EF, la Resolucion Ministerial N° 05792002-RE; la Resolucion Ministerial Nº 0737-2004-RE; la Resolucion Ministerial N° 1142-2002-RE y su modificatoria la Resolucion Ministerial N° 0366-2009-RE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prorrogar el nombramiento del Ministro Consejero en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de MORDAZA, a partir del 09 de MORDAZA de 2009. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 365870-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Incorporan Disposiciones Complementarias al Reglamento Nacional de Vehiculos. Modifican el TUO del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA y Directivas Nºs. 001-2005 y 005-2007-MTC/15
DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 005-2004-MTC, 014-2004MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 008-2006-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 0372006-MTC, 006-2008-MTC, 025-2008-MTC y 042-2008MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, asimismo, en MORDAZA con la politica del estado de fomentar el cambio de matriz energetica, es necesario modificar el requisito tecnico relativo a la cilindrada de los vehiculos destinados al servicio de taxi, con el proposito de permitir el ingreso a dicho servicio, de vehiculos que tengan una cilindrada menor a 1450 cc, siempre y cuando acrediten haber sido convertidos a Gas Natural Vehicular o Gas Licuado de Petroleo; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en sus articulos 236, 243, 246 y 249, regula caracteristicas y condiciones tecnicas de vehiculos, las mismas que se encuentran normadas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, MORDAZA especifica en la materia; Que, es necesario otorgar rango de Decreto Supremo a la Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP" y a la Resolucion Directoral Nº 12489 -2007-MTC/15 que aprueba la Directiva Nº 003-2007MTC/15, "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras"; Que, por otro lado, es necesario modificar el requisito establecido en el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 0012005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, asi como, el numeral 6.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, a fin que los talleres de conversion a Gas Natural Vehicular-GNV y a Gas Licuado de Petroleo-GLP, puedan firmar contratos o celebrar convenios con uno o mas Proveedores de Equipos Completos de Conversion, que garanticen el normal suministro de los kit's de conversion, soporte tecnico y la capacitacion del personal; Que, asimismo, con el proposito de implementar plenamente el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversion a GLP, regulado por la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 MORDAZA citada, es necesario establecer un mecanismo alternativo que permita a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, autorizar los Talleres

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