Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

7.3.2.7 Servicio de transporte colectivo de pasajeros entre Tacna ­ Arica. 7.3.2.8 Servicio de transporte transfronterizo de pasajeros entre Peru ­ Ecuador. 7.3.2.9 Servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera. (...)". "Articulo 8.- Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares y vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular 8.1 Las Inspecciones Tecnicas Vehiculares se realizaran de acuerdo a la categoria, funcion y antiguedad de los vehiculos. La vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y la frecuencia de las inspecciones tecnicas vehiculares seran las establecidas en el siguiente cuadro:
Antiguedad Vigencia Frecuencia del vehiculo del (1) Certificado

de Inicio de Operaciones", seran nulos de pleno derecho." "Articulo 24.- Emision del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular y de la Calcomania Oficial de Inspeccion Tecnica Vehicular 24.1 Los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular acreditaran lo siguiente: a. Que el vehiculo materia de inspeccion ha aprobado la inspeccion tecnica vehicular al encontrarse en buenas condiciones mecanicas de operacion. b. Que los vehiculos destinados al servicio de transporte, cumplen con todas las condiciones tecnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes y/o la normatividad especifica, segun corresponda. c. Tratandose de vehiculos destinados al servicio de transporte de personas, que el vehiculo ha sido originalmente disenado y fabricado para tal fin, que cuenta con chasis y formula rodante original de fabrica; que su chasis no ha sido objeto de modificacion con la finalidad de incrementar el numero de ejes, alargarlo o cambiar su estructura y, que la carroceria no ha sido objeto de alteraciones o modificaciones destinadas a incrementar el numero de usuarios que pueden ser transportados. d. Tratandose de vehiculos destinados al transporte de mercancias, que el vehiculo ha sido originalmente disenado y fabricado para tal fin, que su chasis no presenta fractura o debilitamiento y, que las modificaciones autorizadas que se han realizado, han sido efectuadas tecnicamente y por tanto es admisible su circulacion en la red vial nacional, no afectando la seguridad del vehiculo y de los usuarios de la via. e. Tratandose de vehiculos destinados al transporte de mixto, que su chasis y formula rodante original no han sido objeto de modificacion con la finalidad de aumentar el numero de ejes, alargarlo o cambiar su formula original y, que las modificaciones autorizadas que se han realizado, han sido efectuadas tecnicamente y por tanto es admisible su circulacion en la red vial nacional, no afectando la seguridad del vehiculo y de los usuarios de la via. f. Que la reparacion de chasis y/o carroceria a que ha sido sometido permite que preste el servicio al que ha estado destinado y su circulacion no genera o representa riesgo. (...) 24.3 Finalizada y aprobada la Inspeccion Tecnica Vehicular ordinaria y la complementaria, en los casos que se realicen conjuntamente, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV entregara al usuario del vehiculo, el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular; asimismo, colocara la Calcomania de Inspeccion Tecnica Vehicular en el lado derecho del parabrisas delantero del vehiculo. En los casos que solamente se realice la inspeccion tecnica vehicular complementaria, unicamente se entregara al usuario el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular. (...) 24.7 No se emitiran duplicados de los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular o de las Calcomanias de Inspeccion Tecnica Vehicular. En caso que la autoridad competente determine que el Certificado ha sido emitido con errores u omisiones o que este se encuentre deteriorado o se MORDAZA reportado la perdida, robo o extravio del mismo o de la calcomania, el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV con conocimiento del Ministerio emitira un MORDAZA certificado o calcomania con el mismo vencimiento del certificado o calcomania anterior en el que se consignara las causas de su emision. Adicionalmente, el certificado o calcomania anterior quedara sin efecto de pleno derecho. (...)".

Vehiculos

· Del servicio de transporte regular de personas (ambito provincial, regional nacional). · Del servicio de transporte especial de personas (taxi, transporte turistico, transporte de trabajadores, transporte de estudiantes, transporte social, transporte en auto colectivo y transporte comunal Semestral de pasajeros por carretera). · Del servicio de transporte internacional de personas, transporte colectivo de pasajeros entre Tacna ­ MORDAZA y de transporte transfronterizo de pasajeros entre Peru ­ Ecuador. · Ambulancias, vehiculos de alquiler y vehiculos de instruccion de la Categoria M. Del servicio de transporte especial de personas y/o mercancias en vehiculos menores de la Categoria L5. Particulares para transporte de personas y/o mercancias de las Categorias L3, L4, L5 Particulares para transporte de personas de hasta nueve asientos incluido el del conductor de la Categoria M1 Particulares de transporte de personas de mas de nueve asientos, incluido el del conductor, de las Categorias M2 y M3. Para transporte de mercancias de las Categorias N1 y O2. Para transporte de mercancias de las Categorias N2, N3, O3 y O4. Anual

A partir del 3er. ano

6 meses

A partir del 2do. ano A partir del 3er. ano A partir del 4to. ano

12 meses

Anual

12 meses

Anual

12 meses

Anual

A partir del 3er. ano A partir del 3er. ano A partir del 3er. ano A partir del 2do. ano A partir del 3er. ano

12 meses

Anual Anual

12 meses 12 meses 6 meses 6 meses

Para transporte de materiales y residuos peligrosos de las Semestral Categorias N y O. Del servicio de transporte mixto (1) Semestral

La antiguedad del vehiculo se cuenta a partir del ano siguiente de fabricacion consignado en la Tarjeta de Propiedad o Tarjeta de Identificacion Vehicular

"Articulo 10.- Documentos de la Inspeccion Tecnica Vehicular (...) 10.3 Los documentos de la Inspeccion Tecnica Vehicular indicados en el numeral 10.1 emitidos por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV que no hayan sido previamente autorizados por el Ministerio o en contravencion de las disposiciones establecidas en el presente reglamento o que no cuenten con "Conformidad

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