Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2009 (29/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

398289

Modifican Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 024-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, la finalidad de las inspecciones tecnicas vehiculares es certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, se aprobo el MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el cual entrara en vigencia a partir del primer (01) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, y que tiene por objeto regular la prestacion del servicio de transporte publico y privado de personas, mercancias y mixto en los ambitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de caracter tecnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorizacion o habilitacion; entre otros; Que, en este contexto, el Reglamento MORDAZA citado, ha establecido una nueva clasificacion del servicio de transporte terrestre asi como ha determinado nuevas condiciones tecnicas, que debe cumplir obligatoriamente todo vehiculo que se destine al transporte terrestre y cuyo cumplimiento se acredita mediante el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, en tal sentido, para garantizar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos destinados al servicio de transporte terrestre, y teniendo en cuenta que el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares se viene implementando paulatinamente a nivel nacional, es necesario realizar modificaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares a fin de viabilizar la aplicacion del MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009MTC, y optimizar el MORDAZA de inspecciones tecnicas vehiculares; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; DECRETA: Articulo 1.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC Modifiquense los numerales 4.13 y 4.14 del articulo 4; los numerales 7.3 y 7.3.2 del articulo 7; el Cuadro de Frecuencias de las Inspecciones Tecnicas Vehiculares contenido en el numeral 8.1 del articulo 8; el numeral 10.3 del articulo 10; los numerales 24.1, 24.3 y 24.7 del articulo 24; los literales b) y c) del numeral 29.2 del articulo 29; el numeral 35.4 del articulo 35; el literal j) del numeral 37.1 del articulo 37; articulo 38; literal c) del articulo 51; el primer y tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final; la Sexta y Septima Disposicion Complementaria

Final; y las infracciones con Codigos IT13 e IT17 del Anexo "Tabla de Infracciones y Sanciones de los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV" del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 4.- Definiciones (...) 4.13 Vehiculo Liviano: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M1, M2, N1, O1 y O2 y con peso MORDAZA vehicular MORDAZA de hasta 3,500 kg. 4.14 Vehiculo Pesado: Vehiculo automotor que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehiculos, pertenece a cualquiera de las siguientes categorias: M2, M3, N2, N3, O3 y O4 y con peso MORDAZA vehicular superior a los 3,500 kg. (...)" "Articulo 7.- Clases de Inspecciones Tecnicas Vehiculares (...) 7.3 Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria: Es la aplicable a los vehiculos que, en funcion a la naturaleza del servicio que realizan y/o al elemento transportado y/o en los casos que su normatividad especifica lo exija, requieren de una verificacion adicional de sus caracteristicas tecnicas y/o mecanicas no consideradas en las Inspecciones Tecnicas Ordinarias. La Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria se debe realizar conjuntamente con la Inspeccion Tecnica Vehicular Ordinaria, a excepcion, de los vehiculos que se oferten para la prestacion del servicio de transporte terrestre que por su antiguedad no se encuentran sujetos a la inspeccion tecnica vehicular ordinaria, y otros en que la normatividad o la Administracion lo exija, en cuyos casos, se expedira el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular consignando en el anverso del mismo unicamente las caracteristicas del vehiculo y en el reverso los resultados de la inspeccion tecnica complementaria. (...) 7.3.2 Estan sujetos a la Inspeccion Tecnica Vehicular Complementaria, los vehiculos destinados a los siguientes servicios de transporte: 7.3.2.1 Servicios de transporte regular de personas: a. Servicio de transporte de personas de ambito nacional. b. Servicio de transporte de personas de ambito regional. c. Servicio de transporte de personas de ambito provincial. 7.3.2.2 Servicio de transporte especial de personas: a. Servicio de transporte en taxi. b. Servicio de transporte turistico. c. Servicio de transporte de trabajadores. d. Servicio de transporte de estudiantes. e. Servicio de transporte social. f. Servicio de transporte en auto colectivo. 7.3.2.3 Servicio de transporte de mercancias: a. Servicio de transporte de mercancias en general. b. Servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos. c. Otros servicios de transporte de mercancias especiales. 7.3.2.4 Servicio de transporte mixto. 7.3.2.5 Servicio de transporte privado de personas, mercancias o mixto. 7.3.2.6 Servicio de transporte internacional.

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